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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 8779
Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia por la que se convocan subvenciones para el fomento del desarrollo de la acción cívica para el año 2015 en materia de fomento de la acción cívica para la generación del conocimiento y su transferencia a la sociedad mediante las corporaciones de derecho público

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Texto

El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que dependen de ella.

 El artículo 12 de la norma mencionada dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

 Como antecedente de consideración necesaria se tendrá en cuenta el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Mediante la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica. Dicha orden prevé una vasta y plural casuística de actuaciones susceptibles de ayuda.

 El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 60 ext., de 2 de mayo), atribuyó en la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, por medio de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, el ejercicio de diversas competencias, entre otros, en los ámbitos materiales siguientes: acción cívica, fomento de las relaciones con los grupos sociales, fundaciones, asociaciones y corporaciones de derecho público, relaciones con las organizaciones religiosas, coordinación de acontecimientos autonómicos y proyección exterior de los intereses de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Sin embargo, en un contexto socioeconómico como el actual, en esta convocatoria se pretende perfilar, en la medida en que sea posible y en cada caso, los ámbitos materiales de cada objeto de ayuda. En este sentido, prevalecerán, sin duda, las iniciativas que tengan un impacto significativo y mesurable en la generación del conocimiento y su transferencia a la sociedad, con el fin de coadyuvar a la consecución de un grado más elevado de vertebración y cohesión social en las Illes Balears.

 Por todo ello, con los informes previos del Servicio Jurídico de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, haciendo uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

 Primero

Aprobación de la convocatoria

 Se aprueba, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica, publicada en el BOIB n.º 17, de 3 de febrero de 2011 (de ahora adelante, bases reguladoras), la convocatoria de subvenciones para el fomento del desarrollo de la acción cívica para el año 2015 en materia de fomento de la acción cívica para la generación del conocimiento y su transferencia a la sociedad mediante las corporaciones de derecho público, la selección de las personas o entidades beneficiarias de las que se formalizará por el procedimiento abierto y de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo que determina el artículo 9.1 de la disposición mencionada, y las condiciones establecidas en el anexo que acompaña esta resolución.

 Segundo

Dotación económica

 Se destina un importe de 48.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 11701 112C01 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.

 Tercero

Publicación

 Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Interposición de recursos

 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Presidencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 Palma, 12 de mayo de 2015

   

 El vicepresidente y consejero de Presidencia

 Antonio Gómez Pérez

    

ANEXO

Bases de la convocatoria

 Primero

Objeto de la convocatoria

 Esta convocatoria tiene por objeto:

 a) Coadyuvar a la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades en materia de acción cívica para la generación del conocimiento y su transferencia a la sociedad, incluidos en los diferentes ámbitos de actuación, que prevé el número 1 del apartado 1 del artículo 2 —concretamente, las actuaciones susceptibles de ayuda que detallan las letras e y n— de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica, con especial atención a las acciones que permitan favorecer y fomentar la organización de sesiones y acontecimientos y la realización de trabajos en materia de contribución a la vertebración social y la cohesión territorial, institucional y en los diversos campos del saber en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las redes que tengan relación.

b) Facilitar a las corporaciones de derecho público que tienen por objeto generar el conocimiento y el estudio, y el debate en este campo, que se integran en el tejido operativo de la comunidad, el cumplimiento general de sus objetivos de estudio y aportación a la vertebración de la cohesión social, territorial e institucional de las Illes Balears, si estos últimos procuran un interés social y público relevante, mediante la financiación de los gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de estas entidades (letra b del número 2 del apartado 1 del artículo 2 de las bases reguladoras).

Segundo

Importe máximo y crédito presupuestario

 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 48.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11701 112C01 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.

 Tercero

Actuaciones susceptibles de ayuda

 1. Son actuaciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades que prevén las bases reguladoras, cuya finalidad sea alguna de las que se contienen en el ámbito de la generación del conocimiento y su transferencia efectiva a las instituciones y la sociedad civil de las Illes Balears, establecida a través de cualquiera de los medios que hacen referencia las letras e y n del número 1 del apartado 1 del artículo 2 de las bases reguladoras.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la letra b del punto primero de esta convocatoria, y para la consecución de las finalidades que se especifican, también son subvencionables los gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de las corporaciones de derecho público, cuando concurran dificultades manifiestas de tesorería por causas derivadas, esencialmente, de su configuración o del contexto socioeconómico actual.

 3. Se considerará que una corporación tiene dificultades de tesorería cuando no pueda atender, con los ingresos ordinarios, los gastos corrientes y de gestión del ente y en el balance del ejercicio anterior se compruebe que estos superan, en más de un 10 %, a los ingresos por cuotas de los miembros de la corporación.

 4. No son susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, las solicitudes que correspondan a los ámbitos materiales implícitos en las competencias orgánicas exclusivas de otras consejerías.

Cuarto

Personas o entidades beneficiarias

 Pueden acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas que establece esta convocatoria las corporaciones públicas inscritas en el Registro de Academias de la Comunidad Autónoma.

 Quinto

Imputación temporal de las acciones subvencionables

Serán subvencionables las acciones que se generen desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Sexto

Gastos subvencionables

 1. De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables los que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad que es el objeto de subvención, que se efectúen a partir del 1 de enero del año de la convocatoria y que no superen el valor de mercado.

 2. Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes del fin del periodo de justificación, es decir, antes del 31 de marzo de 2016. No obstante, de acuerdo con el artículo 6.3 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique su necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admitan estas facturas, el beneficiario debe presentar los documentos acreditativos de su pago en el plazo de veinte días que se contarán desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

 3. También son subvencionables, de acuerdo con el artículo 6.5 de las bases reguladoras, los gastos financieros, de amortizaciones calculadas de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales o las periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los tributos si la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abona de manera efectiva. También las de administraciones específicas son subvencionables, siempre que sean indispensables para preparar o ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén relacionadas directamente con la actividad subvencionada. En casos excepcionales y plenamente justificados pueden ser subvencionables los gastos de garantía bancaria, si así se solicita de manera motivada.

 Séptimo

Gastos no subvencionables

 1. No son gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Los impuestos personales sobre la renta.

 2. Tampoco son subvencionables las cenas, las comidas o las actividades directamente relacionadas con la alimentación de las personas participantes o concurrentes o de las entidades que sean complementarias al desarrollo de la acción, la actividad o el programa, y a los objetivos que se pretenden alcanzar, y que no sean absolutamente imprescindibles y sustanciales, de manera demostrada o inequívoca, para el cumplimiento del objeto de la acción subvencionable. Esta condición de la acción estará debidamente descrita y justificada en la solicitud y se deben señalar los efectos futuros que le corresponderán, con la excepción de lo contenido en el concepto de dietas que correspondan a conferenciantes, ponentes y otros intervinientes en las actividades.

 Octavo

Tipo de gastos subvencionables

 1. En relación con las actuaciones susceptibles de ayuda a que se refiere el apartado 1 (actividades) del punto tercero de esta convocatoria, son gastos subvencionables:

 a) Los del personal específico para el desarrollo de los planes, los programas, los proyectos o las actividades del proyecto que se debe subvencionar. Se acreditarán mediante nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones por IRPF.

b) Los correspondientes al personal voluntario complementario a la entidad que colabora en la ejecución del proyecto. Solo se pueden subvencionar dietas por el concepto de manutención o kilometraje, con una liquidación firmada por el representante de la entidad y por el perceptor en la que figuren el nombre y los apellidos, el NIF y el domicilio del voluntario, el motivo, los días, el tipo de vehículo, el número de kilómetros y la cuantía desglosada y total, hasta los porcentajes máximos que correspondan en relación con el total de la subvención.

c) Los derivados de la participación singular de profesionales en la ejecución de las actividades subvencionadas, que se acreditará mediante una factura o un recibo firmado por el perceptor en el que figure el nombre, los apellidos y el NIF del perceptor, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada con cargo al IRPF.

d) Las correspondientes a los seguros para los locales o los espacios en los que se desarrollarán los planes, los programas o los proyectos y las actividades, acreditadas con un documento de resguardo de alta y vigencia del seguro y el documento bancario o la factura comprobante del pago.

e) Las inherentes a la realización de campañas de publicidad o difusión de las tareas que se llevan a cabo en desarrollo de los planes, los proyectos o las actividades certificadas mediante un documento probatorio de la realización de la campaña emitido por los medios utilizados y acompañado de las facturas correspondientes, y un ejemplar del medio utilizado, en el que debe constar el apoyo de la Consejería o el certificado de emisión para campañas en radio o televisión.

f) Las relativas a la edición de revistas, libros, opúsculos y otros elementos, de una o diversas actuaciones que se llevarán a cabo con la presentación de facturas, acompañadas de la copia de la edición, en que debe constar el apoyo de la Consejería.

g) Las correspondientes a viajes y desplazamientos, directamente relacionados con los planes, las acciones o las actividades del proyecto que se debe subvencionar. (Estos gastos se acreditarán mediante facturas de las empresas emisoras de los billetes, con copia o matrices de estos o tiques de transporte con todos los datos de la empresa transportista, con explicación del concepto o la razón del viaje, que debe estar relacionado con el programa subvencionado. Recibos con el NIF y la firma de quienes hacen el desplazamiento, en el que se especificará el medio, acompañados de los justificantes convenientes o de la descripción del trayecto y del medio utilizado con sus especificaciones.)

h) Otros gastos, directamente vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas, con la presentación de facturas o facturas simplificadas, con el NIF, la especificación del nombre de la entidad que lo emite, la fecha y el concepto del gasto o el certificado con la explicación del concepto del gasto.

2. En relación con las actuaciones susceptibles de ayuda a que se refiere el apartado 2 (funcionamiento y mantenimiento) del punto tercero de esta convocatoria, son gastos subvencionables:

 a) Los gastos de contratación de personal propio correspondientes a nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones por IRPF.

b) Los gastos adicionales o complementarios a la gestión de la entidad del personal. Solo se pueden subvencionar dietas por el concepto de manutención o kilometraje con liquidación firmada por el representante de la entidad y por el perceptor, en que figuren el nombre y los apellidos, el NIF y el domicilio del voluntario, el motivo, los días, el tipo de vehículo, el número de kilómetros y la cuantía desglosada y total con los porcentajes máximos sobre el total de la subvención que correspondan.

c) Las derivadas de la contratación de profesionales para el desarrollo de tareas relativas a la organización general de la entidad, mediante una factura o un recibo firmado por el perceptor en que figure el nombre, los apellidos y el NIF del perceptor, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada, a cargo del IRPF y el IVA pertinente, si corresponde.

d) Los gastos corrientes generales, relativos a los consumos de agua, teléfono y electricidad, la limpieza, los alquileres y los seguros de locales, y también la correspondencia con la presentación de facturas o recibos firmados; en el caso de personal de limpieza y alquileres, firmados por el perceptor, en el que figure el nombre, los apellidos y el NIF del perceptor, la prestación realizada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada, a cargo del IRPF y el IVA pertinente, si corresponde.

e) Los suministros de fungibles y de otros no inventariables por medio de la factura, con el NIF, con la especificación del nombre de la entidad que lo emite, la fecha y el concepto del gasto, o un certificado con la explicación del concepto del gasto.

f) Los gastos relativos a las actividades de funcionamiento ordinario y desarrollo de los objetivos, como los gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos, con la presentación de facturas con IVA o documentos acreditativos de los pagos ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.

g) Cualesquiera otros gastos de servicios contratados en el exterior y que sirvan para el desarrollo de los objetivos estatutarios de la entidad, mediante la presentación de facturas con IVA.

h) Los gastos de asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actos y actividades similares, encaminadas a la mejora de la formación y de la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad o a la coordinación dentro de diversos ámbitos territoriales con la presentación de facturas o recibos con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con un certificado de asistencia.

i) Las inherentes a la realización de campañas de publicidad o difusión de la existencia de la entidad y de sus objetivos mediante la aportación de un documento probatorio de la realización de la campaña expedido por los medios utilizados, acompañado de las facturas correspondientes y un ejemplar de los medios utilizados, en que tiene que constar el apoyo de la Consejería.

j) Las relativas a la edición de revistas, libros, opúsculos y otros elementos de difusión de la existencia y de los objetivos de la entidad que se tienen que llevar a cabo mediante la presentación de facturas, acompañadas de la copia de la edición, en que constará el apoyo de la Consejería.

k) Los gastos relativos a estudios e informes, encuestas, creación y mantenimiento de páginas web y otras actividades similares con facturas o recibos con IVA y descuento de IRPF de los profesionales o los colaboradores que han participado o confeccionado los elementos, acompañados de una copia en que debe constar el apoyo de la Consejería.

 3. Los gastos del apartado 2 de mantenimiento y funcionamiento de las entidades asociativas que correspondan a nóminas o minutas de dirección y coordinación de programas solo serán subvencionables hasta un máximo del 50 % del coste del personal.

 Noveno

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

 1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 2.Las solicitudes y la documentación complementaria para obtener las subvenciones que prevé esta Resolución se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior y se presentarán en soporte papel al Registro General de la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma). También se puede utilizar cualquiera de los medios que establecen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Igualmente, se pueden presentar, alternativamente, en soporte electrónico mediante el modelo normalizado que se puede obtener en la web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (<www.caib.es>).

 Décimo

Documentación que se debe presentar

 1. Las solicitudes de subvención se harán de acuerdo con los modelos que facilitará la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y en las condiciones señaladas en el apartado 2 del punto noveno de esta resolución. En las solicitudes se harán constar todos los datos solicitados.

 2. Con carácter general, junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

 a) Original o copia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del documento de constitución de la entidad.

b) Original o copia compulsada del NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar inscritas como real academia o academia en las Illes Balears, junto con una copia de los estatutos.

d) Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa quien firma la solicitud, en caso de que se trate de personas jurídicas y de agrupaciones de personas y de entidades sin personalidad jurídica, el documento de constitución de la entidad y sus estatutos sociales, debidamente registrados en el registro correspondiente adaptados a la legislación vigente, y también la acreditación de la representación en virtud de la cual actúa a quien firma la solicitud.

e) Declaración responsable del solicitante de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención formulada, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en esta materia. (Anexo 1 del modelo de solicitud.)

f) Certificado de encontrarse al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), si el solicitante ha denegado la autorización a la Administración, establecida en el apartado 5.6 de las bases reguladoras, para que obtenga de oficio y por vía telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Hacienda del Estado, así como con la Seguridad Social.

h) Declaración expresa del solicitante en la cual consten todas las ayudas y las subvenciones que se han solicitado (o que ya han sido concedidas) a cualquier institución, pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada. (Anexo 3 del modelo de solicitud.)

i) Memoria explicativa del tipo de actividad que tiene que llevar a cabo la entidad, los antecedentes, la descripción de la inversión, del programa o del proyecto y, si corresponde, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutarla. Y también otro documento mediante el cual se especifique de manera detallada y temporizada la actividad que es objeto de la subvención.

j) Descripción de los locales donde se desarrolla la actividad, del tipo de ocupación del local (en propiedad, alquiler o cesión) y del número de metros cuadrados; gastos corrientes, gastos de conservación y mantenimiento; medios materiales que se utilizarán (propios, alquilados o cedidos) y su descripción; medios informáticos; medios personales, personal en nómina y voluntarios en la gestión general con indicación del número, la categoría profesional y la descripción de las tareas que hacen, y también la descripción de los servicios encargados en el exterior.

k) Balance económico de la entidad del año 2014 fecha 31 de diciembre, y el presupuesto de la entidad para el año 2015. Estos certificados tienen que desglosar los ingresos y los gastos y tienen que estar firmados por el tesorero o tesorera y el presidente o presidenta. (Modelo de solicitud.)

l) Los ingresos anuales por<A[por|para]> aportaciones, cuotas u otros de los académicos o miembros asociados, si corresponde, en el que se tiene que indicar el número de los miembros y de las personas asociadas o que contribuyen al sostén de la corporación, con indicación de lo que pagan como cuota, aportación o contribución, y el importe de la cuota por socio, si hay establecida. (Modelo de solicitud.)

m) En el presupuesto de 2015 se tiene que incluir la totalidad de los gastos previstos para el año 2015 y los ingresos previstos, incluidas también las subvenciones solicitadas o previstas.

n) Declaración responsable del solicitante de cumplir las obligaciones que establece el punto vigesimotercero de esta convocatoria. (Anexo 4 del modelo de solicitud.)

o) Certificado o acreditación con un documento bancario que el beneficiario es el titular de la cuenta bancaria facilitada, en la que consten el nombre del beneficiario, el número de identificación fiscal y la cuenta bancaria completa.

p) La documentación complementaria que pueda ayudar a especificar y conocer más los criterios, las posibilidades, el alcance y la financiación para la realización de las actividades o acciones subvencionables.

q) Solicitud de pago por adelantado con justificación de la necesidad.

r) Declaración responsable de no encontrarse afectado por cualquiera de las circunstancias que establece el artículo 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Los solicitantes que, en virtud del que dispone el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hayan presentado en convocatorias anteriores la documentación que indican las letras a, b, d o o del apartado 2 de este punto pueden firmar una declaración que indique esta circunstancia y no tendrán la obligación de aportar esta documentación si no ha habido ninguna modificación o variación. También se puede sustituir la presentación documental por una declaración que señale la persistencia de la situación y el plazo de duración en los casos que prevé la letra d de este apartado.

 4. Específicamente, con respecto a las solicitudes para las actividades subvencionables indicadas en el punto tercero, apartado 1, de esta convocatoria (actividades), se debe presentar:

 a) Descripción de las acciones y las actividades que contiene la programación, con especificación de la duración y los días del calendario en que se ejecutará el proyecto presentado; los horarios, lugares y locales de realización; la previsión de participación y las personas a las que se dirigen; el personal que debe desarrollarlas, para el cual hay que especificar la calificación y la descripción de cada una de las acciones del proyecto o el programa y de la parte presupuestaria que le corresponde en relación con el total del proyecto, especificada por conceptos, y el personal de servicios generales que participará en la ejecución de las actividades y qué porcentaje de su horario y sueldo dedicará a estas.

b) Presupuesto del proyecto, con el detalle de los ingresos y los gastos previstos, para cada una de las actividades, con indicación expresa de la cantidad solicitada para cada uno de los conceptos de las actividades programadas, con el IVA y las cargas sociales o de impuestos desglosadas.

c) Memoria justificativa de la trascendencia y la repercusión social de las actividades, en relación con el ámbito general y, especialmente, con respecto a la generación y la transferencia del conocimiento a la sociedad de las Illes Balears.

 5. Con respecto a las solicitudes de las actuaciones subvencionables a que hace referencia el punto tercero, apartado 2, de esta convocatoria, se presentará también:

 a) Presupuesto del proyecto de funcionamiento y mantenimiento de la entidad por el cual se solicita la subvención, con la expresión del IVA y de las cargas sociales o de impuestos desglosadas.

b) Memoria justificativa de la trascendencia y la repercusión social de las actividades, relativas al funcionamiento y la actividad de la corporación, en este ámbito.

 6. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 28/2005, de 28 de diciembre, modificado por la disposición final octava de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los suministren o presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas que se deben aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no sea la propuesta económica más ventajosa.

 7. En las solicitudes de funcionamiento que incluyan el alquiler, se presentará la copia del contrato o el acuerdo del alquiler adecuado debidamente firmado.

 Undécimo

Autorizaciones y trámites

 1. De oficio, el órgano instructor debe adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

 2. La presentación de la solicitud implica que el solicitante acepta las prescripciones que establecen el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 y esta resolución.

 3. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Administración para que obtenga de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de manera que quien solicita la subvención no tiene la obligación de aportarla. En caso de que el solicitante deniegue esta autorización, debe presentar el certificado de estar al corriente con la Hacienda autonómica. Estas acreditaciones se adjuntarán a la solicitud.

 4. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en caso de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del momento de la recepción de la comunicación correspondiente.

 5. La no presentación de la enmienda de los defectos en la solicitud en el plazo correspondiente comporta, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, que la persona interesada desiste de su petición y la emisión de la correspondiente resolución de desistimiento, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

 Duodécimo

Selección de los beneficiarios. Principios y criterios objetivos que regirán la concesión de las subvenciones y puntuación de los expedientes

 1. De acuerdo con el artículo 9 de las bases reguladoras y de conformidad con el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la forma de selección de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones se hará por el procedimiento de convocatoria abierta y resolución individual, a medida que entren en el Registro General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y hayan completado la instrucción del expediente, aunque no haya acabado el plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con la vastedad de los posibles enfoques de la acción cívica, con la casuística plural de las actuaciones subvencionables y con la heterogeneidad de potenciales beneficiarios, que hacen imposible la comparación y la prelación de solicitudes en un único procedimiento. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De conformidad con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, se valorarán todas las solicitudes presentadas, aunque las haya que puedan ser desestimadas por falta de crédito disponible, por si no se produce ninguna renuncia en las estimadas positivamente, de manera que el crédito resultante se pueda aplicar a los expedientes siguientes.

 2. De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras, los criterios objetivos y las valoraciones que se aplicarán en la evaluación de las actuaciones previstas en el apartado 1 del punto tercero de esta resolución (actividades), aplicados de manera individualizada para cada una de las solicitudes, son:

a) 0-10 puntos. Capacidad operativa y técnica actual de los solicitantes de las ayudas, y también su actuación en el desarrollo de acciones de características parecidas a las subvencionables, de acuerdo con el siguiente:

Estructura de organización y funcionamiento con gerente, secretario o secretaria o persona dedicada a la gestión del proyecto o administrativa de la entidad mediante un sistema compensado

1,5 puntos

Funcionamiento con dirección y gestión voluntaria para la cobertura de los servicios

2 puntos

Otras formas de gestión

1 punto

Disponibilidad de espacios e infraestructuras propios

1 punto

Disponibilidad de espacios o infraestructuras alquilados o cedidos

0,5 puntos

Disponibilidad de medios materiales propios

1 punto

Disponibilidad de medios materiales cedidos o alquilados

0,5 puntos

Nivel de informatización:

 

Mínimo

0,5 puntos

Adecuado

1 punto

Disponibilidad para la relación y el contacto con la entidad

1 punto

Estas puntuaciones son acumulables hasta la suma del máximo establecido.

 b) 0-10 puntos. Grado de implantación de la persona jurídica solicitante de la subvención o de la agrupación de cualquiera de estas, que promueve el proyecto o la acción en el entorno social y territorial correspondiente:

Ámbito territorial de influencia y extensión de la acción:

 

Barrio o agrupación territorial menor en la localidad

1 punto

Localidad o municipio

2 puntos

Agrupación de municipios, comarca, agrupación de estas o isla

3 puntos

Conjunto de las Illes Balears o ámbito superior

4 puntos

En cuanto a la antigüedad de entidades o agrupaciones de entidades:

 

De 0 a 10 años

0-2 puntos

De 11 a 35 años

3-5 puntos

Más de 35 años

6 puntos

Estas puntuaciones no son acumulables y se sumarán las puntuaciones obtenidas para el ámbito territorial y para la antigüedad, hasta un máximo de 10 puntos.

 c) 0-5 puntos. Calidad de la presentación de los programas o proyectos:

Presentación con motivación y justificación

0,5 puntos

Explicación de las estrategias de gestión

1 punto

Presentación de los contenidos y los resúmenes de las conferencias, los coloquios y los seminarios

1 punto

Descripción de estrategias de intervención, gestión o actuación, o de las actividades para cada actividad o acción

1 punto

Presentación de objetivos y actividades específicas para cada actividad o acción

1 punto

Previsión de elementos o indicadores de valoración y control de los resultados de las acciones

0,5 puntos

 Las puntuaciones de cada parte son acumulables hasta el total de los 5 puntos que corresponden al apartado.

 d) 0-5 puntos. Viabilidad económica de los planes, programas y proyectos presentados, de conformidad con su plan de financiación y con el grado que se ha conseguido o previsto al margen de la posible ayuda de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia:

Aportación de recursos presupuestarios y participación en la financiación:

 

Hasta el 25 %

0-2 puntos

Del 26 al 49 %

3-4 puntos

50 % o superior

5 puntos

Estas aplicaciones se tienen que hacer exclusivamente para el porcentaje que se estime en conjunto y no pueden ser acumulables.

 e) 0-5 puntos. Inclusión en los programas o proyectos de un sistema de evaluación de los resultados:

Previsión de los elementos o indicadores de valoración y control de la eficacia de la realización de las acciones o el programa

2 puntos

Determinación de sistemas de valoración de la correlación con las actividades y los resultados con los objetivos fijados

2 puntos

Otros elementos de valoración o sin elementos evaluadores

0-1 punto

 Las puntuaciones de cada parte son acumulables hasta el total de los 5 puntos que corresponden al apartado.

 f) 0-15 puntos. Interés social de planes, programas, proyectos o acciones que se tienen que llevar a cabo:

Alto

9-15 puntos

Medio

3-8 puntos

Bajo

0-2 puntos

 g) 0-5 puntos. Oportunidad, necesidad o conveniencia de las actividades proyectadas, en relación con el conjunto social de la oferta:

Alto

4-5 puntos

Medio

2-3 puntos

Bajo

0-1 puntos

 h) 0-5 puntos. Dimensión integral del proyecto que se tiene que llevar a cabo y nivel de su dimensión transversal o en red:

Máxima

5 puntos

Media

2-4 puntos

Mínima

1 punto

Nula

0 puntos

 i) 0-5 puntos. Grado de innovación de las actividades que se tienen que llevar a cabo:

Alto

4-5 puntos

Medio

2-3 puntos

Bajo

0-1 puntos

 j) 0-10 puntos. Contribución del proyecto o de la actividad con respecto a la consecución de capital social:

Alta

7-10 puntos

Media

3-6 puntos

Baja

0-2 puntos

 k) 0-10 puntos. Contribución del proyecto o programa que se tiene que llevar a cabo a la cohesión social y a la integración efectiva de la diversidad:

Alta

7-10 puntos

Media

3-6 puntos

Baja

0-2 Puntos

 l) 0-5 puntos. Contribución del proyecto a la movilización a la dinamización y a la estimulación participativa de las personas, la sociedad o el grupo a que se refiere:

Alta

4-5 puntos

Media

2-3 puntos

Baja

0-1 puntos

 m) 0-10 puntos. Participación en la concepción y la ejecución de las actividades de colectivos especialmente desfavorecidos:

Alta

7-10 puntos

Media

3-6 puntos

Baja

0-2 puntos

 n) 0-10 puntos. Incidencia del proyecto en la protección de la dependencia:

Alta

7-10 puntos

Media

3-6 puntos

Baja

0-2 puntos

 o) 0-10 puntos. Repercusión del proyecto hacia la consecución de una ciudadanía activa:

Alta

7-10 puntos

Media

3-6 puntos

Baja

0-2 puntos

 p) 0-10 puntos. Incorporación de la dimensión intercultural y de la educación en valores en los proyectos que se tienen que llevar a cabo:

Alta

7-10 puntos

Media

3-6 puntos

Baja

1-2 puntos

Nula

0 puntos

 q) 0-5 puntos. Acercamiento de la ciudadanía a los servicios públicos esenciales como consecuencia de la realización de la actividad proyectada:

Alto

4-5 puntos

Medio

2-3 puntos

Bajo

0-1 puntos

 r) 0-10 puntos. Singularidad de las actuaciones proyectadas en la dinamización social de las Illes Balears o en su proyección exterior:

Alta

7-10 puntos

Media

3-6 puntos

Baja

0-2 puntos

 s) 0-5 puntos. Grado de interacción de la población de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en la realización de las actividades programadas con el fin de conseguir una intensificación de la cohesión territorial:

Alto (3-4 islas)

4-5 puntos

Medio (2 islas)

2-3 puntos

Bajo (1 isla, con efecto extensivo o nula extensión)

0-1 puntos

 t) 0-10 puntos. Proyección exterior de la solidaridad de las Illes Balears de la actividad proyectada:

Alta

7-10 puntos

Media

3-6 puntos

Baja

1-2 puntos

Nula

0 puntos

 u) 0-5 puntos. Grado de integración de elementos de la cultura popular y tradicional de las Illes Balears en los planes y programas que se tienen que llevar a cabo:

Alto

4-5 puntos

Medio

2-3 puntos

Bajo

0-1 puntos

 v) 0-10 puntos. Desarrollo de los programas y las actividades mayoritariamente a cargo de personal voluntario:

Del 75 al 100 %

7-10 puntos

Del 40 al 74 %

3-6 puntos

Del 0 al 39 %

0-2 puntos

 w) 0-5 puntos. Grado de integración efectiva de la ciudadanía en la comunidad en que se asienta:

Alto

4-5 puntos

Medio

2-3 puntos

Bajo

0-1 puntos

 x) 0-5 puntos. Nivel de estimulación y consecución efectiva en la igualdad de género:

Alto

4-5 puntos

Medio

2-3 puntos

Bajo

0-1 puntos

 y) 0-5 puntos. Acercamiento de los baleares y de los descendientes que viven en la diáspora a la vida social y cultural de las Illes Balears:

Alto

4-5 puntos

Medio

2-3 puntos

Bajo

0-1 puntos

 z) 0-5 puntos. Calidad técnica de los programas o proyectos y coherencia entre los objetivos y las intenciones del Protocolo general de 13 de marzo de 2012, los instrumentos y el presupuesto previsto:

Presentación de antecedentes y elementos de diagnóstico

0,5 puntos

Explicación de los recursos, las herramientas y los elementos propios disponibles

1 punto

Presentación de la finalidad y los objetivos generales del proyecto

1 punto

Descripción de estrategias de intervención, gestión o actuación o de las actividades para cada objetivo

1 punto

Presentación de objetivos y actividades específicas para cada objetivo

1 punto

Previsión de elementos o indicadores de valoración y control de la eficacia de la realización de las acciones o el programa y su correlación con los objetivos fijados

0,5 puntos

 Además de los criterios objetivos anteriores, también se tendrán en cuenta los criterios de carácter específico siguientes:

 a) 0-5 puntos. Existencia de canales permanentes de diálogo entre la corporación y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Fluido y con respuesta rápida o inmediata

4-5 puntos

Adecuado y con interacción temporal ajustada a criterios de normalidad funcional

2-3 puntos

Sin fluidez y con dificultades para la respuesta y el contacto

0-1 puntos

 b) 0-5 puntos. Nivel de apoyo para la difusión del conocimiento de las actuaciones con el uso de los medios y los instrumentos adecuados:

Alto y con capacidad suficiente

4-5 puntos

Medio y con capacidad ajustada

2-3 puntos

Bajo y con pocas posibilidades y necesidades de destino de los recursos obtenidos

0-1 puntos

 c) 0-10 puntos. Grado de disponibilidad del fondo bibliográfico y documental de la institución al alcance de investigadores, estudiantes y público en general:

Con fondo importante y disponible para consultas con servicio regular establecido

7-10 puntos

Con fondo importante, pero no disponible para consultas con servicio regular establecido

4-6 puntos

Escaso fondo con servicio regular establecido para consultas

2-3 puntos

Con servicio de consulta a disposición exclusiva de los miembros de la entidad o con inexistencia de servicios a disposición

0-1 puntos

d) 0-5 puntos. Aportación y/o intervención en los acontecimientos que son del interés institucional de las Illes Balears:

Intervención con propuesta de organización directa y ejecución de actividades para la difusión del conocimiento

3-5 puntos

Intervención con propuesta de organización directa y sin ejecución de actividades para la difusión del conocimiento

2-1 puntos

Sin intervención, propuesta ni aportación conocidas

0 puntos

e) 0-5 puntos. Edición de elementos informativos y difusores del conocimiento:

Edición periódica de la memoria académica, con el mínimo de dos ediciones anuales y revista periódica

5 puntos

Con edición de revista periódica y memoria anual

4 puntos

Con edición de diversos elementos informativos, revista y memoria con una única edición

3 puntos

Con edición de diversos elementos informativos, sin revista

2 puntos

Sin ediciones y solamente publicación en la página web de los estudios y los trabajos

1 punto

f) 0-3 puntos. Nivel de interacción con las entidades del Estado afines y de intercambio con corporaciones similares europeas o de otras regiones del Estado español y de proyección externa de los valores de las Illes Balears:

Con convenios y acuerdos de colaboración con instituciones de España o europeas

3 puntos

Integración en el Instituto de España como academia asociada

2 puntos

Integración en entes e instituciones de la Comunidad Autónoma o sin ningún convenio o vínculo con otras instituciones o corporaciones externas en las Illes Balears

0 puntos

2. Los criterios objetivos y las valoraciones que se deben aplicar en la evaluación de las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento que prevé el punto tercero, apartado 2, de esta resolución, aplicados de manera individualizada para cada una de las solicitudes, son:

a) 0-5 puntos. El ámbito territorial de las actuaciones y de los programas de interés general efectuados, valorando principalmente las que se llevan a cabo para todas las Illes Balears:

Conjunto de las Illes Balears

5 puntos

2-3 islas y otros sectores geográficos más accesibles

2-3 puntos

1 isla u otro ámbito menor insular (municipio/agrupación de municipios o barriadas)

1 punto

Con repercusión final en ámbitos geográficos muy reducidos (menores en una barriada)

0 puntos

b) 1-5 puntos. La estructura de gestión del ente asociativo para llevar a cabo actuaciones de interés general para el cumplimiento de sus objetivos estatutarios:

Profesionalizada

5 puntos

Profesionalizada parcialmente

3-4 puntos

Con contratación de asistencias técnicas

2 puntos

Voluntaria o con colaboraciones esporádicas

1 punto

 c) 1-5 puntos. El número de miembros activos y su evolución (se entiende por socios activos los que pagan una cuota):

Menos de 25

1 punto

De 26 a 100

2 puntos

De 101 a 500

3 puntos

De 501 a 1.000

4 puntos

Más de 1.000

5 puntos

d) 0-10 puntos. La tradición duradera del compromiso cívico y de solidaridad social de la entidad asociativa:

Alta y conocida

7-10 puntos

Media y en evolución positiva

4-6 puntos

Escasa o baja

2-3 puntos

Mínima o nula

0-1 punto

e) 0-10 puntos. La trayectoria del ente asociativo en el desarrollo de planes, programas o proyectos en materia de acción cívica:

Alta y conocida

7-10 puntos

Media y en evolución positiva

4-6 puntos

Escasa o baja

2-3 puntos

Mínima o nula

0-1 punto

 f) 0-5 puntos. Volumen del presupuesto de la entidad en los dos últimos años y su patrimonio, y también la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos o privados:

Con una situación presupuestaria de aumento progresivo

4-5 puntos

Con una situación presupuestaria estable o de aumento escaso

2-3 puntos

Con una situación presupuestaria mínima y de aumento escaso

0-1 puntos

g) 0-10 puntos. La capacidad contrastada de la entidad para impulsar la cooperación formal e informal de los individuos y los grupos en el ámbito territorial en el cual se asienta:

Alta

7-10 puntos

Media

3-6 puntos

Baja

0-2 puntos

 Además de los criterios objetivos anteriores, también se tendrán en cuenta los criterios de carácter específico siguientes:

 a) 0-5 puntos. Nivel de informatización y digitalización de archivos operativos e históricos:

Con página web e información a disposición de los profesionales, los investigadores y el público en general y operatividad informática

5 puntos

Con documentos informáticos o elementos de consulta informática solo a disposición de los miembros del ente o la corporación

3-4 puntos

Nivel operativo informático básico o página web y acceso a consultas de archivos y documentación elementales

1-2 puntos

Con mínimo nivel de informatización y operatividad informática solamente en el ámbito administrativo

0 puntos

b) 0-5 puntos. Grado de acceso y actualización de fondo de interés histórico y documental:

Con los archivos históricos y documentales informatizados y con acceso mediante la página web

4-5 puntos

Sin informatización de los archivos históricos y con acceso exclusivo a través del fondo documental ordinario

2-3 puntos

Con los archivos históricos y documentales informatizados pero sin acceso público

0-1 puntos

c) 0-5puntos. Nivel de intervención subsidiaria a la organización social y la prestación de servicios en el ámbito de las Illes Balears:

Alto, con sustitución de funciones de la Administración

4-5 puntos

Medio, con extensión de la acción de la Administración

2-3 puntos

Bajo, con realización de acciones extensivas

0-1 puntos

 3. Puntuación del proyecto:

 a) Los proyectos del apartado 1 del punto tercero (actividades y programas) se puntuarán según los criterios del apartado 2 del punto duodécimo, hasta un máximo de 228 puntos. No se subvencionarán los que no obtengan un mínimo de 103 puntos.

 b) Los proyectos del apartado 2 del punto tercero (funcionamiento de la entidad) se puntuarán según los criterios del apartado 3 del punto duodécimo, hasta un máximo de 65 puntos. No se subvencionarán los que no obtengan un mínimo de 29 puntos.

c) Los proyectos que sean conjuntamente de actividades y programas y funcionamiento y mantenimiento se puntuarán según los criterios correspondientes a cada apartado (2 y 3 del punto duodécimo). La valoración final será la suma de los puntos obtenidos en cada apartado. En este caso, la puntuación máxima será de 293 puntos. No se subvencionarán los que no obtengan un mínimo de 132 puntos.

 Decimotercero

Determinación del importe de la subvención

 1. Para determinar el importe de la subvención se debe valorar cada expediente de 0 a 100 puntos.

 2. La valoración del expediente será la puntuación resultante de aplicar a la puntuación del proyecto obtenida según los criterios del punto duodécimo, apartado 4, la correspondiente regla de tres para determinarla en el tramo de los 0 a los 100 puntos (sin aplicación de decimales), de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del punto decimotercero.

 3. De esta manera, corresponden a cada valoración del expediente los tramos de calificación y porcentajes siguientes, que se aplicarán para obtener el importe de la subvención:

 a) De 45 a 60 puntos, corresponden del 45 % al 60 % del coste del proyecto aprobado (grado medio).

b) De 61 a 80 puntos, corresponden del 61 % al 80 % del coste del proyecto aprobado (grado superior).

c) De 81 a 100 puntos, corresponden del 81 % al 100 % del coste del proyecto aprobado (grado máximo). En el caso de la concesión del 100 %, considerando el carácter excepcional, se tendrá que razonar la concesión.

 4. En ningún caso la cantidad resultante de la aplicación de los porcentajes indicados en el apartado anterior puede ser superior al importe solicitado.

 5. Para determinar el importe de la subvención, se aplicará el porcentaje resultante de la valoración del expediente sobre el importe del proyecto aprobado.

 6. Se debe respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se aplicarán a los proyectos presentados que darán como resultado la cuantía de la subvención.

 7. Una vez finalizada la fase de determinación de los importes prevista anteriormente, en el caso de reformulación podrá mantenerse la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que esta represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, siempre que la modificación de la solicitud respete el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con la solicitud.

 8. En la cuantía subvencionada solo se puede incluir el IVA soportado si la entidad solicitante no tiene finalidad de lucro y lo soporta como destinataria final.

 9. El importe de la subvención no podrá exceder, en ningún caso, el límite máximo de 15.000,00 €.

 Decimocuarto

Comisión Evaluadora

 1. La Comisión Evaluadora es el órgano competente al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor.

 2. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

 a) Presidente: el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

 b) Vocales:

El jefe del Departamento de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

El jefe del Servicio de Relaciones Institucionales.

Un funcionario técnico o administrativo, designado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con conocimientos jurídicos o en materia de subvenciones.

Un representante de la Unidad de Gestión Económica.

 c) Asesor:

Un representante de la asesoría jurídica.

d) Secretario: actúa como secretario un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

 Decimoquinto

Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

 1. El inicio y la resolución del procedimiento corresponde al vicepresidente y consejero de Presidencia.

 2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, vistas las funciones que le corresponden en materia de acción cívica.

 3. El procedimiento de instrucción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 4. El órgano correspondiente para resolver el procedimiento es el vicepresidente y consejero de Presidencia.

 Decimosexto

Instrucción y reformulación

 1. Corresponde al órgano instructor realizar de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en los que se tiene que basar para dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y con el procedimiento que prevé este artículo.

 2. Una vez completado el expediente, solicitados los informes técnicos necesarios y con el soporte documental que se considere oportuno, el órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y elaborará la propuesta de resolución correspondiente, a la que tiene que dar la conformidad el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior considerando el informe de la Comisión Evaluadora, que tendrá que servir de base para la elaboración de la propuesta mencionada.

 3. Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo que servirá de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá modificar la solicitud inicial durante el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución con el fin de adaptarse al importe de la subvención susceptible de ser concedido.

 4. La modificación de la solicitud —una vez que el órgano competente haya emitido el informe— se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En todo caso, la modificación de la solicitud respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

 Decimoséptimo

Resolución y comunicación a las personas interesadas

 1. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses que se contarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento del plazo sin que se dicte ni se notifique una resolución expresa faculta a la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud.

 2. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas.

 3. Corresponde al director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior llevar a cabo las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 4. La resolución puede prever que las ayudas se materializarán mediante un convenio.

 Decimoctavo

Formas de pago

 1. Se establecerá como única forma de pago la del pago mediante un anticipo del 100 %: se tiene que hacer un único pago, mediante transferencia bancaria, por el total de la subvención aprobada, de manera anticipada (modalidad de anticipo).

2. Hay que ajustarse a la Resolución de autorización de pago anticipado del consejero de Hacienda y Presupuestos de 30 de marzo de 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 b del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, que prevé que el pago de la subvención otorgada se puede efectuar mediante pagos anticipados sobre la subvención concedida, con exención de la presentación de avales hasta el 100 %, con la solicitud previa de la persona interesada y habiendo cumplido previamente los requisitos que establece el Decreto 75/2004.

 En este caso, de conformidad con el artículo 37 b del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en la solicitud se motivarán las razones de interés público que justifiquen el pago anticipado y la exención de los avales o las garantías oportunas.

 Decimonoveno

Forma de justificación. Justificación simplificada

 1. Visto el importe de la convocatoria y de conformidad con el artículo 19 de las bases reguladoras y con referencia a la justificación simplificada, para entender cumplida la obligación de justificación que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y visto lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para las subvenciones concedidas con una cuantía inferior a 60.000,00 euros tendrá carácter de documento con validez jurídica a los efectos de la justificación de la subvención la cuenta justificativa que contenga:

 a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones en que se hizo la concesión de la subvención, con indicación de las actividades efectuadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos que han sido necesarias para el desarrollo de la actividad, con identificación de las personas, las empresas o las entidades a las cuales se hacen los pagos, así como la identificación del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, que indique también las desviaciones en relación con el presupuesto del proyecto aprobado.

c) El detalle de los otros ingresos o las otras subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa del importe y la procedencia.

d) La carta de pago, mediante el documento oficial establecido por la Consejería de Hacienda y Presupuestos, si pega<A[pega|ocurre]>, correspondiente al reintegro de los remanentes no aplicados y de los intereses repercutibles.

 2. Con respecto a las subvenciones inferiores a 6.000,00 euros, bastará la presentación de la memoria que justifique la realización de las acciones o actividades objeto de la subvención y la declaración de la persona beneficiaria o de la persona que la represente legalmente relativa al hecho de que se han llevado a cabo todas las actuaciones indicadas en la solicitud de subvención y que, por lo tanto, se ha cumplido la finalidad que sirvió de fundamento al acto de concesión de la subvención, sin perjuicio de la obligación del órgano competente para la comprobación de la subvención de solicitar a la persona o la entidad beneficiaria, por medio de la aplicación de técnicas de muestreo, que presente determinados justificantes a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención. Además, se presentará una relación de los gastos efectuados, convenientemente certificada por el tesorero de la corporación y con la conformidad del presidente.

 3. Para todos los expedientes, el órgano otorgante, mediante técnicas de muestreo, hará las comprobaciones necesarias con el fin de obtener evidencias razonables en relación con la aplicación correcta de los fondos de la subvención.

 4. Los modelos de justificación y la documentación complementaria para la justificación de la subvención otorgada se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior y se presentarán en soporte papel en el Registro General de la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma). También se puede utilizar cualquiera de los medios que prevén el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Vigésimo

Plazos de justificación

 Modalidad de pago por anticipo del 100 %:

 a) De acuerdo con el artículo 18.3 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica, el plazo para presentar la cuenta justificativa acaba el 30 de marzo de 2016.

b) No obstante lo anterior, si una vez llegada la fecha límite de justificación el beneficiario no ha cobrado la subvención concedida, y de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del punto sexto de esta resolución, en la justificación se puede admitir una relación clasificada de facturas que no hayan sido pagadas, siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admita esta relación de facturas, el beneficiario tendrá que presentar los documentos acreditativos de su pago en el plazo de 20 días que se contarán desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

c) Excepcionalmente, cuando se trate de un proyecto o de una actividad que se pueda desarrollar mediante partes separables —de manera que si se hace una de estas partes o diversas partes se pueda considerar cumplida la finalidad de la subvención— entenderá satisfecha la obligación de justificación si se acredita la ejecución y se presenta la cuenta justificativa correspondiente en las partes del proyecto o de la actividad que el beneficiario haya podido realizar con el importe de la subvención obtenida.

d) Los originales, o las fotocopias compulsadas, de los documentos justificativos que se presenten, serán marcados por el órgano gestor de la subvención con una estampilla en la que se indicará el expediente de subvención a que pertenecen y la parte del importe que se imputa a la subvención. En el caso de presentación de copias compulsadas de las facturas o los documentos probatorios de los gastos, la persona o la entidad beneficiaria aportará el original, en el plazo que se establezca, a efectos de carearlo y sellarlo con el fin de controlar la concurrencia de las subvenciones.

 Vigesimoprimero

Comprobación de las justificaciones

 De acuerdo con el artículo 20 de las bases reguladoras, las técnicas de muestreo que se utilizarán para desarrollar el control de la aplicación correcta de los fondos de las subvenciones en los supuestos de justificación simplificada que determina el punto decimonoveno pueden consistir en cualquiera de las siguientes:

 a) Elección de un número no menor de tres expedientes, que presentarán el total de las facturas detalladas o las fotocopias compulsadas.

b) Elección de un 10 % de los expedientes resueltos, que presentarán el 10 % de las facturas originales o las fotocopias compulsadas. Serán siempre las de más cuantía.

 Vigesimosegundo

Subcontratación

 1. La subcontratación es posible, hasta un máximo del 50 % del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 16 de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011.

 2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 a)que el contrato se suscriba por escrito.

b)que su formalización, la autorice previamente el órgano competente para la concesión de la subvención.

Vigesimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

 1. Son obligaciones de los beneficiarios:

 a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de quince días que se contarán a partir de la fecha en que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución, que la acepta expresamente. En caso de que la persona interesada no haga ningún tipo de manifestación o alegación dentro del plazo establecido, una vez que este se haya agotado, se entenderá que la propuesta de resolución ha sido aceptada en los términos en que esta se haya formulado.

b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, en su caso, se aprueben.

c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realicen los órganos competentes y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de que se han solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se hará en el plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

g) Dejar constancia de haber percibido y aplicado la subvención en los libros de contabilidad y en los libros de registro que, si es pertinente, tenga que llevar al beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos (incluidos los documentos electrónicos) mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Adoptar las medidas de difusión relativas a la información y la constatación del carácter público de la financiación de la actividad que es el objeto de subvención y hacer constar la imagen corporativa de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia en la documentación, los opúsculos, los actos públicos o elementos externos o internos, los carteles, las páginas web de la entidad y de la actividad y cualquier elemento identificativo o de comunicación o convocatoria de la actividad.

k) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.

2. Además de las anteriores, son también obligaciones específicas del beneficiario las siguientes:

a) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, en la forma y el plazo que se indican en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

b) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

c) Comunicar al órgano otorgante de la subvención el inicio de las actividades.

 3) El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los beneficiarios o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan legalmente en cada caso.

 Vigesimocuarto

Revocación, anulación y reintegro de las subvenciones concedidas

 1. Corresponde la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los siguientes casos:

 a) Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable al beneficiario.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad o los objetivos para los cuales la subvención fue concedida.

 c) Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

 d) Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.

 e) Incumplimiento grave de la obligación de la justificación.

f) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hayan impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 g) Incumplimiento en la justificación parcial de las subvenciones por pago fraccionado, si ha percibido anticipos.

 h) Cualquier otra de las causas que prevén el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica.

 2. La revocación parcial de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar las causas de la revocación, la valoración del grado de incumplimiento y la cantidad que finalmente debe percibir la entidad beneficiaria.

 No obstante, en los casos en que como consecuencia del abono por anticipado de la subvención la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de la subvención, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

 A estos efectos, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad.

 Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es aplicable la vía de apremio.

 La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Vigesimoquinto

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. Para cobrar el importe de la subvención concedida se debe haber efectuado el 100 % de la actividad, el proyecto o el objeto para el cual se concedió. En los casos en que se lleve a cabo parcialmente, se debe establecer el porcentaje real que hay que pagar del total de la subvención concedida, según la graduación indicada.

 2. A todos los efectos, y con independencia del régimen sancionador que pueda ser aplicable, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de graduación que se especifiquen a continuación.

 a) En los casos de realización parcial de la actividad, los órganos competentes tienen que establecer el porcentaje efectuado, con la finalidad de ajustar la subvención concedida a la actividad ejecutada, mediante una reducción proporcional.

 En todos estos casos se tendrá en cuenta el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tendrá en cuenta la existencia de módulos, de fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

 De acuerdo con eso, se tendrá en cuenta el siguiente:

   En ejecuciones inferiores al 30 % se perderá el derecho a cobrar la subvención.

   En ejecuciones iguales o superiores al 30 % e inferiores al 60 % se cobrará el porcentaje efectuado, con una penalización del 10 %.

   En ejecuciones iguales o superiores al 60 %, pero inferiores al 100 %, se cobrará el porcentaje efectuado con una penalización del 5 %.

 b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, se debe considerar el grado de incidencia de estas alteraciones en la consecución o la satisfacción de la finalidad principal de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos de naturaleza diferente, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otros, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

 c) Cuando no se presente la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido, o la prórroga correspondiente, la revocación de la subvención exigirá que, previamente, el órgano competente a la comprobación de la subvención requiera por escrito la persona o la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo máximo de 15 días.

 d) En el caso de incumplimiento de la obligación de difusión pública que establece la letra j en el apartado 1 del punto vigesimotercero, cuando esta sea exigida en la resolución de concesión, se aplicarán las reglas siguientes:

1r.  Si todavía resulta posible el cumplimiento, el órgano competente tiene que requerir la persona o la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

2n.  Si no resulta posible el cumplimiento en los términos previstos, para haber desarrollado las actividades afectadas, el órgano otorgante puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida, con el mismo alcance inicialmente previsto. En el requerimiento se tiene que fijar un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

3r.  Sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea aplicable, la revocación de la subvención exigirá que la persona o la entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas 1º d o 2º d anteriores.

e) En todos los casos será procedente el reintegro total con los intereses de demora que correspondan si se hace la actividad pero no se presenta la justificación.

f) Si se hace la actividad pero la justificación es parcial, se solicitará el reintegro de la subvención de manera proporcional en la parte no justificada.

 Vigesimosexto

Infracciones y sanciones

 1. Las acciones y las omisiones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones determinarán que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

 2. Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de subvenciones previstas en esta resolución se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 Vigesimoséptimo

Normativa aplicable

 Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.