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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8623
Disciplina: DS-2011/36-02 Notificación sanción

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a  JOSE ANDUJAR GARCIA SL, exp. nº DS-2011/36-02, como empresa constructora y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JOSE ANDUJAR GARCIA SL, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notificamos que por resolución de la alcaldía nº 2754 de 24 de febrero de 2015, se ha dispuesto lo siguiente:

El 13.05.2014 se adoptó el acuerdo del CGU de iniciar expediente sancionador por la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística en la calle Manuel Sanchis Guarner Filòleg, núm. 16 3º 1ª, con RC 00313511001, por parte de JOSE ANDUJAR GARCÍA SL, como empresa constructora, denunciadas por el informe del celador de 22 de marzo de 2011, consistentes en: “construcción de altillos no contemplados en la licencia”

Intentada, sin efecto, la notificación del inicio del procedimiento sancionador se ha realizado (en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común) mediante publicación en el BOIB núm. 90 de 3 de julio de 2014 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma (02.07.2014 a 18.07.2014), a fecha de hoy no se han presentado alegaciones al acuerdo de inicio y por tanto se le puede considerar propuesta de resolución.

Las acciones denunciadas son constitutivas de infracción urbanística, de carácter grave, artículo 28 de la Ley 10/1990, sancionable con una multa del 5% del valor de las obras ejecutadas, según el artículo 46.1 de la misma ley.

Las obras ejecutadas están valoradas en 4.000 €, de acuerdo con el informe técnico de 23 de abril de 2014.

Visto el informe emitido por la UTIB el 10 de enero de 2010 donde dice, que se ha restablecido lo previsto al proyecto de la CN-2006/3734, tapiando el acceso al altillo, retirando la instalación eléctrica y entrevigado del forjado del suelo (dejando únicamente las vigas de hierro estructurales).

La instructora que suscribe, de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, el Decreto de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014, y demás normativa aplicable , considera que el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

DECRETO

1.- Imponer a José Andújar García SL (CIF B07891088), en su calidad de empresa constructora, una multa de DOSCIENTOS euros, 200 euros (5 % sobre la valoración efectuada 4000 euros), art 46.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, para la realización de las acciones denunciadas el 22.03.2011, en la calle Manuel Sanchís Guarner, Filòeg, núm. 16, 3º 1ª, RC 00313511001, de acuerdo con lo dispuesto en el expositivo de este decreto.

2 º.- Dar cuenta del presente decreto al interesado.

El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá hacerse efectivo, en período voluntario en los plazos siguientes:

- Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La multa deberá hacerse efectiva en la recaudación municipal ubicada en la plaza Santa Eulalia, 8, 1 º, de 9'00 h. a 13'30 de lunes a viernes.

Se advierte:

1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2 º Que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley General Tributaria, deberá de satisfacer los recargos propios del período ejecutivo a que hace referencia el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de  reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo habrá de presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registro).

  

Palma, 14 de mayo de 2015

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salva Armengod