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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Núm. 8735
Notificacion expediente sancionador
ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR. INFRACCION ADMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
Tras haberse realizado diversos intentos de notificación en fecha indicada, según informe del agente tributario notificador y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a la que se remite el artículo 7.Tres.1 de la Ley 7/2012, por la presente se le notifica el acuerdo de inicio de expediente sancionador por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, regulado en el artículo 7.Dos de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, a efectos de determinar y exigir, en su caso, la responsabilidad por la posible infracción cometida.
La documentación relativa a los hechos y circunstancias descritas al inicio de dicho acuerdo se incorporan al procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.Tres.4 de la Ley 7/2012.
El Inspector Jefe ha encomendado la instrucción del procedimiento sancionador al Equipo 25. Contra dicho órgano podrá promoverse recusación en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Se comunica al interesado la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad y de proceder al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución. Asimismo, se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo. A tales efectos, puede dirigirse al instructor perteneciente al Equipo 25, donde puede consultar el contenido íntegro del acto notificado, y cuyos datos se detallan a continuación:
Concluida, en su caso, la prueba, el instructor formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona que resulte responsable, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el Inspector Jefe o por el instructor o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
Dicho acuerdo de inicio de expediente sancionador es un acto de mero trámite no susceptible de reclamación o recurso alguno.
INTERESADO |
NIF |
INTENTOS NOTIFICACIÓN |
Nº ACUERDO |
FERRER JUAN MARIA LOURDES |
41431597H |
20/03/2015, 23/03/2015 y 31/03/2015 |
AI07 – 000YU801 |
El Inspector Regional en Illes Balears
Miguel Angel Bauza Sampol