Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 8769
Resolución del consejero de Salud de 30 de abril de 2015 por la que se aprueba el contenido de la revisión de la Carta de Servicios de Consumo
Hechos
1. El mes de enero de 2015 la Dirección General de Salud Pública y Consumo finalizó la revisión del contenido de la Carta de Servicios de Consumo, mediante la aprobación interna de su contenido por parte del director general competente en la materia.
2. El 23 de febrero de 2015 el director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios informó favorablemente sobre la validación y aprobación de la revisión de la Carta de Servicios de Consumo, puesto que tanto el procedimiento seguido para revisar la Carta como las modificaciones propuestas cumplen con las previsiones establecidas en el Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 25 y 26 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril).
2. El Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre Cartas Ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 99, de 9 de julio).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el contenido de la revisión de la Carta de Servicios de Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre Cartas Ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se publicará en la página web de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, en la página correspondiente a las cartas ciudadanas (http://cartasciudadanas.caib.es), así como en la página web institucional de la Consejería de Salud.
2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución ¾que pone fin a la vía administrativa¾ cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 30 de abril de 2015
El consejero de Salud
Martí Sansaloni Oliver