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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 8596
Notificación de las resoluciones de los Expedientes sancionadores instruidos por la Consejería de Turismo y Deportes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Puesto que no ha sido posible notificar las resoluciones de los Expedientes sancionadores que se relacionan a continuación, instruidos por la Consejería de Turismo y Deportes por presuntas infracciones administrativas en materia de turismo, en ejecución de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,  se notifica a las porsonas que también se indican a continuación que se ha decidido sancionarlas “atendiendo a las circunstancias de estos casos:

 Expediente número: 49/14

Titular: Comercial GB 2012, SL  

Empresa: X Ke No?

Última dirección: C. San Cristóbal, 108, de El Arenal, Palma

Data: 13 de marzo de 2015

Infracción: artículo 105 a) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos  19 y 23 de la misma Ley, y con el artículo 19 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero

Calificación de la infracción: una infracción grave

Sanción: 4.001 €

    

Expediente número: 68/14

Titular: Sr. Frank Klaus Hans Giesen

Empresa: apartamento C5

Última dirección: C. Ropit, s/n, el Pueblo de Cala Moragues, de Port d’Andratx

Data: 27 de marzo de 2015

Infracción: artículo 105 e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos  19, 23, 28 y 52  de la misma Ley, y con el artículo 19 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero

Calificación de la infracción: una infracción grave

Sanción: 5.000 €

     

Expediente número: 144/14

Titular: Sr. Antonio Bibiloni Campins

Empresa: cafetería Zoo

Última dirección: C. Dos de Maig, 13, de El Arenal, Llucmajor

Data: 21 de enero de 2015

Infracción: artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 de la misma Ley, y con el artículo 4 del Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de Carácter Turístico y de Impulso de las Zonas Turísticas Maduras

Calificación de la infracción: una infracción leve

Sanción: 2.000 €

     

Expediente número: 201/14

Titular: Ángel Font Ayuso

Empresa: bar el Búho Verde      

Última dirección: Ctra. Arenal, s/n, Edificio París, locales 49 y 50 de Playa de Palma

Data: 6 de marzo de 2015

Infracción: artículo 104 t) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 24 de la misma Ley, y con el artículo 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero

Calificación de la infracción: una infracción leve

Sanción: 300 €

    

Expediente número: 245/14

Titular: E4, CB   

Empresa: E4:AN       

Última dirección: C. Pinada, 7, de Magalluf, Calvià

Data: 16 de marzo de 2015

Infracción: artículos 104 b), 104 e) y 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears,  en relación con el artículo 24 de la misma Ley, y con el artículo 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.

Calificación de la infracción: tres infracciones Leves

Sanción: 1.300 €

    

Expediente número: 252/14

Titular: Magalluf Nite SL   

Empresa:  bar Jumpin Jacks       

Última dirección: C. Punta Ballena, 11, local 8, de Magalluf, Calvià

Data: 6 de marzo de 2015

Infracción: artículos 104 f) y 104 t) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears,  en relación con los artículos 19 y 24 de la misma Ley, y con los artículos 14 y  22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.

Calificación de la infracción: dos infracciones Leves

Sanción: 800 €

Se comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, y el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se puede interponer recurso potestativo de reposición frente al órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos mesas a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Se comunica, además, que tienen que satisfacer estas sanciones mediante ingreso en cualquier oficina de los bancos siguientes: Banco de Crédito Balear, Banco Bilbao Vizcaya, Banca March, Caja de Pensiones “la Caixa” Y Caja de Baleares Sa Nostra, para lo que tienen que utilizar el documento unificado de ingreso que se encuentra a su disposición, junto con el Expedienteee completo, en la Sección de Control de Empresas y Actividades Turísticas de la Consejería de Turismo y Deportes (calle de Montenegro, 5, de Palma).

Plazos para efectuar los ingresos (artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, eneroal tributaria):

a ) Si la publicación se ha efectuado entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior.

b ) Si la publicación se ha efectuado entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Si el día del vencimiento es inhábil, los plazos señalados finalizan el día inmediatamente posterior.

Las porsonas interesadas tienen que comunicar a la Consejería de Turismo y Deportes que han hecho el ingreso y deben remitirle fotocopia del documento de ingreso, tramitada por el banco. 

De acuerdo con lo que establece el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,  eneroal tributaria, en caso de que no se efectúen los ingresos en los plazos establecidos, se iniciará la vía de apremio, la cual determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos correspondientes, de acuerdo con los artículos 26 y 28 de esta Ley.  

    

Palma, 13 de mayo de 2015

  

El secretario general

Por delegación del consejero de Turismo y Deportes

(Resolución de 24.01.2014,  BOIB núm. 15, 30.01.14)

Joaquín Legaza Cotayna