Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8291
Filiación 437/2013
EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.
Por el presente hago saber: Que el en juicio FIL 437/13 instados por Washigton Oldemar Villacrés Zambrano, representada por el Procurador Don Jose Castro Rabadán, contra Pablo Reinaldo Villacrés Zambrano, Alba Leonor Morán Lauza y Alba Naomy Villacrés Morán ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO.=. QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de WASHINGTON OLDEMAR VILLACRÉS ZAMBRANO frente a PABLO REINALDO VILLACRÉS ZAMBRANO y ALBA LEONOR MORAN LAUZO, madre de la menor ALBA NAOMY VILLACRÉS MORAN, cabe absolver al os demandados de los pedimentos de la demanda, sin costas.=.Notifíquese la presente resolución a las partes con apercibimiento de que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN a interponer ante este juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de 20 dias, a contar desde el siguiente a su notificación, (Art. 458 LEC tras nueva redacción dada por Ley 37/2011). Para la interposición del recurso, será necesaria la consignación como depósito de 50 euros, que deberá efectuar en el siguiente número de la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad bancaria BANESTO debiendo indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 DÍGITOS DE LA CUENTA EXPEDIENTE (separado por un espacio). Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. En caso contrario, no se dará tramite al recurso (DA 15ª LOPJ 6/1985, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).=.Así por esta mi sentencia, que la pronuncio, mando y firmo.”
Y ante la situación de constante rebeldía de D. PABLO REINALDO VILLACRES ZAMBRANO y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a nueve de abril de dos mil quince.