Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 8766
Aprobada definitivamente la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alaior para el 2015
Aprobada definitivamente la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alaior para el 2015, añadiendo la base número 44 y modificando las bases 14 y 23, de acuerdo con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación definitiva:
Base 44.- Autorización para la contratación de personal.
- Al efecto de lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, será preceptiva autorización de la Regidora de hacienda, previa reserva de crédito e informe del Departamento de recursos humanos.
Base 14.- Órganos competentes para la Autorización y Disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones
1. Corresponde a la regidora delegada de Hacienda, por delegación de Alcaldía, las autorizaciones, disposiciones y reconocimiento de obligaciones de todos los gastos no superiores a 18.000 euros.
2. Corresponde a la Alcaldesa las autorizaciones, disposiciones i reconocimiento de obligaciones cuando la cuantía de estos sea superior a 18.000 euros y no sobrepase los 50.000 euros.
3. Corresponde a la Junta de Gobierno, por delegación de Alcaldía, las autorizaciones, disposiciones y reconocimiento de obligaciones cuando la cuantía de estos supere los 50.000 euros y hasta la cuantía que por Ley corresponda al Pleno.
4. La Junta de Gobierno, por delegación del Pleno, es el órgano competente para la aprobación o modificación de proyectos de obra no previstos en el Presupuesto, y, siempre que su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios y su duración no sea superior a 4 años. Los compromisos de gastos de presupuestos futuros que esto implique, no podrán superar anualmente el 2% de los ingresos corrientes del último ejercicio liquidado, siempre que no cuente con la financiación de otras administraciones.
5. Al efecto de lo establecido en el primer punto de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el 10% de los recursos ordinarios para el ejercicio 2015 queda establecido en 1.069.111,05 euros.
Base 23.- Régimen de subvencions
Las subvenciones que conceda el Ayuntamiento se regirán por la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las normas de desarrollo de la misma.
Las subvenciones concedidas, serán pagadas una vez se haya justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con los documentos necesarios. No obstante, el Alcalde o el regidor delegado, en sus competencias, y mediante decreto, pueden resolver un anticipo de la subvención concedida de hasta un 50% del importe total. En el caso de subvenciones nominativas, el pago se realizará de acuerdo con lo que se establezca en el convenio que regule la misma.
Se establecen las siguientes subvenciones nominativas:
Org. |
Prog. |
Ec. |
ENTITAT |
IMPORT |
---|---|---|---|---|
1 |
1510 |
4800000 |
Convenio torre Solí |
20.000,00 |
1 |
1510 |
4800010 |
Convenio Cales Coves |
1.000,00 |
1 |
1510 |
4800010 |
Convenio Son vitamina |
1.500,00 |
1 |
4314 |
4800000 |
Ayudas fomento del comercio(comerciantes) |
3.000,00 |
1 |
4320 |
4800000 |
Convenio Lo esport Sant Silvestre |
1.000,00 |
1 |
9240 |
4800000 |
Asociación de Vecinos de Cala en Porter |
10.000,00 |
1 |
9240 |
4800000 |
Amics de la festa de caixers |
300,00 |
3 |
3340 |
4800000 |
Creu Roja – Concert Líric |
3.000,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Forum 3r . Mil·lenni |
7.500,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Joventuts Musicals |
1.200,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Grup Filatèlic |
1.000,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Soca Mots |
450,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Apa La salle Teatre |
250,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Assoociación per la dansa |
300,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Centre Cultural |
2.100,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Creu Roja |
1.900,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Amas de Casa |
500,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Coral Canticus |
600,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Universitat Oberta de majors |
2.000,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Amics del Museu |
1.800,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Fundació enciclopedia Menorca |
3.000,00 |
5 |
3410 |
4800000 |
C. Tenis Alaior |
7.400,00 |
5 |
3410 |
4800000 |
CB Jovent |
18.000,00 |
5 |
3410 |
4800000 |
CE Alaior |
18.000,00 |
5 |
3410 |
4800040 |
Conveni Iga Games |
2.500,00 |
6 |
2310 |
4800000 |
Caritas |
3.000,00 |
6 |
2310 |
4800000 |
Club de Jubilats |
2.500,00 |
6 |
2310 |
4800010 |
Convenio Fundació Home Lliure |
2.000,00 |
6 |
2311 |
4800000 |
Fundació Discapacitats |
6.500,00 |
6 |
2312 |
4800000 |
Tercer Mon |
6.000,00 |
|
|
|
Club Hípic |
6.000,00 |
Esta aprobación puede ser impugnada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 i 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de esta Jurisdicción.
Alaior,
Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys