Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8630
Disciplina: DS-2011/2-02 Notificación sanción

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a  BALEAR ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS 2008 SL, exp. nº DS-2011/2-02, como empresa constructora y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a BALEAR ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS 2008 SL, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notificamos que por resolución de la alcaldía nº 2727 de 24 de febrero de 2015, se ha dispuesto lo siguiente:

El 18.10.2013 se adoptó la resolución de alcaldía nº 2845 por la cual se impone una sanción de 15.608,70 € a  Balear Estructuras y Encofrados 2008 SL, por la realización de obras sin licencia municipal situadas en c. Son Malferit-G, 16, RC 02798712001, consistentes en: “excavación de unas dimensiones aproximadas de 1.800 m3”.

El técnico de administración general ha emitido informe el 26 de enero de 2015, donde indica:

“Considerando

El 18.02.2013 se adoptó la resolución de alcaldía nº 2845 por la cual se impone una sanción de 15.608,70 € a Balear Estructuras y Encofrados 2008 SL, por la realización de obras sin licencia municipal situadas en c. Son Malferit-G, 16, RC 02798712001, consistentes en: “excavación de unas dimensiones aproximadas de 1.800 m3”.

De la revisión del expediente DO 2011/2 cabe indicar que no se ha tomado en consideración el informe del arquitecto técnico municipal de 02.12.2013 que indica:

“Revisada la solicitud de licencia de obra menor CS 2011/3197 para la “excavación y posterior relleno de aprox. 1800 m3” así como los informes del celador municipal de 12.1.2011, 4.7.2011, 22.9.2011 y 9.1.2012, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

La licencia CS 2011/3197 ha sido concedida por Decreto de Alcaldía de 7.01.2013.

La licencia concedida con posterioridad a la denuncia, incluye las obras denunciadas, y por tanto, se legaliza.

El presupuesto de las obras realizado por el contratista ha sido calculado para un tipo de terreno “blando” y rectifica, por tanto, la valoración municipal de 9.11.2011 realizada con supuesto de terreno “compacto”.

Conclusión

La licencia CS 2011/3197 incluye las obras denunciadas y las legaliza.

Cabe considerar válido el presupuesto de las obras incluido en el expediente de la licencia, con importe de ejecución material de 6.000 euros, en sustitución de la valoración municipal”.

Visto el artículo 46.1 de la Ley 10/1990, que indica: “1. Se sancionarán con multa del 5 % del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado el interesado en el plazo fijado por la Administración, a excepción de los casos previstos en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se hubiese instado una vez finalizado este plazo, pero antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10 % del valor de la obra ejecutada”.

Visto el articulo 105 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común establece que las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En consecuencia cabe,

Dejar sin efecto la resolución de alcaldía nº 2845 de 18.02.2013.

Imponer una sanción a Balear Estructuras y Encofrados 2008 SL, por la comisión de una infracción urbanística con multa de 300 € (5% del valor de las obras).”

Las acciones denunciadas son constitutivas de infracción urbanística, de carácter grave, arte 28 de la Ley 10/1990, sancionable con una multa del 5% del valor de las obras ejecutadas, según el art 46-1 de la misma ley.

Las obras ejecutadas han sido valoradas en 6.000 €, de acuerdo con el presupuesto de las obras incluido en el expediente de la licencia, en sustitución de la valoración municipal.

La instructora que suscribe, de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, el Decreto de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014, y demás normativa aplicable , considera que el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

DECRETO

1.- DEJAR SIN EFECTO la resolución de alcaldía nº 2845 de 18.02.2013, por la que  se impone una sanción de 15.608,70 € a Balear Estructuras y Encofrados 2008 SL (CIF B57585093), como empresa constructora, por la realización de obras sin licencia municipal situadas en c. Son Malferit-G, 16, RC 02798712001,  de acuerdo con lo citado  en la parte expositiva del presente decreto.

2.- Imponer a Balear Estructuras y Encofrados 2008 SL (CIF B57585093), en su calidad de empresa constructora, una multa de TRESCIENTOS euros, 300 euros (5 % sobre la valoración efectuada 6000 euros), art 46.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística) para la realización de las acciones denunciadas el 14.01.2011 por el celador municipal, obras sin licencia municipal situadas en c. Son Malferit-G, 16, RC 02798712001, citadas anteriormente.

3º.- Comunicar este decreto a la Tesorería municipal a efectos de revisar el expediente de recaudación DS 2011 80 0002.

4 º. Dar cuenta del presente decreto al interesado.

El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá hacerse efectivo, en período voluntario en los plazos siguientes:

- Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La multa deberá hacerse efectiva en la recaudación municipal ubicada en la plaza Santa Eulalia, 8, 1 º, de 9'00 h. a 13'30 de lunes a viernes. Se advierte:

1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2 º Que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley General Tributaria, deberá de satisfacer los recargos propios del período ejecutivo a que hace referencia el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere oportunos.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registro).

   

Palma, 30.04.2015

      

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salva Armengod