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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8207
Juicio de Faltas 868/2014

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Texto

D/DÑA.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA. 

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 26/02/15 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído  del siguiente tenor literal:

 S E N T E N C I A   87/2015   

En PALMA DE MALLORCA a veintiséis de febrero de dos mil quince. 

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000868/2014, seguida por una  falta de APROPIACIÓN INDEBIDA a instancia de denuncia suscrita por Serafín Escalante Corredor contra ABDELKHALAK MITOU EL AISSAOUI habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Dolores Rodríguez quien ejercitó la acción pública,  y 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia. 

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente. 

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual en dicho acto. 

HECHOS PROBADOS 

UNICO.- El día veintinueve de octubre de dos mil catorce el denunciante Serafín Escalante Corredor entregó cien euros al denunciado Abdelkhalak Mitou El Aissaou a fin de que le repararan un móvil, quien no lo ha reparado ni devuelto el dinero a fecha de hoy. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.-  Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.), emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles. La preexistencia de los objetos sustraídos no ha sido puesta en cuestión por la parte.

 Las manifestaciones concordes de las partes crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio. 

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del Código Penal de la que responde criminalmente el acusado en concepto de autor por haber ejecutado materialmente las acciones típicas. 

TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y ss. del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal. 

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. 

F A L L O 

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a ABDELKHALAK MITOU EL AISSAOUI, como autor responsable de una falta de APROPIACIÓN INDEBIDA  a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS,  y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al denunciante en el valor que se tase el teléfono móvil en vía de ejecución, y en la cantidad de 100,00 euros, Y al pago de las costas procesales causadas. 

 En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A ABDELKHALAK MITOU EL AISSAOU  extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veinte de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL