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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Núm. 8591
Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos por la cual se autoriza la cesión temporal y gratuita de uso de parte del inmueble situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a la Asociación Dignidad y Solidaridad

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Texto

Antecedentes

1. El Ayuntamiento de Palma cedió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el edificio situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, por un período de 99 años, mediante un convenio subscrito el 15 de mayo de 1995 y aprobado por el Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 1995.

2. La Asociación Dignidad y Solidaridad consta inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears mediante Resolución del Consejero de Presidencia de fecha 19 de noviembre de 2013.

3. Esta asociación tiene por finalidad, entre otras, la promoción y defensa de los derechos de las personas en situación de riesgo de exclusión social, su incorporación a la dinámica social y la creación de redes de solidaridad complementarias a las ya existentes.

4. Mediante solicitud de 3 de diciembre de 2013, la asociación se dirigió a la Consejería de Salud, adjuntando la documentación que figura en el expediente y solicitando formalmente un espacio en el Casal Ernest Lluch para desarrollar sus funciones.

5. En fecha 12 de diciembre de 2014, la Consejería de Salud dio traslado al Ayuntamiento de Palma de una copia de la documentación aportada por la entidad, a fin de que la corporación local manifestara si Dignidad y Solidaridad se ajustaba al criterio de entidad beneficiaria, en aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch.

6. En fecha 18 de febrero de 2015, el Ayuntamiento de Palma notificó a la Consejería de Salud el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de febrero de 2015, por el cual se considera que las finalidades y funciones de la asociación Dignidad y Solidaridad que se desprenden de sus Estatutos permiten concluir que se trata de actividades incluidas dentro de los usos sociales y culturales y que, por tanto, cumplen la condición impuesta en el Convenio y la escritura pública de cesión temporal de uso de los inmuebles de las calles Campaner y de la Rosa, que llevó a cabo el Ayuntamiento de Palma a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. En fecha 5 de marzo de 2015, la Secretaria General de la Consejería de Salud ha firmado un informe favorable sobre la cesión de un espacio del Casal Ernest Lluch en favor de la asociación Dignidad y Solidaridad.

8. A la vista de dicha memoria, el Consejero de Salud ha propuesto al Consejero de Hacienda y Presupuestos el inicio del expediente de cesión de uso gratuita y temporal de parte del inmueble.

9. El 27 de marzo ha tenido entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio un oficio de la Secretaria General de la Consejería de Salud, al cual adjunta, entre otros, copia compulsada de la notificación de la Resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones de la asociación Dignidad y Solidaridad, así como el informe de tasación correspondiente al expediente de cesión de uso de un espacio del Casal Ernest Lluch a favor de la entidad Dignidad y Solidaridad.

10. Así, en fecha 17 de abril, el Consejero de Hacienda y Presupuestos ha resuelto, a propuesta del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, el inicio del expediente.

Fundamentos de Derecho

1. Los artículos 63, 64 i 87 g de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los artículos 128, 129 i 130 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

5. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se nombra a los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

6. El Decreto 15/2013, de 7 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 82, de 8 de junio).

7. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el cual se nombra al Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 22 de junio).

       Propuesta de Resolución

Propongo al Consejero de Hacienda y Presupuestos que dicte una Resolución en los términos siguientes:

  1. AUTORIZAR la cesión de uso gratuita y temporal de un despacho de 19 m2 (identificado actualmente con el número 208), con derecho al uso de los elementos comunes, junto al resto de entidades cesionarias, en la segunda planta del inmueble situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, en favor de la Asociación Dignidad y Solidaridad
  2. ESTABLECER, para la cesión temporal y gratuita de uso, las características siguientes:
  3. La asociación no podrá realizar actividades lucrativas.
  4. La cesión se hace por un período de cuatro años, prorrogables por iguales períodos de tiempo de forma expresa hasta agotar, como máximo, los veinte años que prevé la legislación vigente. El plazo comienza a contar a partir del día siguiente de la firma del acta de entrega.
  5. La cesión comporta para el cesionario la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, así como también las obligaciones tributarias que se deriven de la titularidad y el uso de la parte del inmueble que le sea cedida.
  6. Las mejoras del inmueble que realice la asociación quedarán en beneficio de la Administración cedente cuando se extinga la cesión.
  7. La cesión gratuita de uso conlleva la obligación por parte de la cesionaria de devolver el inmueble objeto de la cesión de uso cuando se acabe la cesión en las mismas condiciones y perfecto estado en que reconoce recibirlo.
  8. Si los bienes y derechos cedidos no se destinan al uso que prevé el acta que autoriza la cesión o dejan de destinarse a ello posteriormente, se considerará revocada la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual tendrá derecho a percibir del cesionario, habiéndose hecho previamente la tasación pericial pertinente, el valor de los detrimentos o deterioros que hayan experimentado.
  9. NOTIFICAR la presente Resolución a las partes interesadas.
  10. ANOTAR la cesión temporal y gratuita de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  11. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda y Presupuestos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma de Mallorca, 11 de mayo de 2015

El Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Miguel Miralles Sastre

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución.

El Consejero de Hacienda y Presupuestos

José Vicente Marí Bosó