Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8023
Juicio de Faltas 100/15
En virtud de lo acordado en el presente procedimiento, remito a V.E. la presente CERTIFICACION DE SENTENCIA para su inserción en el BOLETÍN OFICIOAL DE LA C.A.I.B.
S E N T E N C I A 127/2015
En PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Abril de dos mil quince.
Vistas por mí, Dña. Margalida Victòria Crespí Serra, Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma y su partido, las presentes actuaciones de Juicio de Faltas nº 100/2015, por una falta de lesiones y otra de amenazas seguido contra Dña. ANTONIA MARGARITA PEÑA RAMOS, incoado por denuncia presentada por Dña. PATRICIA SANZ GARRIDO, asistida por el letrado D. Salvador Perera Morell.
FALLO
Que debo CONDENAR a Dña. ANTONIA MARGARITA PEÑA RAMOS, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autora responsable de una falta de lesiones del art. 617 CP y otra de amenazas del art. 620 CP, a las penas de 1 mes de multa con una cuota diaria de 2 € por las lesiones y otra de 20 días de multa con una cuota de 2 euros diarios por las amenazas, es decir, al pago en total de 100 euros; cantidad que habrá que abonarse de una sola vez y que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP. En concepto de responsabilidad civil derivada de la falta, Dña. Antonia deberá indemnizar a Dña. PATRICIA SANZ GARRIDO en la cantidad de 100 euros.
Asimismo debo CONDENAR a Dña. ANTONIA MARGARITA PEÑA RAMOS a la pena de prohibición de comunicarse con Dña. PATRICIA SANZ GARRIDO por cualquier medio, ya sea telefónico, informático, escrito, oral, gestual o visual, durante un período de 6 meses, así como a acercarse a menos de 500 metros de ella, de su lugar de trabajo o de cualquier lugar que la misma frecuente durante el mismo período. A dicha medida debe descontarse el tiempo durante el cual ha estado en vigor la orden de alejamiento dictada el día 27 de mayo de 2014.
Y todo ello con expresa imposición de costas a Dña. ANTONIA MARGARITA PEÑA RAMOS PEZ.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO ES FIRME y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el PLAZO DE LOS 5 DÍAS siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la secretaría del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a CRISTIAN FLAVIUS MERENIUC, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de LAS ISLAS BALEARES, expido la presente en PALMA DE MALLORCA a 27 de abril de 2015.
EL/LA SECRETARIO