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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8616
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de remodelación de la Edar de Bendinat, Calvià. (124a/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de diciembre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la remodelación y mejora tecnológica de la EDAR de Bendinat, con el fin de optimizar su rendimiento y mejorar la calidad del resultado del proceso de depuración, desarrollándose en las mismas instalaciones existentes, principalmente mediante la mejora de los equipos técnicos empleados, y adaptan las instalaciones a la normativa actual.

2.Que las actuaciones se desarrollan en suelo urbano, en una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada.

3.Que se han emitido informes por el Servicio de Aguas Superficiales, el 18 de noviembre de 2014 y por el Servicio de Estudios y Planificación, el 24 de noviembre de 2014 (de la Dirección General de Recursos Hídricos), favorables con condiciones, así como por el ayuntamiento de Calvià que ha indicado que la ubicación de la EDAR es compatible con la normativa urbanística.

4.Que el proyecto presentado no contempla la ampliación de la capacidad de la EDAR, pero se incluye entre las actuaciones a realizar la incorporación de un soplete adicional en la balsa de aeración, en previsión de futuras ampliaciones.

5.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre y se puede considerar lo siguiente:

a.No se trata de un proyecto de grandes dimensiones, sino que únicamente se realizarán mejoras tecnológicas en una planta depuradora existente. El principal impacto del proyecto sería la generación de residuos durante las obras, no obstante con las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental y el cumplimiento de la normativa vigente se minimizará este impacto.

b.El proyecto se desarrolla en suelo urbano dentro del mismo recinto que actualmente ya ocupa la planta depuradora, y por lo tanto no se produce ocupación de nuevo territorio. Considerando su ubicación no hay que considerar la posibilidad de afección a zonas sensibles ambientalmente.

c.Considerando las características del proyecto, no se prevé que pueda afectar a la capacidad de carga del medio natural, sino que por el contrario, de acuerdo con la documentación presentada el proyecto supondrá mejoras ambientales y, como consecuencia la disminución de la presión sobre el medio ambiente.

d.Las características del impacto potencial del proyecto durante las obras se relacionan con un área geográfica reducida. No se prevé afección a la población sino que por el contrario se considera que el impacto será positivo en relación a la mejora en el proceso de depuración de las aguas residuales de la zona.

ACUERDA

NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental el “Proyecto de remodelación de la EDAR de Bendinat, TM de Calvià”, puesto que no tiene efectos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental y de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación se cumpla la siguiente condición:

Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos,...) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra.

 

Se recuerda que en el caso de que se tenga que ampliar en el futuro la capacidad de la EDAR, el proyecto se tendrá que someter a nuevo trámite ambiental, puesto que la documentación del expediente de remodelación de la EDAR de Bendinat no contempla el incremento de caudal de tratamiento, sino únicamente mejoras técnicas.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales, urbanísticas que son competencia otras administraciones públicas.

 

  Palma, 14 de abril de 2015

El president de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato