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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 8600
Exp 226-12 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 3 de marzo de 2015, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde en fecha 3 de marzo de 2015, ha dictado lo siguiente
“Puesto que, con fecha 30 de mayo/13, se dictó resolución de Alcaldía contra el señor (datos personales ocultos), como responsable de una infracción en materia de medio ambiente referente a abandono de animal en Natura Parc así como los gastos producidos por el mismo en la citada Fundación, pudiendo imponerle una sanción de 1.500 euros por abandono y 201,50 de los gastos ocasionados por su perro en Natura Parc.
Visto el recurso de reposición presentado por el señor (datos personales ocultos), con fecha de entrada al ayuntamiento 20 de octubre/14, los cuales figuran íntegramente en el expediente, y donde se solicita la devolución de un embargo derivado de una sanción impuesta por el abandono de un perro, así como la devolución del perro, adjuntando un escrito en el que se explica que en septiembre/12 le robaron el perro; que avisó a la Policía, a Natura Parc y en Son Reus y que nadie le informó al respeto, indicando que a fecha de hoy aún lo busca.
Visto el informe jurídico de fecha 24 de febrero/15, el cual es en parte del tenor literal siguiente:”.Los referidos expedientes municipales fueron resueltos y sus resoluciones adquirieron firmeza, estando el procedimiento en vía ejecutiva, según se desprende de la propia instancia presentada en la que se indica que ya se ha procedido al embargo por los importes debidos.
La revisión de estas resoluciones, en estos momentos, requeriría la concurrencia de las causas extraordinarias o para la declaración de nulidad y revocación de las mismas.
Por parte del interesado se alega un robo del perro, así como el hecho del cual se avisó a la Policía, a Natura Parc y a Son Reus sin aportar ninguna prueba al respeto más allá de su propia declaración y sin que lo que se afirma se corresponda con el resultado de los expedientes seguidos.
Por tanto, a falta de más prueba o documento relativo a lo que se afirma como motivo de revisión se considera y tratándose de resoluciones firmes y en vía ejecutiva, procede la inadmisión a trámite del recurso por estar manifiestamente falto de fundamento. Este es el informe del Técnico que suscribe, que queda sometido a cualquier otro fundamentado en Derecho..”
Esta Alcaldía en uso de sus facultades acuerda la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- Proceder a la desestimación del recurso de reposición interpuesto por el (datos personales ocultos), referente al abandono de un animal en Natura Parc, conforme con el informe jurídico antes trascrito.
2.- Notificar el contenido de esta resolución al interesado, en forma reglamentaria.
3.- Que se comunique a la Agencia Tributaria y a Tesoreria a los efectos correspondientes.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente. Lo manda y firma el Sr. Alcalde. D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.”
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 3 de marzo de 2015.”
Marratxí, 6 de mayo de 2015
El Alcalde
Tomeu Oliver Palou