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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8626
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ratificación del proyecto de actualización de la restauración de la cantera Ses Planes (núm. 335), Santa Eulària des Riu. (11738/11)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de diciembre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014, informó favorablemente el Proyecto de actualización del Plan de Restauración de la Pedrera de Ses Planes, con todas las medidas correctoras y protectoras del Estudio de Impacto Ambiental y con una serie de condicionantes, recordatorios y recomendaciones.

2.Que con posterioridad al acuerdo, se ha encontrado fuera del expediente un escrito de alegación presentado por NEUTRA MANAGEMENT el 02 de abril de 2014 con Registro 7115 que no se había tenido en cuenta en la redacción del informe técnico y jurídico.

3.Que posteriormente al acuerdo de la CMAIB se han ido recibiendo diferentes escritos y que, con el fin de tener en cuenta todas las alegaciones, se ha analizado otro escrito de alegación presentado por NEUTRA MANAGEMENT con Reg. Entrada Núm. 7.116 que fue presentado el 25 de agosto de 2014 por la Dirección General de Industria y Energía y en el cual se presenta un nuevo anexo con tres mediciones de ruido.

4.Que una vez analizados todos los puntos incluidos en los escritos presentados se constata que se habían evaluado anteriormente, y los que no se evaluaron se valoran ahora.

5.Que ni la cantidad de mediciones ni los resultados obtenidos en las tres mediciones realizadas no reflejan la afección del proyecto a evaluar, puesto que no está ejecutado y por lo tanto los datos no son representativos para poder sacar conclusiones sobre la afección del ruido a la población y que en el acuerdo anterior ya se estableció que si se produjera un perjuicio en la población superándose reiteradamente los límites establecidos por las leyes para emisiones de polvo y ruido demostradas con mediciones realizadas por empresas especializadas, la empresa tendrá que tomar las medidas oportunas para disminuirlas de forma inmediata y el órgano sustantivo tendrá que evaluar si son bastante importantes como para revisar la autorización de utilización de estas instalaciones.

6.Que los impactos que de forma general se producen en las plantas que se quieren instalar ya se tuvieron que tener en cuenta cuando se decidió autorizar la instalación de estas plantas en las canteras.

7.Que las alegaciones y escritos presentados no alteran el sentido de los informes emitidos por los técnicos de la CMAIB que motivaron el acuerdo del Pleno de la CMAIB el día 10 de junio de 2014.

8.Que se ha vuelto a constatar que el Estudio de Impacto Ambiental incluye los criterios del artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

ACUERDA

RATIFICAR el informe favorable del Pleno de la CMAIB el día 10 de junio de 2014 sobre PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN DE LA PEDRERA DE SES PLANES con todas las medidas correctoras y protectoras del Estudio de Impacto Ambiental y con los condicionantes, recordatorios y recomendaciones en él establecidos.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales urbanísticas y de canteras que son competencia de las administraciones correspondientes.

  Palma, 14 de abril de 2015

El president de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato