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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8747
DISCIPLINA: DO-2011/322 Notificación iniciar y requerir al propietario 2

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a YOLANDA GARCIA JAUME, i a MAGDALENA PEREZ INIESTA, exp. nº  DO-2011/322, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MAGDALENA PEREZ INIESTA, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 6084, de 13.04.2015, se ha dispuesto lo siguiente:

Los informes emitidos por el personal inspector de la Gerencia de Urbanismo, citados en la parte dispositiva de este decreto, denuncian la comisión de infracciones urbanísticas al constatar la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística, en especial a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, el PGOU vigente, y al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.

Ante la comisión de acciones que no se ajustan a la legislación y ordenación urbanísticas es preceptivo iniciar un procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132, 149, 151 y 161 de la Ley 2 / 2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. Este procedimiento se rige principalmente por la citada legislación urbanística, las disposiciones legales vigentes referidas al régimen local y el procedimiento administrativo común, en especial la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El jefe de negociado que suscribe considera que, de acuerdo con los decretos de alcaldía nº 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y nº  954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, y demás normativa aplicable, el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

DECRETO

1º. Iniciar expediente de disciplina urbanística para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado a los responsables que se relacionan en el presente decreto.

2º. Requerir a las personas responsables que se relacionan a continuación para que en un plazo de 2 meses, a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo, legalicen los actos o usos descritos, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 134, 136, 151, 161 y 162 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo y 37 a 43 del plan general de ordenación urbanística vigente.

A YOLANDA GARCIA JAUME, y MAGDALENA PEREZ INIESTA, como propietarias, por las acciones efectuadas en el Camí Son Gotleu 56 0A 03 BJ, RC 01712552097, denunciadas por el informe del celador de 6/06/2011 consistentes en: "transformación de puerta de acceso a la vivienda en ventana y apertura de un nuevo acceso a la vivienda ", así como cualquier otro tipo de acto de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo ejecutados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad (Exp. DO-2011/322).

Si transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la legalización o no se hayan ajustado las obras a las condiciones que se señalan, o cuando ésta fuera denegada, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y estado de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

3º. Designar como instructora del expediente que se instruye para la protección de la legalidad urbanística, a la jefa del servicio.

4º. Notificar la presente resolución a los interesados.

El artículo 151.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación. El período de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la presente publicación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la presente publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

        

Palma, 15 de mayo de 2015

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 3000 de 26/02/2014, (B.O.I.B. núm. 30 de 04/03/2014)

Elvira Salvà Armengod