Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 8766
Aprobada definitivamente la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alaior para el 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada definitivamente la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alaior para el 2015, añadiendo la base número 44 y modificando las bases 14 y 23, de acuerdo con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación definitiva:

Base 44.- Autorización para la contratación de personal.

- Al efecto de lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, será preceptiva autorización de la Regidora de hacienda, previa reserva de crédito e informe del Departamento de recursos humanos.

Base 14.- Órganos competentes para la Autorización y Disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones

1. Corresponde a la regidora delegada de Hacienda, por delegación de Alcaldía, las autorizaciones, disposiciones y reconocimiento de obligaciones de todos los gastos no superiores a 18.000 euros.

2. Corresponde a la Alcaldesa las autorizaciones, disposiciones i reconocimiento de obligaciones cuando la cuantía de estos sea superior a 18.000 euros y no sobrepase los 50.000 euros.

3. Corresponde a la Junta de Gobierno, por delegación de Alcaldía, las autorizaciones, disposiciones y reconocimiento de obligaciones cuando la cuantía de estos supere los 50.000 euros y hasta la cuantía que por Ley corresponda al Pleno.

4. La Junta de Gobierno, por delegación del Pleno, es el órgano competente para la aprobación o modificación de proyectos de obra no previstos en el Presupuesto, y, siempre que su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios y su duración no sea superior a 4 años. Los compromisos de gastos de presupuestos futuros que esto implique, no podrán superar anualmente el 2% de los ingresos corrientes del último ejercicio liquidado, siempre que no cuente con la financiación de otras administraciones.

5. Al efecto de lo establecido en el primer punto de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el 10% de los recursos ordinarios para el ejercicio 2015 queda establecido en 1.069.111,05 euros.

Base 23.- Régimen de subvencions

Las subvenciones que conceda el Ayuntamiento se regirán por la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las normas de desarrollo de la misma.

Las subvenciones concedidas, serán pagadas una vez se haya justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con los documentos necesarios. No obstante, el Alcalde o el regidor delegado, en sus competencias, y mediante decreto, pueden resolver un anticipo de la subvención concedida de hasta un 50% del importe total. En el caso de subvenciones nominativas, el pago se realizará de acuerdo con lo que se establezca en el convenio que regule la misma.

Se establecen las siguientes subvenciones nominativas:

Org.

Prog.

Ec.

ENTITAT

IMPORT

1

1510

4800000

Convenio torre Solí

20.000,00

1

1510

4800010

Convenio Cales Coves

1.000,00

1

1510

4800010

Convenio Son vitamina

1.500,00

1

4314

4800000

Ayudas fomento del comercio(comerciantes)

3.000,00

1

4320

4800000

Convenio Lo esport Sant Silvestre

1.000,00

1

9240

4800000

Asociación de Vecinos de Cala en Porter

10.000,00

1

9240

4800000

Amics de la festa de caixers

300,00

3

3340

4800000

Creu Roja – Concert Líric

3.000,00

3

3340

4800020

Forum 3r . Mil·lenni

7.500,00

3

3340

4800020

Joventuts Musicals

1.200,00

3

3340

4800020

Grup Filatèlic

1.000,00

3

3340

4800020

Soca Mots

450,00

3

3340

4800020

Apa La salle Teatre

250,00

3

3340

4800020

Assoociación per la dansa

300,00

3

3340

4800020

Centre Cultural

2.100,00

3

3340

4800020

Creu Roja

1.900,00

3

3340

4800020

Amas de Casa

500,00

3

3340

4800020

Coral Canticus

600,00

3

3340

4800020

Universitat Oberta de majors

2.000,00

3

3340

4800020

Amics del Museu

1.800,00

3

3340

4800020

Fundació enciclopedia Menorca

3.000,00

5

3410

4800000

C. Tenis Alaior

7.400,00

5

3410

4800000

CB Jovent

18.000,00

5

3410

4800000

CE Alaior

18.000,00

5

3410

4800040

Conveni Iga Games

2.500,00

6

2310

4800000

Caritas

3.000,00

6

2310

4800000

Club de Jubilats

2.500,00

6

2310

4800010

Convenio Fundació Home Lliure

2.000,00

6

2311

4800000

Fundació Discapacitats

6.500,00

6

2312

4800000

Tercer Mon

6.000,00

Club Hípic

6.000,00

 

Esta aprobación puede ser impugnada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 i 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de esta Jurisdicción.

 

Alaior,

 

Alcaldesa,

Misericordia Sugrañes Barenys