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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8755
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 15 de mayo de 2015 por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears

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Texto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2006, se autorizó la constitución de la Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència. Residència Joan Crespí (actualment Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears). Las finalidades de la Fundación eran, entre otras, la asistencia social integrada y especializada a personas con discapacidad física; la promoción del desarrollo de programas sociosanitarios; la obtención de recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de dependencia, y la realización de acciones derivadas de la ejecución normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. La Fundación se constituyó mediante escritura pública de 24 de mayo de 2004.

Mediante el Acuerdo del Patronato de la Fundación de 18 de septiembre de 2007 se modificaron los Estatutos de la misma, modificación que fue elevada a escritura pública en fecha 6 de noviembre de 2007. En fecha 25 de abril de 2008, el Patronato acordó una modificación parcial de los Estatutos, que se elevó a escritura pública el día 29 de enero de 2009.

El 20 de mayo de 2011, el Consejo de Gobierno autorizó la modificación de los Estatutos de la Fundación para adaptarlos a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta modificación fue aprobada por el Acuerdo del Patronato de 8 de junio de 2011 y elevada a escritura pública en fecha 16 de junio de 2011.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 2 de marzo de 2012, se autorizó la modificación parcial de los Estatutos, modificación que fue elevada a escritura pública día 23 de mayo de 2012.

Para mejorar la eficiencia de las actuaciones por realizar a lo largo del periodo de desarrollo de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas Dependientes, se considera oportuno unificar en uno todos los instrumentos que hasta ahora han actuado en nuestra Comunidad Autónoma con competencias relacionadas con la dependencia.

En fecha 30 de marzo de 2012, el Consejo de Gobierno aprobó la primera fase del Proyecto de reestructuración del sector público instrumental de les Illes Balears, el punto quinto de la cual establece que, en el ámbito de apoyo a la dependencia y recursos sociosanitarios y asistenciales, la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears debía ser absorbida por el Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears.

Posteriormente la Comisión de Análisis y Reestructuración del Sector Público Instrumental, mediante Acuerdo de fecha 4 de febrero de 2015 dejó en parte sin efecto el acuerdo tomado día 28 de marzo de 2012, y propuso la extinción del Consorci de Recursos Sociosanitaris y Assistencials de les Illes Balears, con la cesión global de activos y pasivos a la Fundació d’Atenció a la Dependència.

La extinción del Consorci para integración en la Fundació, implica la modificación de los Estatutos de la misma, con el fin de asumir los fines y objetivos que fueron asignados al Consorci y que no se contemplan en los actuales Estatutos.

El anexo del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscribe la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears a la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

El artículo 57.3 de la Ley 7/2010 establece que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones del sector público se elevarán, en todo caso y con carácter previo a la aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que haga la autorización previa, junto, en su caso, con el plan de actuación y el estudio económico a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Presupuestos han informado favorablemente la propuesta de modificación de los Estatutos de la Fundación.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familia y Servicios Sociales, en la sesión de 15 de mayo de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos de la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears, que pasan a tener una nueva redacción en los términos establecidos en el anexo que se adjunta en la versión catalana de este acuerdo.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de mayo de 2015

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

 

Anexo

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE LAS ILLES BALEARS

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1

Denominación y naturaleza

La Fundación de Atención a la Dependencia y Gestión de Servicios Asistenciales de las Islas Baleares es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, el patrimonio de la cual se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.

Artículo 2

Personalidad y capacidad

Una vez inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares, la Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar; en consecuencia, puede llevar a cabo todos los actos necesarios para cumplir la finalidad para la que se ha creado, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia. Dada su personalidad jurídica privada, en ningún caso puede ejercer potestades administrativas.

Artículo 3

Régimen jurídico

La Fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de regulación del ejercicio del protectorado; por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad de las personas fundadoras manifestada en estos Estatutos, y por los acuerdos que el Patronato apruebe para interpretarlos y ejecutarlos.

La Fundación se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010, de 21 de julio, y en el resto de normativa de derecho público que le sea de aplicación.

Artículo 4

Régimen de la Fundación como medio propio instrumental de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, la Fundación tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre deban ser considerados poderes adjudicadores, siempre que se verifiquen las condiciones a que se refiere el apartado 3 siguiente. Del mismo modo, la Fundación puede tener el carácter de medio propio de los consejos insulares y, en general, de otras administraciones y poderes adjudicadores no integrados en el sector público instrumental autonómico, siempre que participen en la dotación de la Fundación.

2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquiera de las administraciones o entidades referidas en el apartado anterior puede encargar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con cualquiera de los objetivos contenidos en el artículo 7 de estos Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública establecida por estas administraciones o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se ajustará a las tarifas que apruebe la Administración autonómica, las cuales se calcularán según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a tal efecto, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada encargo se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan las encomiendas de gestión por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de asuntos sociales.

3. En todo caso, el carácter de medio propio de la Fundación a que se refieren los apartados anteriores exige que la Fundación verifique los criterios para poder ser considerada fundación del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 55.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. De este modo, en el caso de que no se verifiquen estos criterios la Fundación no debe adquirir la condición de medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de administraciones públicas y entes instrumentales o, en su caso, debe perder esta condición.

Artículo 5

Nacionalidad y domicilio

1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación es en la Plaza del Astillero, 07012 de Palma.

3. El Patronato puede promover el cambio de domicilio mediante la modificación estatutaria oportuna, y debe comunicarlo inmediatamente al Protectorado en la forma que establece la legislación vigente.

Artículo 6

Ámbito de actuación

La Fundación desarrolla sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y puede col • laborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines.

 

Capítulo II

Fines y actividades de la Fundación

 

Artículo 7

Finalidades

Las finalidades de la Fundación son estas:

a) El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios de carácter sociosanitario, asistencial y social, así como la construcción de infraestructuras de nueva planta, su rehabilitación, modificación y adaptación de inmuebles y otras edificaciones destino sea la prestación de los servicios antes mencionados.

b)  Colaborar y prestar servicios con las administraciones públicas en el desarrollo de planes, programas o proyectos que tienen por objetivo la atención integral de las personas con dependencia.

c) Impulsar programas de investigación e innovación científica en el campo de las personas dependientes.

d) Participar en programas sociosanitarios de carácter preventivo, de promoción, asistencia y rehabilitadores, y desarrollarlos.

e) Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de dependencia.

f) Llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que le encargue cualquier institución pública de las Islas Baleares.

g) Cualquier otra finalidad relacionada con las mencionadas que acuerde el Patronato.

Artículo 8

Actividades fundacionales

Para lograr sus fines, la Fundación puede llevar a cabo las siguientes actividades:

a) La planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a las personas en situación de dependencia.

b) La gestión de los servicios, recursos y prestaciones necesarios para la valoración, promoción de la autonomía, prevención y atención a la dependencia, así como la elaboración y tramitación de los Programas Individuales de Atención para dependientes.

c) La coordinación de los servicios sociales con los servicios sanitarios en la valoración de la dependencia, así como en las prestaciones y servicios dirigidos tanto a la prevención y atención a la dependencia como la promoción de la autonomía personal.

d) La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de las Islas Baleares.

e) Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del Sistema.

f) Gestionar y administrar centros y recursos asistenciales y sociosanitarios de atención a personas con dependencia.

g) Llevar a cabo actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sociosanitarios de atención a personas con dependencia en general.

h) Promover la formación especializada directa o con col • ración con otras instituciones en la formación de nuevos profesionales vinculados al mundo de la dependencia.

i) Participar en la investigación en el campo de la dependencia.

j) Impulsar el conocimiento de las técnicas y las experiencias que favorecen la salud y la calidad de vida de las personas dependientes.

k) Orientar y apoyar personalizado en los aspectos sociales y familiares para afrontar la dependencia en el propio entorno.

l) Promover la práctica del deporte adaptado y también cualquier actividad de ocio y tiempo libre.

m) Contribuir a la sensibilización de la sociedad respecto al col • lectivo de personas dependientes con el fin de impulsar su plena integración social, para que puedan disfrutar de todos los derechos que como ciudadanos les corresponden.

n) Obtener recursos económicos de cualquier personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, para destinarlos a las actividades fundacionales.

o) Realizar actividad de fomento, en los términos previstos en la legislación autonómica en materia de subvenciones.

p) Cualesquiera otras actividades análogas que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Fundación.

q) Encargar, aprobar y contratar todo tipo de proyectos, construcciones, obras, reformas, instalaciones, equipamientos, suministros, servicios, consultorías y asistencias técnicas.

r) Llevar a cabo la tramitación de todo tipo de contratos necesarios para la consecución de sus fines, así como la actividad de fomento necesaria, de acuerdo con la legislación autonómica en materia de subvenciones.

s) Adquirir, vender, permutar, disponer, ceder, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles; constituir, modificar y extinguir derechos de cualquier naturaleza, y, en general, realizar todos los negocios jurídicos que sean convenientes para cumplir las finalidades de la Fundación, en los términos previstos en la normativa que sea aplicable.

Artículo 9

Libertad de actuación

El Patronato tiene libertad plena para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 10

Determinación de los beneficiarios

El Patronato elegirá los beneficiarios de sus recursos con criterios de imparcialidad y no discriminación, de entre las que tengan las siguientes características:

a) Formar parte del sector de población afectada por cualquier grado de dependencia que atiende la Fundación, en el caso de personas físicas, o desarrollar programas a favor de la investigación, la formación, la integración, la gestión de procesos etc., en el campo de la dependencia en el caso de personas jurídicas.

b) Solicitar la prestación, el servicio o la financiación que la Fundación puede ofrecer.

c) No tener los medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los que presta la Fundación.

d) Cumplir los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada programa.

Artículo 11

Finalidad de las rentas y de los ingresos

1. Se tiene que destinar a cumplir los fines fundacionales al menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos para obtenerlos. El resto se destinará a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del Patronato.

2. La Fundación puede hacer efectiva esta obligación en el período comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.

 

Capítulo III

Órganos de la Fundación

 

Artículo 12

Órganos de la Fundación

Los órganos de la Fundación son:

a) El Patronato, que es el órgano de gobierno y representación.

b) El presidente o la presidenta, a quien corresponde la máxima representación de la Fundación y presidir el Patronato.

c) El vicepresidente o vicepresidenta.

d) El gerente o la gerente, el cual estará asistido por un director técnico o directora técnica.

e) Las comisiones insulares de seguimiento.

 

Sección 1ª

Patronato

 

Artículo 13

Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, el cual ejecuta las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.

Artículo 14

Composición y organización del Patronato

1. El Patronato está compuesto por los miembros natos y los electos.

2. Son miembros natos del Patronato:

a) El consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Islas Baleares, que es el presidente o la presidenta.

b) El consejero o la consejera competente en materia de salud del Gobierno de las Islas Baleares que es el vicepresidente o la vicepresidenta.

c) El consejero o la consejera del Consejo Insular de Mallorca competente en materia de servicios sociales, que es vocal.

d) El consejero o la consejera del Consejo Insular de Menorca competente en materia de servicios sociales, que es vocal.

e) El consejero o la consejera del Consejo Insular de Ibiza competente en materia de servicios sociales, que es vocal.

f) El consejero o la consejera del Consejo Insular de Formentera competente en materia de servicios sociales, que es vocal.

3. Son miembros electos del Patronato:

a) Un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, que es vocal.

b) Un representante de la Conselleria de Presidencia, que es vocal.

c) Tres personas a propuesta de la consejería competente en servicios sociales, que son vocales.

d) Dos personas representantes de las asociaciones vinculadas a la dependencia a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, que son vocales.

4. El secretario o la secretaria es la persona que ejerce el cargo de gerente, con voz y sin voto, que no puede tener la condición de patrón.

5. Debe asistir a las sesiones del patronato, en tareas de asesoramiento jurídico de éste, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que ésta pueda delegar dichas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.

También pueden asistir a las sesiones del Patronato, sin derecho a voto, los asesores o expertos que sean convocados, si existen.

Artículo 15

Duración del mandato

1.Los patrones natos ejercen sus funciones de manera indefinida, mientras ocupen el cargo por el que fueron nombrados.

 2. Los patrones electos ejercen sus funciones durante cuatro años mientras ocupan el cargo o el puesto de trabajo que ocupaban en el momento de la elección. En el caso de los patrones electos a que se refiere la letra d del artículo 14.3, ejercen sus funciones durante cuatro años siempre que pertenezcan a la misma asociación la vinculación de la cual propició el nombramiento.

Artículo 16

Nombramiento y sustitución de miembros del Patronato

1. El nombramiento de miembros electos es competencia del Patronato a propuesta de los órganos competentes, según el artículo 14.3 de estos Estatutos.

2. El plazo para cubrir las vacantes es de dos meses desde que se producen.

3. Para que los acuerdos para nombrar miembros sean válidos, se requiere que se aprueben por mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

Artículo 17

Aceptación del cargo de patrón

1. Los patrones empiezan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en un documento privado con la firma legitimada por un notario o mediante la comparecencia realizada al efecto en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. También se puede aceptar el cargo ante el Patronato mediante un certificado que expide el secretario o la secretaria, con la firma legitimada notarialmente.

3. En cualquier caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 18

Cese de los patrones

1. El cese de los miembros del Patronato de la Fundación se produce en los siguientes supuestos:

a) Muerte o declaración de muerte.

b) Renuncia comunicada con las formalidades oportunas.

c) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.

d) Cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

e) Finalización del plazo del mandato por el que fueron nombrados.

f) Resolución judicial.

g) A propuesta del mismo órgano que los propuso.

2. La renuncia se puede hacer por cualquiera de los medios y los trámites establecidos para aceptar el cargo de patrón.

Artículo 19

Facultades del Patronato

1. La competencia del Patronato abarca las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, la representación y la administración de la Fundación, así como la interpretación y la modificación de estos Estatutos.

2. Independientemente de las funciones que le otorgan estos Estatutos, y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación de la labor de la Fundación.

b) Interpretar los Estatutos fundacionales y ejecutarlos con los acuerdos oportunos, en su caso. También, adoptar acuerdos sobre su modificación, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o para conseguir sus fines.

c) Acordar la apertura y el cierre de los centros y las oficinas y delegaciones.

d) Nombrar Apoderados generales o especiales, y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, y también para revocarlos.

e) Aprobar los planes de actuación a que se refieren el artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; aprobar los presupuestos, así como sus modificaciones; y aprobar las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

f) Adoptar acuerdos sobre la fusión, la transformación, la absorción, la integración y la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, en los casos previstos en la legislación vigente.

g) Acordar las medidas para la administración de los bienes y derechos de la Fundación.

h) Fijar los criterios de prelación para los pagos, sin perjuicio de la superior coordinación y control de la gestión de la tesorería por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

e) Autorizar la realización de gastos con respecto a todos los expedientes de los que puedan derivarse obligaciones económicas superiores a quinientos mil euros, sin perjuicio de la autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción, de acuerdo con el artículo 41.2 de estos Estatutos.

j) Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

k) Delegar sus facultades en uno o más patrones, aunque no se pueden delegar la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales y los presupuestos; la modificación de los Estatutos; la fusión, la transformación, la absorción, la integración, la extinción y la liquidación de la Fundación, y los actos que requieren la autorización del Protectorado.

l) Diseñar la política del personal de la Fundación, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en el artículo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el marco de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 49 de la mencionada Ley y los artículos 34 y 35 de estos Estatutos.

m) Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otro órgano de la Fundación.

Artículo 20

Sesiones del Patronato y convocatoria

1. El Patronato se reunirá todas las veces que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación y, como mínimo, tres veces al año para aprobar el Plan de actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales a que se refieren, respectivamente, los artículos 42.1, 40.4 y 42.4 de estos Estatutos. Corresponde al presidente oa la presidenta disponer la convocatoria de los miembros a las sesiones del Patronato, a iniciativa propia o cuando lo único • licite un tercio de los miembros.

2. El secretario o la secretaria debe redactar la convocatoria de sesión y enviarla a cada uno de los miembros, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la sesión. Debe utilizar un medio que permita dejar constancia de la recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día de los asuntos de los que se ha de tratar.

3. No es necesario hacer una convocatoria previa cuando estén presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad tener una sesión como Patronato.

Artículo 21

Modo de deliberar y tomar los acuerdos

1. La sesión del Patronato queda constituida válidamente cuando asisten al menos la mitad más uno de los miembros. Para constituir válidamente la sesión del Patronato, se requiere la presencia del presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y al menos la mitad de los miembros.

2. Los acuerdos del Patronato son ejecutivos inmediatamente, y se aprobarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes. El presidente o la presidenta dispone de voto de calidad en los casos de empate.

3. Sin embargo, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a estos asuntos:

a) La reforma o la modificación de los Estatutos.

b) El nombramiento de nuevos patrones y cargos en el Patronato.

c) Los ceses de patrones y cargos, con causa legal o estatutaria.

d) La enajenación y el gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.

e) La fusión y la extinción de la Fundación.

4. El secretario o la secretaria tiene que extender acta de las sesiones del Patronato, que firmarán todos los miembros presentes y el secretario o la secretaria y se aprobará en la misma sesión o en la siguiente. Una vez aprobada, se transcribirá en el libro de actas correspondiente y será firmada por el secretario o la secretaria y el presidente o la presidenta.

En caso de falta de nombramiento de alguno de los miembros, éste no computará en los cálculo del quórum de constitución y de votación del Patronato

Artículo 22

Obligaciones del Patronato

1. En su actuación, el Patronato se ajustará a la legislación vigente ya la voluntad de las personas fundadoras, manifestada en estos Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y mantener plenamente el rendimiento y utilidad.

3. El Patronato dará información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan los beneficiarios y demás personas interesadas. Con este fin, se debe editar anualmente la memoria de actuación de la Fundación.

Artículo 23

Obligaciones y responsabilidad de los patrones

1. Entre otras, son obligaciones de los patrones:

a) Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.

b) Asistir a las sesiones a las que sean convocados. Sin embargo, un patrón puede actuar en nombre y representación de otro que lo haya designado. Esta actuación es siempre para actos concretos y debe ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representante formule por escrito.

c) Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

d) Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.

e) En sus actuaciones, cumplir lo que determinan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.

2. Los patrones deben responder solidariamente ante la Fundación por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley oa los Estatutos o por los actos llevados a cabo sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

3. Quedan exentos de responsabilidad los patrones que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido para adoptarlos y ejecutarlos, desconocían que se habían adoptado o, a sabiendas, hayan hecho todo lo posible para evitar el daño o que se hayan opuesto expresamente a ejecutarlos.

Artículo 24

Carácter gratuito del cargo de patrón

1. Los patrones ejercen el cargo gratuitamente y en ningún caso pueden percibir retribución ni dieta para ejercer sus funciones.

2. Sin embargo, los patrones tienen derecho a que se les reembolsen los gastos, debidamente justificadas, que los ocasione ejercer sus funciones.

 

Sección 2ª

El Presidente

 

Artículo 25

El presidente o la presidenta

1. Corresponden al presidente oa la presidenta del Patronato las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional de la entidad.

b) Fijar la formulación definitiva del planes anuales de actuaciones de la entidad, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación del Patronato.

c) Fijar la formulación definitiva del presupuesto general y proponerlo a la consideración del Patronato para su aprobación, si procede.

d) Elevar las cuentas generales de la Fundación que formalice el o la gerente al Patronato para su aprobación, si procede.

e) Someter a deliberación del Patronato la liquidación del presupuesto vencido para su aprobación, si procede.

f) Resolver los procedimientos relativos a la actividad de fomento que lleve a cabo la Fundación.

g) Ejercer la alta dirección e inspección del funcionamiento del Patronato.

h) Proponer las líneas y los criterios generales que deben regir las actividades del Patronato.

i) Proponer y elevar al Patronato, previa autorización del Consejo de Gobierno, modificaciones en los Estatutos de la Fundación.

j) Tomar, en circunstancias especiales o por razones de urgencia, cualquier decisión que corresponda al Patronato susceptible de delegación. Posteriormente, el presidente o la presidenta debe obtener la ratificación de los actos realizados en virtud de esta facultad al Patronato.

k) Ordenar la convocatoria de los miembros a las sesiones del Patronato, fijar el orden del día y presidirlas.

l) Dirigir y levantar las sesiones del Patronato, y dirimir los empates con su voto de calidad.

m) Coordinar la ejecución de las directrices y de los acuerdo que adopta el Patronato.

n) Visar las actas de las sesiones y los certificados de los acuerdos del Patronato.

o) Sin perjuicio de las normas en materia de contratación que se establecen en los presentes estatutos, tener la firma del Patronato en cualquier tipo de actos, convenios y operaciones de endeudamiento que formalice el Patronato para desarrollar sus actividades que impliquen compromisos firmes frente a terceros.

p) Promover la adopción del acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización previa de disolución y extinción de la entidad.

q) Ejercer las funciones que le delegue el Patronato.

r) Solicitar al Consejo de Gobierno la aprobación previa exigida por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para proceder a la modificación de los estatutos de la entidad, y otras actuaciones que requieran la autorización previa a la aprobación por parte del Patronato.

s) Autorizar dentro de los límites de sus competencias a la persona titular de la gerencia para llevar a cabo el ejercicio de acciones judiciales y administrativas que sean necesarias para defender los intereses de la Fundación, dando cuenta al Patronato.

t) Nombrar, de acuerdo a la previsión del segundo párrafo del artículo 14.5, expertos o asesores para que asistan de manera continuada al Patronato con voz y sin voto.

x) Ejercer todas las funciones no atribuidas expresamente a otros órganos del Patronato.

2. El presidente o la presidenta puede delegar sus funciones, en todo o en parte, con carácter temporal o permanente, en el vicepresidente o la vicepresidenta o en el o la gerente, excepto las que le haya delegado el Patronato. No se pueden delegar en la gerencia la representación institucional del ente, la fijación del orden del día y la presidencia y dirección de las sesiones del Patronato.

Artículo 26

El vicepresidente o la vicepresidenta

En el supuesto de ausencia o enfermedad del presidente o de la presidenta, corresponde al vicepresidente o la vicepresidenta ejercer sus funciones. También puede actuar en representación de la Fundación en los supuestos en que el Patronato lo acuerde.

Artículo 27

El secretario o la secretaria

1.Corresponde al secretario o la secretaria del Patronato las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o la presidenta, y las citaciones a los miembros del Patronato.

b) Asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto.

c) Conservar la documentación de la Fundación, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos que adopte el Patronato con el visto bueno del presidente o la presidenta.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Cualquier otra función inherente a su cargo o que se establezca expresamente en los Estatutos de la Fundación.

 

Sección 3ª

El gerente o la gerente y el director técnico o la directora técnica

 

Artículo 28

El gerente

1. El Patronato, a propuesta del presidente o de la presidenta, debe nombrar un gerente o una gerente, como órgano de dirección de la Fundación con funciones de gestión, que debe recaer en una persona con titulación universitaria y un perfil profesional adecuado. El nombramiento del gerente o la gerente de la Fundación se comunicará al Consejo de Gobierno.

2. El gerente o la gerente debe mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, sometida a la relación laboral especial de personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral. El gerente o la gerente le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. En el caso de que el / la gerente sea empleado público estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, que regulan la declaración de la situación de servicio especiales.

4. La retribución bruta anual del gerente o la gerente, la tiene que aprobar el Patronato en el momento del nombramiento, y antes de firmar el contrato de trabajo. Esta retribución no podrá exceder de la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El gerente o la gerente, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando se realice el nombramiento de un nuevo gerente o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses desde el cese de la persona que lo propuso para el cargo. En todo caso, el cese se comunicará al Consejo de Gobierno.

6. El titular de la gerencia no puede percibir en el momento de su cese indemnización, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A tal efecto, no se pueden pactar o suscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza o cuantía.

Artículo 29

Funciones del gerente o la gerente

1. Corresponden al gerente o la gerente las funciones siguientes:

a) Proponer los planes anuales de actuaciones de la Fundación, y sus modificaciones, y elevarlos a la consideración del presidente o la presidenta de la entidad para que haga la formulación definitiva.

b) Preparar el anteproyecto del presupuesto general del Fundación y someterlo a la consideración del presidente o la presidenta de la entidad para que haga la formulación definitiva.

c) Formalizar y formular las cuentas anuales de la Fundación y someterlos a la consideración del presidente o la presidenta de la entidad.

d) Preparar la liquidación del presupuesto vencido y someterlo a la consideración del presidente o la presidenta de la entidad.

e) Suscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad, y presentarlo al Patronato, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 a 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

f) Ejecutar y hacer ejecutar las directrices y las decisiones de Patronato y del presidente o la presidenta del ente.

g) Gestionar las actividades y la administración de los recursos ordinarios de la Fundación, de conformidad con los acuerdos del Patronato y las órdenes del presidente o la presidenta.

h) Someter al Patronato y al presidente o la presidenta de la Fundación las iniciativas que considere necesarias y oportunas para cumplir sus fines.

e) Despachar y suscribir los documentos necesarios para gestionar y tramitar de manera ordinaria las actividades de la Fundación, excepto en los casos en que lo tenga que hacer el presidente o la presidenta.

j) Realizar gastos y hacer los pagos, sin perjuicio de las autorizaciones previas del gasto necesarias por parte del Patronato, de acuerdo con el artículo 19.2 y de la persona titular de la consejería de adscripción o del Consejo de gobierno, de acuerdo con el artículo 41.2; y con sujeción a los criterios de prelación para los pagos a que se refiere el artículo 19.2 h.

k) Ser el órgano de contratación, aprobando el pliego de condiciones técnicas y administrativas que han de regir la contratación, en todo tipo de contratos relacionados con el objeto y fines de la Fundación, sin perjuicio de las autorizaciones previas necesarias respecto de el gasto correspondiente, de acuerdo con la letra anterior.

l) Organizar los servicios.

m) Suscribir los contratos de trabajo y las nóminas del personal de la fundación.

n) Ejercer como jefe del personal laboral y, y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal y también responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas. Asimismo presentará al presidente para su posterior aprobación por el Patronato, la propuesta de relación de puestos de trabajo laborales.

o) Llevar el inventario de todos los bienes, con la expresión de su modalidad y titularidad.

p) Ejercer las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias para defender los intereses de la Fundación, previa autorización del presidente o la presidenta, el cual dará cuenta al Patronato. En cualquier caso, y sin perjuicio de la representación del presidente o de la presidenta de la Fundación, el gerente ostenta la representación para comparecer ante toda clase de juzgados, tribunales, juntas, jurados, organismos públicos, autoridades y funcionarios (ordinarios o extraordinarios, especiales o excepcionales) de cualquier grado, competencia o jurisdicción) en nombre y representación del Fundación, contestar a preguntas formuladas en prueba de interrogatorio de parte, cobrar y pagar cantidades de dinero, reflejadas en mandamientos judiciales, cheques o cualquier otro documento de giro ; asistir a audiencias previas, juicios y vistas de los procedimientos.

q) Custodiar el archivo de la documentación correspondiente a la Fundación.

r) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación, y las de cada una de las unidades organizativas.

s) Realizar los pagos y gestionar la tesorería, de acuerdo con los criterios de prelación que apruebe por el Patronato.

t) Vigilar el cumplimiento correcto de los principios y los criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, y supervisar la.

u) Proponer al Patronato el nombramiento y la destitución de los cargos directivos de la Fundación.

v) Comunicar a las consejerías competentes en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, la celebración de reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, así como responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

w) Informar regularmente, y al menos trimestralmente, el Patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros.

x) Ejercer las funciones que expresamente le delegue el Patronato o el presidente o la presidenta.

y) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.

2. El gerente o la gerente responde de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en que pueda incurrir.

3.En caso de ausencia, enfermedad o vacante del gerente o la gerente, lo sustituirá el director técnico o directora técnica.

Artículo 30

El director técnico o la directora técnica

1. El Patronato, a propuesta del presidente o la presidenta, nombrará un director técnico o una directora técnica, como unidad de apoyo y asistencia al gerente o la gerente y al resto de órganos de dirección de la Fundación, con funciones de coordinación general técnica de todas las áreas, que debe recaer en una persona con titulación universitaria y un perfil profesional adecuado.

2. El director técnico o la directora técnica, que no tiene la consideración de alto cargo, debe mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral, así como por las previsiones que se contienen en el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, relativas al personal directivo profesional, y demás disposiciones concordantes.

3. La retribución bruta anual del director técnico o directora técnica, la tiene que aprobar el Patronato en el momento del nombramiento, y antes de firmar el contrato de trabajo. Esta retribución no podrá exceder de la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El director técnico o la directora técnica, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando cese la autoridad que firme su contrato o, siempre que lo prevea el contrato laboral, en el plazo máximo de tres meses desde el cese de la persona que lo firmó.

Artículo 31

Funciones del director técnico o de la directora técnica

Corresponden al director técnico o la directora técnica las siguientes funciones:

a) Encomendar, supervisar y aprobar los programas y los proyectos que se deriven del plan de la Fundación.

b) Ordenar y supervisar el seguimiento técnico de los servicios y prestaciones derivados de la aplicación de la Ley de la dependencia y que son objeto de gestión de la Fundación.

c) Coordinar la actuación de la Fundación con el resto de administraciones y entes autónomos de éstas.

d) Ordenar los procesos y los flujos de trabajo técnico relativo a la valoración y la aplicación de recursos de la dependencia.

Artículo 32

De la Comisión Insular de Seguimiento

1. A cada una de las Islas se podrá constituir una Comisión Insular de seguimiento, en funciones de análisis y propuesta en cuanto al ejercicio de las competencias de la Fundación en la Isla respectiva.

2. Esta Comisión Insular de Seguimiento se encontrará integrada por los siguientes miembros:

a) El consejero o la consejera Insular respectivo competente en materia de servicios sociales, que actúa como Presidente, o la persona en quien delegue.

b) El director o directora insular del Consejo Insular respectivo competente en materia de servicios sociales, que actúa como vicepresidente o vicepresidenta, o la persona en quien delegue.

c) Tres miembros en representación del Consejo Insular respectivo, designado y nombrado por el consejero o la consejera insular.

d) El director o directora general del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, competente en materia de asuntos sociales.

e) El gerente del Fundación.

 3. También forma parte de la Comisión Insular de Seguimiento, con voz y sin voto, su secretario, que será un técnico superior de la administración insular designado por el Presidente de la Comisión.

4. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Insular de Seguimiento, sin derecho a voto, los asesores o expertos que sean convocados.

5. Los miembros mencionados en el punto 2, apartados a), b), d) ye) adquirirán la condición de miembros y serán nombrados de forma automática cuando accedan al cargo como titulares de la consejería correspondiente. Su cese se producirá igualmente de forma automática.

6. El resto de miembros al ser designados, se deberá indicar claramente la condición por la que designa a cada representante, si como persona física particular o por el cargo que ocupa. A falta de indicación expresa se entenderá que se nombra por razón del cargo que ocupa cada miembro.

7. Los miembros que hayan sido designados y nombrados como persona física particular cesarán cuando la entidad o institución correspondiente informe de su cese o realice un nuevo nombramiento o cese la persona que la haya designado.

8. Los miembros que hayan sido designados por razón del cargo público que ostentan, cesarán automáticamente como miembros de la Comisión Insular de Seguimiento cuando cesen del cargo por el que fueron nombrados en su momento. En este caso, la plaza permanecerá vacante en la Comisión hasta que la entidad que corresponda realice el nuevo nombramiento del cargo, que adquirirá automáticamente la condición de miembro de la Comisión, a excepción de que designe a otro representante.

9. Son atribuciones de la Comisión Insular de Seguimiento:

a) Proponer al Patronato las directrices y los criterios generales de actuación de la Fundación en cada una de las islas.

b) Conocer y formular al Patronato las propuestas que considere que resultan adecuadas, dentro del primer trimestre del ejercicio, con las previsiones para la isla respectiva incluidas o incluir en los borradores de planes anual sectoriales y combinado de actuación del entidad.

c) Conocer el proyecto de presupuesto y la liquidación de éstos con anterioridad a sus aprobaciones por el Patronato.

d) Proponer al Patronato formas de gestión que estime adecuadas para la Fundación para llevar a cabo sus actividades en la isla respectiva, sin perjuicio de su eventual extensión a todo el territorio de actuación de la Fundación.

e) Proponer al Presidente de la Fundación la modificación de los Estatutos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, y de los órganos competentes del resto de administraciones miembros de la Fundación.

10. El régimen de funcionamiento de la Comisión Insular de Seguimiento, se ajustará a las normas establecidas en la sección primera de estos estatutos.

11. Los miembros de la Comisión Insular de Seguimiento ejercen el cargo gratuitamente y en ningún caso pueden percibir retribución ni dieta para ejercer sus funciones, sin perjuicio del derecho a que se les reembolsen los gastos, debidamente justificadas, que los ocasione ejercer sus funciones.

Artículo 33

Comisiones específicas

1. Por acuerdo del Patronato se pueden crear comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, para tratar temas de interés o relevancia o para alcanzar las funciones que expresamente se le encomienden dentro del acuerdo de creación.

2. Estas comisiones específicas pueden estar formadas por miembros del Patronato o por personas ajenas al mismo.

3. Preside las comisiones la persona que designe el Patronato en el acuerdo de creación.

4. Los miembros de las comisiones específicas ejercen el cargo gratuitamente y en ningún caso pueden percibir retribución ni dieta para ejercer sus funciones, sin perjuicio del derecho a que se les reembolsen los gastos, debidamente justificadas, que los ocasione ejercer sus funciones.

 

Capítulo IV

Régimen de personal

 

Artículo 34

Estructura y organigrama

1. El Patronato aprobará un reglamento interno que regulará las áreas que se consideren más adecuadas a las características y peculiaridades de la Fundación, la estructura directiva que posibilite la mejor gestión y el buen funcionamiento de la misma, y la existencia, en su caso, de órganos de apoyo a la dirección.

2. Las direcciones de área deben recaer en personas con titulación universitaria adecuada y un perfil profesional adecuado y deben mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente , por las disposiciones vigentes en materia laboral.

Artículo 35

Personal

1. Todo el personal que trabaje para la Fundación debe mantener con ésta una relación de carácter laboral, mediante la formalización del contrato de trabajo correspondiente.

2. El personal debe seleccionar ateniéndose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las retribuciones del personal laboral de la Fundación deben tener la estructura con los límites y en el marco que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013. Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de insularidad serán las que se fijen anualmente en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para todos los entes del sector público instrumental. En cuanto a las retribuciones complementarias, se determinarán en la relación de puestos de trabajo, previa negociación, y para su determinación se debe tener en cuenta que la suma de las retribuciones básicas, del complemento de insularidad y de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo, con exclusión de la antigüedad o el concepto análogo, no pueden exceder de las cuantías máximas que se determinen anualmente en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

 

Capítulo V

Patrimonio y gestión económica y financiera

 

Artículo 36

Patrimonio fundacional

1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación y por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. Todos deben figurar a nombre de la Fundación y constar en el inventario, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los demás registros que correspondan.

Artículo 37

Dotación patrimonial de la Fundación

1. La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter.

2. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 38

Financiación

Para llevar a cabo sus actividades, la Fundación se puede financiar, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los recursos económicos:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) El productos y rentas de este patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rige.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de otras administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g) El endeudamiento a corto o largo plazo, en los términos que prevea la ley y, en particular, el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 39

Administración y disposición del patrimonio

1. La gestión patrimonial de la Fundación se regirá por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7 / 2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. El Patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, y sin perjuicio de sol • licitar la autorización oportuna o comunicarlo debidamente al protectorado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 40

Régimen financiero y presupuestario

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. La Fundación tiene que llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, y otros libros convenientes para desarrollar adecuadamente las actividades y para controlar la contabilidad.

3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y los criterios generales que determina la normativa vigente y debe aplicar las normas específicas que se contienen en estos Estatutos y las que, en relación con las entidades que integran el sector público fundacional, se establecen en la legislación económico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en las normas reglamentarias de desarrollo.

4. Antes de la fecha que se determine anualmente mediante Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, el Patronato tiene que debatir y aprobar cada año, a propuesta del gerente o de la gerente, el presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 31.2, 64.1, 65 y 66 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

En todo caso, la modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se ajustará a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, y los apartados 2 y 3 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con carácter general, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, salvo los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la Fundación, estén financiadas con ingresos corrientes derivados de la actividad propia de ésta.

Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurianuales se ajustará a las normas que se contienen en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

5. La liquidación de los presupuestos debe formular y aprobar por los mismos órganos de la Fundación y en los mismos plazos que las cuentas anuales, y se remitirá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con estas cuentas.

Artículo 41

Régimen de control interno

1. La Fundación queda sometida al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, en la normativa económico- la Comunidad Autónoma y en el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, la Fundación ha de suministrar a la dirección general competente en materia de presupuesto la información relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria que ésta le requiera.

2. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del que puedan derivarse obligaciones económicas para esta entre cincuenta mil euros y quinientos mil euros, se debe pedir la autorización previa del titular de la consejería de adscripción.

3. La Fundación está sometida al control de eficacia y de eficiencia por parte de la consejería de adscripción, sin perjuicio de lo que corresponda a la Intervención General oa otros órganos. Este control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la utilización adecuada de los recursos asignados, así como el control del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, haya asumido la Fundación en virtud de convenios, contratos programa o otros negocios jurídicos.

4. Asimismo, son aplicables a la Fundación las medidas adicionales de control previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 42

Plan de actuación, informe anual de actividad, declaración de garantía de gestión y cuentas anuales

1. La Fundación debe elaborar, anualmente, de acuerdo a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de fundaciones, y en el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio dos planes de actuaciones que debe incluir los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo ello en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio. El primer plan será aprobado el Patronato en el último trimestre del ejercicio, y el segundo plano se aprobará en el primer trimestre del ejercicio en curso, y se remitirán al Protectorado ya la persona titular de la consejería de adscripción, la cual debe dar cuenta al Consejo de Gobierno.

La valoración del grado de cumplimiento del plan de actuación se reflejará en el informe anual de actividad y en la declaración de garantía de gestión a que se refiere el apartado siguiente.

2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el gerente a la gerente debe presentar al Patronato ya la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior.

El informe anual de actividad debe incluir los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico, los recursos humanos y las tecnologías de la información . Una copia de este informe se remitirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

La declaración de garantía y responsabilidad debe ofrecer una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades de la Fundación se aplicarán a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno de la Fundación ofrecen garantías suficientes, y que se ha puesto de manifiesto total la información relevante para los intereses de la Fundación o de la comunidad autónoma.

3. El gerente o la gerente debe formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio, que debe aprobar el Patronato en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.

4. Las cuentas anuales, se redactarán con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

5. Una vez que el Patronato de la Fundación ha aprobado las cuentas anuales, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación, acompañados de un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato en el que figure la aplicación del resultado, que debe extender el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o la presidenta.

El Protectorado examinará las cuentas anuales y depositarlos posteriormente en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las cuentas anuales deben remitirse también a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los diez días posteriores a su formulación ya su aprobación.

Artículo 43

Contratación de servicios, suministros, obras, consultorías y asistencias técnicas

La actuación de la Fundación en materia de contratación se ajustará a las disposiciones del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y las normas que la desarrollan.

 

Capítulo VI

Modificación, fusión y extinción

 

Artículo 44

Modificación de la escritura de constitución y de los estatutos

1. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con los Estatutos en vigor, el Patronato debe acordar su modificación.

2. Las modificaciones de la escritura de constitución de la Fundación se elevarán, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el Patronato, al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, junto, en su 'procede, con el plan de actuación y el estudio económico financiero. Este acuerdo se adoptó por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería a la que está adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones.

3. Las modificaciones de la escritura de constitución que afecten sustancialmente a aspectos propios del plan de actuación inicial o del estudio económico financiero a que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2010 requieren la elaboración de un nuevo plan de actuación y de un nuevo estudio económico financiero.

4. Por acuerdo del Patronato, se pueden modificar estos Estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación. Para llevar a cabo esta modificación se aplicará el mismo régimen establecido para la modificación de la escritura de constitución.

5 Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria y de la escritura de constitución, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

6. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos que haya acordado el Patronato se comunicará al Protectorado para que manifieste su oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, o bien manifieste su no oposición.

La modificación debe formalizarse en escritura pública, debe inscribirse en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 45

Transformación y fusión

1. La Fundación se puede fusionar con otras fundaciones y puede ser absorbida por otros entes de derecho público integrados en el sector público autonómico, incluida la integración en la Administración de la Comunidad Autónoma. También se puede transformar en cualquier otro tipo de ente de derecho público que se integre en el sector público autonómico. La fusión, la absorción, la integración y la transformación de la Fundación no implica la apertura del procedimiento de liquidación.

2. La propuesta de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación se elevará, en todo caso y con carácter previo que el Patronato lo apruebe, al Consejo de Gobierno, para que proceda a la autorización previa, a propuesta de la consejería de adscripción y con los informes previos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, así como con el informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria competente en materia de función pública .

3. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación, esta debe continuar desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades. Una vez completado todo el procedimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma o el ente instrumental correspondiente se subrogará en todos los derechos y obligaciones y en todas las relaciones jurídicas de la Fundación, sin perjuicio, en cuanto al régimen de personal, de las limitaciones derivadas de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y se cancela • lar el asentamiento de la Fundación en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares.

Artículo 46

Extinción de la Fundación

La Fundación se extingue por las causas y según los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

A efectos de lo previsto en el artículo 31.e) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, la Fundación se puede extinguir en caso de que las actividades de interés general que desarrolla de acuerdo con estos Estatutos pasen a ser desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otra entidad del sector público autonómico, de naturaleza fundacional o no. La extinción por estos motivos puede tener lugar tanto en el caso en que la Fundación se integre en la Administración autonómica o en otro ente instrumental, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, como en el caso en que no tenga lugar la integración, supuesto en el que la Fundación disuelta entra en periodo de liquidación.

La extinción requiere acuerdo previo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería interesada, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.

Artículo 47

Liquidación y adjudicación del haber

1. La extinción de la Fundación determina la apertura del procedimiento de liquidación, que debe llevar a cabo el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones oa otras instituciones que persigan fines de interés general análogas a las de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de la disolución, a conseguir estos fines. Estas finalidades, las designará el Patronato en el momento oportuno, de acuerdo con lo que ordene la legislación vigente.