Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8628
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Plan Especial de ordenación y protección de la Ruta de Pedra en Sec. (15601/06 y RN-427/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de diciembre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que la ruta de Pedra en Sec es un itinerario senderista que discurre por la sierra de Tramuntana de Mallorca y está constituida por un trazado principal de 172,98 km distribuido en 8 etapas, y ocho variantes que suman 128,44 km. La Ruta de Pedra en Sec discurre por los términos municipales de Andratx, Calvià, Puigpunyent, Estellencs, Banyalbufar, Esporles, Valldemossa, Bunyola, Alaró, Mancor de la Vall, Deià, Sóller, Fornalutx, Escorca y Pollença.

2.Que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó la conformidad de la Memoria ambiental del PERPS en sesión de 22 de diciembre de 2010 con una serie de determinaciones finales que se tenían que incorporar a los documentos del Plan especial.

3.Que el Plan Especial no se llegó a aprobar definitivamente por el Consell de Mallorca y se han introducido una serie de variaciones al mismo que implican la creación de una nueva etapa y pequeñas modificaciones del trazado existente y del articulado del PERPS.

4.Que se ha aportado una memoria justificativa y un documento adenda de los cambios incluidos en el Plan Especial donde se analizan los impactos sobre el medio ambiente y se justifica el cumplimiento de los condicionantes del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 22 de diciembre de 2010.

5.Que se ha aportado un Estudio de Repercusiones Ambientales sobre la afección a Red Natura 2000, día 5 de diciembre de 2014.

6.Los cambios introducidos en el PERPS en tramitación que ahora se evalúa no varían sustancialmente la naturaleza de las posibles afecciones sobre la Red Natura 2000 consideradas en el Informe ENB de 10 de septiembre de 2008, según el informe técnico del Servicio de planificación de día 15 de diciembre de 2014.

7.Que se han recibido informes del servicio de Aguas Superficiales y del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Medio Rural y Marí, del departamento de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca y de Comandancia General de Baleares del Ministerio de Defensa y las alegaciones del ayuntamiento de Sóller y Calvià.

8.Que el trazado alternativo presentado por el ayuntamiento de Sóller y la delimitación de la zona transitable con vehículos a motor dentro de la finca pública del Galatzó propuesta por el ayuntamiento de Calvià no suponen ningún impacto ambiental añadido a la propuesta del Consell de Mallorca.

9.Las actuaciones del PERPS que se prevén en el artículo 101.2 del PORN (reforma o acondicionamiento de carreteras, rondas viales y caminos existentes, y habilitación de nuevos senderos y pistas forestales, zonas de aparcamiento público de vehículos, ...) se tienen que someter al procedimiento de evaluaciones de impacto ambiental y/o al procedimiento de evaluación de las repercusiones contemplado en el artículo 39 de la LECO (artículo 102.2 PORN).

ACUERDA

- En relación a la evaluación ambiental estratégica:

RATIFICAR en parte y RECTIFICAR en parte el Acuerdo del Pleno de fecha 22 de diciembre de 2010 sobre el PLAN ESPECIAL DE LA RUTA DE PIEDRA EN SEC, según el documento ambiental y las prescripciones de la adenda presentada, con la siguiente redacción:

 

CONSIDERANDO

1.Que la ruta de Pedra en Sec es un sendero de gran recorrido (GR) que discurre por la sierra de Tramuntana de Mallorca que discurre por los términos municipales de Andratx, Calvià, Puigpunyent, Estellencs, Banyalbufar, Esporles, Valldemossa, Bunyola, Alaró, Mancor, Deià, Sóller, Escorca y Pollença.

2.Que el trazado de la ruta tiene una longitud total de 301,42 km divididos en ocho etapas y ocho variantes.

3.Que los diferentes tramos transcurren por todas las categorías de suelo contempladas en el PTI así como por áreas de prevención de riesgos de incendios, de inundación, de erosión, de desprendimiento, así como por zonas con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

4.Que la ruta atraviesa el Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, así como diversos espacios incluidos dentro de la Red Natura 2000.

5.Que se han consultado todas las administraciones y asociaciones previsiblemente afectadas.

6.Que las administraciones públicas del Gobierno y del Consell Insular han informado favorablemente, algunas con prescripciones.

7.Que durante la fase de información pública se han recibido numerosas alegaciones, raíz de las cuales se han llevado a cabo modificaciones del trazado.

8.Que la Memoria Ambiental analiza las alegaciones y condicionantes, indicando las adaptaciones realizadas en base a los mismos, así como una serie de modificaciones incorporadas al Plan Especial.

ACUERDA

la conformidad de la memoria ambiental del Plan Especial de la Ruta de Pedra en Sec, siempre que se incorporen las siguientes determinaciones finales:

En el artículo 16, criterios generales para las actuaciones de rehabilitación del medio natural:

a.Los trabajos de restauración de los caminos y otras rutas no pueden suponer la deforestación de ninguna zona arbolada que no sea estrictamente necesaria.

b.Si fuera necesaria la destrucción de algún tramo de pared seca se tendrá que restaurar.

c.En caso de que la restauración de alguno de los tramos suponga la puesta al descubierto de taludes, éstos no podrán dejarse al descubierto, sino que se tendrán que vegetar o proteger con un margen.

Se recuerda que,

a.en la ejecución de los proyectos que se deriven del Plan Especial de la Ruta de Pedra en Sec se tendrán que tener en cuenta los condicionantes establecidos en los informes del Servicio de Gestión Forestal, de Recursos Hídricos y del PORN de la Sierra de Tramuntana.

b.el trazado alternativo presentado por el ayuntamiento de Sóller y la delimitación de la zona transitable con vehículos a motor dentro de la finca pública del Galatzó propuesta por el ayuntamiento de Calvià no suponen ningún impacto ambiental añadido a la propuesta del Consell de Mallorca, por lo cual, el promotor tiene que valorar la conveniencia de introducir las propuestas teniendo en cuenta el principio de colaboración entre las administraciones públicas establecido en el art. 4 de la LRJ-PEC.

Se recomienda que cuando se lleve a cabo la señalización de los senderos ésta permita la ubicación de la manera más fiable posible del km, mediante un hito.”

- En relación a la afección en Red Natura 2000

INFORMAR FAVORABLEMENTE el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec, por no tener una afección apreciable ni significativa a los valores que determinaron la declaración de los espacios Red Natura 2000 presentes en su ámbito de actuación (ES5310076, ES5310008, ES5310078, ES5310009, ES5310027, ES5310091, ES5310079, ES5310090, ES5310087, ES5310088, ES0000222, ES0000224, ES0000073, ES0000382, ES0000441 y ES5310093).

En la ejecución de los proyectos que desarrollen el PERPS se tendrá que tener en cuenta lo siguiente:

a.En la época de nidificación (febrero a junio) y según la zona se tendrá que tener especial cuidado en que los trabajos de adecuación, acondicionamiento y señalización no afecten a la nidificación de las aves. En el supuesto de que se presenten dudas se tendrá que dirigir al servicio de protección de especies.

b.Las actuaciones del PERPS que se prevén en el artículo 101.2 del PORN (reforma o acondicionamiento de carreteras, rondas viales y caminos existentes, y habilitación de nuevos senderos y pistas forestales, zonas de aparcamiento público de vehículos, ...) tendrán que ser sometidas al procedimiento de evaluaciones de impacto ambiental y/o al procedimiento de evaluación de las repercusiones contemplado en el artículo 39 de la LECO (artículo 102.2 PORN).

El presente acuerdo, se entiende sin perjuicio de:

1.El informe técnico de 15 de diciembre de 2014 sobre la afección del Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec (PERPS) respecto al PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, que es de carácter favorable con 3 condiciones, con las observaciones mencionadas al apartado 3.B del informe jurídico de 16 de diciembre de 2014.

2.Las cuestiones territoriales y urbanísticas de competencia de otras administraciones públicas y, si es el caso, de los informes de los órganos administrativos correspondientes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Dirección General de Recursos Hídricos y Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático) si las actuaciones previstas en el Plan Especial se realizan en una zona cualificada como Área de Prevención de Riesgo (APR) de erosión, de deslizamiento o de incendio.

 

Palma, 14 de abril de 2015

El president de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato