Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8629
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ratificación de la Norma Territorial Transitoria de Menorca (180e/14) y Norma Territorial Transitoria isla de Menorca, promovido por el Consell Insular de Menorca. (RN-495/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de diciembre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que con fecha 10 de noviembre de 2014 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, acordó la conformidad con la memoria análisis de la norma Territorial Transitoria, con una serie de observaciones, entre las cuales se indicaba que antes de la aprobación definitiva se obtuviera los informes en materia de APRS del Servicio de Gestión Forestal y de la Dirección General de Recursos Hídricos, y se recomendaba la obtención del informe de la Dirección General competente en materia de agricultura.

2.Mediante solicitud del Consell Insular de Menorca del 26 de noviembre de 2014 (RS Consell Insular de Menorca núm.17247, de 26 de noviembre de 2014 y RE en la CAMAT núm. 47348 de 27 de noviembre de 2014 y RE en la CMAIB núm. 1248 de 4 de diciembre de 2014) se pide “sea ratificado el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de día 10 de noviembre de 2014, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas, o en su caso, sea matizado o corregido el acuerdo adoptado”, y se adjunta: 16 informes técnicos, la memoria, el texto articulado y la cartografía con las modificaciones introducidas una vez recibidos los informes mencionados.

3.Que dentro de la isla de Menorca se encuentran los siguientes lugares de la Red Natura 2000: ES0000229 Costa Norte de Ciutadella, ES0000231 Dels Alocs a Fornells, ES0000232 La Mola y s’Albufera de Fornells, ES0000233 De Addaia a s’Albufera, ES0000234 S’Albufera des Grau, ES0000235 De s’Albufera a la Mola, ES0000236 Isla del Aire, ES0000237 Des Canutells a Llucalari, ES0000238 Son Bou y barranco de sa Vall, ES0000239 De Binigaus a Cala Mitjana, ES0000240 Costa Sur de Ciutadella, ES5310035 Area Marina del Norte de Menorca, ES5310036 Area Marina del Sur de Menorca, ES5310068 Cap Negre, ES5310069 Cala de Algairens, ES5310070 Punta Redona – Arenal d’en Castell, ES5310071 Cala en Brut, ES5310072 Caleta de Binillautí, ES5310073 Area marina Punta Prima – Isla del Aire, ES5310074 De Cala Llucalari a Cales Coves, ES5310075 Arenal de Son Saura, ES5310113 La Vall, ES0000230 Ampliació de La Vall, ES0000384 Barranc de Santa Anna, ES0000385 Barbatx, ES0000386 Capell de Ferro y ES0000443 Sur de Ciutadella.

Además, también se encuentra el Parque natural de s’Albufera des Grau creado por el Decreto 51/2003, de 16 de mayo, de ampliación del Parque natural de s’Albufera des Grau y de declaración de las reservas naturales de las islas des Porros, s’Estany, la balsa de Morella, es Prat y la isla den Colom.

4.Que en el expediente consta, entre otros documentos, una Memoria-análisis ambiental que evalúa las repercusiones ambientales que podría generar la Norma Territorial Transitoria del PTI de Menorca.

El informe técnico del Servicio de Planificación, de fecha 20 de noviembre de 2014, se pronuncia favorablemente sobre las posibles afecciones a la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones y también se pronuncia favorablemente en cuanto al PORN, pero sujeto a una serie de cambios. En este mismo sentido se pronuncia el informe de los Servicios Jurídicos de fecha 3 de diciembre de 2014.

5.Que una vez examinada la documentación, se ha comprobado que se ha dado cumplimiento íntegramente a las observaciones 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 que se formularon en el Acuerdo del Pleno de la CMAIB en el articulado de la NTT.

6.Que las observaciones 6, 7, 17 y 18 del Acuerdo del Pleno de la CMAIB hay que puntualizar lo siguiente:

a.Las observaciones 6 y 7 que hacen referencia al redactado del artículo 14.4.f y 16.2.b. de las NTT, se ha cumplido si bien el Consell Insular de Menorca propone dos cambios concretos:

Se priorizará la jardinería mediante plantas autóctonas de bajo requerimiento hídrico y en caso de ser alóctonas que no sean invasoras y de bajo requerimiento hídrico”.

“la implantación de energía renovable o equivalente según el código técnico de la edificación, para el agua caliente sanitaria”

Los cuales se consideran adecuadas desde el punto de vista medio ambiental.

b.La observación 17 como que ha desaparecido el artículo 19 de las NTT, no se puede comprobar ni su incumplimiento ni su cumplimiento a pesar de que esto se tendrá que regir por la normativa vigente correspondiente.

c.La observación 18 hay que destacar:

a)Se ha dado cumplimiento al primer punto porque se ha incorporado al artículo 21.A.4. del nuevo articulado de la NTT.

b)En relación al segundo y tercer punto: la compilación el artículo 30.2 de la NTT.

c)En relación a los apartados 4 y 5 El Consell Insular de Menorca considera que la ganadería de ocio no es objeto de modificación respecto al PTI, y no está incluida a la NTT si bien que se ha tenido en cuenta en la Memoria Ambiental

7.El Consell Insular de Menorca en cumplimiento de la observación 19 y de la recomendación del Acuerdo de la CMAIB, de 10 de noviembre de 2014, nos ha enviado:

a.Informe del Servicio de Gestión Forestal, de 13 de noviembre de 2014, con observaciones al articulado de la NTT. Concretamente, propone modificar los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 14, 20, 21, 25, 26, 31 y 35 fundamentados básicamente en el cumplimiento del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, sobre normas del uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal. Que se ha incorporado a las NTT y se considera adecuada desde el punto de vista medio ambiental la modificación de los mencionados artículos.

b.Informe del Servicio de Planificación al medio natural, de 20 de noviembre de 2014, sobre las posibles afecciones a la red natura 2000 y al ámbito PORN del Parque Natural de s’Albufera del Grau en relación a la aprobación de las NTT de la isla de Menorca:

c.Informe del Servicio de Aguas Superficiales, de 12 de noviembre de 2014, en sentido favorable con las condiciones que el articulado de la NTT incluya las previsiones de la Ley de aguas, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y del PHIB por las zonas de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre, zonas de policía, zonas inundables o potencialmente inundables (definiciones y restricciones) y que un artículo concreto prevea que “Cualquier tipo de obra, instalación, trabajo, o actividad a realizar en dominio público hidráulico, zonas de servidumbre, zonas de policía, zonas inundables o potencialmente inundables precisará autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas y/o de los propietarios de terrenos particulares.”

Todo esto se ha incorporado a las NTT a la DA7ª de las NTT, se considera adecuada

d.Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de noviembre, en sentido favorable.

8.Y que en relación al resto de los informes que nos han enviado y que han sido emitidos con posterioridad al Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 10 de noviembre de 2014, no son objeto de una ratificación así como tampoco la documentación complementaria, ni las modificaciones incorporadas al texto normativo a raíz de estos informes, y si el órgano sustantivo quiera que sean analizados por el órgano ambiental haría falta retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental estratégica al trámite de consultas y proceder a un nuevo pronunciamiento por parte del órgano ambiental.

ACUERDA

A)Según la Evaluación Ambiental Estratégica:

1.La RATIFICACIÓN del acuerdo del Pleno de la CMAIB, de10 de noviembre de 2014, en conformidad con la memoria análisis de la norma Territorial Transitoria del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, vista la memoria, el texto articulado y la cartografía con las modificaciones introducidas de acuerdo con los informes en materia de APRS del Servicio de Gestión Forestal y de la Dirección General de Recursos Hídricos, y del informe de la Dirección general competente en materia de agricultura.

Teniendo en cuenta que se han incorporado a la NTT las observaciones del Acuerdo del Pleno de la CMAIB y se dan por adecuadas las modificaciones a las observaciones del Acuerdo del Pleno planteadas por el Consell Insular de Menorca de los artículos 14.4 y 16.2, el artículo 30.2 , el artículo 21.a.4

Por otro lado parece que se han incorporado adecuadamente las consideraciones y condicionantes de los informes en materia de APRS del Servicio de Gestión Forestal y de la Dirección General de Recursos Hídricos, y del informe de la Dirección general competente en materia de agricultura.

2.Los otros informes así como la memoria, el texto articulado y la cartografía modificada a raíz de estos informes, que se han sido emitidos e incorporados al expediente con posterioridad al Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 10 de noviembre de 2014, no pueden ser analizado y por lo tanto ser objeto de una ratificación sin retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental estratégica al trámite de consultas y proceder a un nuevo pronunciamiento por parte del órgano ambiental. Todo no obstante y dentro de las facultades de órgano sustantivo para incorporar o no bajo su responsabilidad las aportaciones de los diferentes informes.

B) Según la afección en Red Natura 2000:

Informar favorablemente la Normativa Territorial Transitoria de Menorca, puesto que no se prevé que pueda provocar ninguna afección directa sobre los valores protegidos de los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

a.En el art. 8 de la NTT se tiene que indicar expresamente que si la ANEI también es un espacio protegido Red Natura 2000 sólo se podrán autorizar estos proyectos si se demuestra, de forma clara, que no tendrán repercusiones significativas o apreciables sobre los hábitats y las especies de interés comunitario del espacio protegido red Natura 2000 donde se quiera llevar a cabo el proyecto, de acuerdo con el art. 39 de la LECO.

b.El artículo 14. a) de la NTT tiene que indicar claramente que se prohíbe el ajardinamiento con plantas invasoras incluidas en el catálogo nacional de especies exóticas invasoras.

c.Para evitar contradicciones entre la cartografía, el texto articulado y la memoria justificativa, se tiene que indicar expresamente en el texto articulado que no todos los núcleos tradicionales enumerados en el apartado 3 del artículo 13 los corresponde un área de transición de 100m.

d.Independientemente de lo que establece la NTT, cualquier plan o proyecto que se derive de ésta, incluida la modificación del Plan Territorial Insular y de cualquier planeamiento urbanístico municipal o insular, se tendrá que someter a una evaluación de sus repercusiones ambientales de acuerdo con lo establecido en el art. 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Este acuerdo se emite sin perjuicio del informe emitido en relación al PORN y al Parque natural de s’Albufera des Grau, que es de carácter favorable, siempre y cuando se recojan los siguientes cambios:

a.El artículo 20.9 de la NTT tendrá que señalar que los usos y actuaciones dentro de todo el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de s’Albufera des Grau y del espacio natural protegido se tienen que regir por lo que disponga el propio PORN y el futuro Plan Rector de Usos y Gestión.

b.En relación a la utilización en el sector agrario de barros provenientes de depuradoras, dentro de todo el ámbito del PORN de s’Albufera des Grau se condiciona el uso de estos barros a que no suponga un máximo de aporte de nitrógeno de 170 kg por hectárea y año.

c.En el faro de Favàritx no se permitirán nuevas plazas de alojamiento turístico y residencial turístico.

Palma, 14 de abril de 2015

El president de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato