Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8604
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de tratamiento de aceite comestible usado promovido por DMB Gestión de Residuos, Palma. (478i/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de diciembre de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en el tratamiento de aceite comestible usado a desarrollar en una nave industrial de 254,45 m2 de superficie construida, situada en el polígono industrial de Son Castelló, en el t.m. de Palma. La cantidad tratada diariamente es como máximo de 6,75 toneladas. El tratamiento consistirá en el decantado y eliminación de partículas sólidas, que serán recogidas por un gestor autorizado. El líquido resultante se transportará a una empresa de valorización para producir biodiesel.
2.Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, grupo 7.a) Instalaciones de residuos no previstas en el anexo I, por lo cual se tramita de acuerdo con el artículo 41 y siguientes de la mencionada ley.
3.Que se ha consultado el Ayuntamiento de Palma que ha emitido un informe que concluye la no necesidad de sujeción a evaluación de impacto ambiental del proyecto.
4.Que una vez analizados los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 se puede concluir que:
4.1.En relación a las características del proyecto, la actuación se lleva a cabo en un polígono industrial, en unas instalaciones ya construidas, por lo cual no se espera una generación de residuos significativa. Hay que destacar que el aceite vegetal (comestible) usado, no está catalogado como peligroso, pero sí como contaminante.
4.2.En cuanto a la ubicación del proyecto, los terrenos están clasificados como suelo urbano y no están incluidos dentro de ningún espacio natural protegido.
4.3.No se afecta ninguna zona de especial protección, ni ningún elemento del patrimonio cultural.
4.4.No se espera la generación de impactos significativos sobre el medio.
ACUERDA
NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental El PROYECTO DE INDUSTRIA DE TRATAMIENTO DE ACEITE COMESTIBLE USADO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE SON CASTELLÓ, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, siempre que se cumpla el siguiente condicionante:
La instalación de cubetas de retención de vertidos, para evitar que cualquier vertido accidental pueda llegar a la red de alcantarillado.
Se emite sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas, territoriales, etc... que son competencia de otras administraciones públicas.
Palma, 14 de abril de 2015
El president de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato