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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8715
Departamento de Movilidad / Sección de Transportes. Tarifas de la EMT cuando se utiliza la tarjeta turística oficial PALMA PASS como título de transporte

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de 30 de abril de 2015 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Aprobar las siguientes modificaciones en las tarifas del servicio de transporte colectivo urbano prestado por la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma de Mallorca, SA (EMT-Palma) cuando se utilice la tarjeta turística oficial denominada "PALMA PASS" como título de transporte: Se establece  la tarifa de 1 euro por viaje sencillo en zona urbana y de 2 euros por viaje sencillo cuando el origen o el destino coincidan con el Aeropuerto.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

    

Palma, 5 de maig de 2015

Por delegación del Alcalde
El regidor del Area Delegada de Movilidad
p.d. Decret de alcaldía núm. 5309 de 26/03/2012
(BOIB núm. 52 de 12/04/2012)
Gabriel Vallejo Gomila