Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 8772
Acuerdo del Pleno de día 16 de abril de 2015, relativo a la aprobación definitiva del expediente número 10 de modificación de créditos en el presupuesto propio de 2015
Aprobado inicialmente, en sesión del Pleno de esta Corporación, celebrada el día 16 de abril de 2015 y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el expediente número 10 de modificación de créditos en el presupuesto propio de 2015 por crédito extraordinario (CE 03/2015) y suplemento de crédito (SUP 04/2015), cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO (CE 03/2015)
Aumento ingresos por capítulo
CAP.4 |
49.842,12 |
TOTAL |
49.842,12 |
Fuentes de financiación:
Bajas por anulación |
Cap. 4 |
30.000,00 |
|
Cap. 2 |
19.842,12 |
|
TOTAL |
49.842,12 |
SUPLEMENTO DE CRÉDITO (SUP 04/2015)
Aumento de ingresos por capítulo:
Cap. 9 |
4.963.988,63 |
Cap. 4 |
4.540.000,00 |
Cap. 7 |
1.000.000,00 |
Cap. 2 |
50.000,00 |
TOTAL |
10.553.988,63 |
Fuente de financiación:
Bajas por anulación |
Cap. 4 |
90.000,00 |
Remanente de Tesorería |
Cap. 8 |
10.463.988,63 |
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TOTAL |
10.553.988,63 |
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 15 de mayo de 2015
Por delegación de la presidenta,
el secretario general
(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre de 2012)
Jeroni M. Mas Rigo