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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8534
Procedimiento sancionador corte de agua por impago de recibos. Periodo sep-dic/2014. (1). Aguas Paguera, S.L.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resoluciones de esta Alcaldía de fecha 30 de enero de 2015, se acordó incoar procedimiento sancionador contra los abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable que a continuación se relacionan:

Período septiembre-diciembre/2014 (1) Aguas Peguera SL

                                                       

PSUM

NOMBRE

EUROS

17

(datos personales ocultos)

40,59

90

(datos personales ocultos)

70,57

953

(datos personales ocultos)

133,73

977

(datos personales ocultos)

123,47

1450

(datos personales ocultos)

253,76

2320

(datos personales ocultos)

76,14

3410

(datos personales ocultos)

22,86

4330

(datos personales ocultos)

480,77

4420

(datos personales ocultos)

137,25

5026

(datos personales ocultos)

48,29

5349

(datos personales ocultos)

26,85

5713

(datos personales ocultos)

145,2

5714

(datos personales ocultos)

60,31

6517

(datos personales ocultos)

511,21

6665

(datos personales ocultos)

249,92

6760

(datos personales ocultos)

139,53

6990

(datos personales ocultos)

120,05

7740

(datos personales ocultos)

226,73

8162

(datos personales ocultos)

295,8

8280

(datos personales ocultos)

479,96

8810

(datos personales ocultos)

607,29

 (*) Más los intereses correspondientes

El hecho que motiva la incoación responde a la falta de pago de las cuotas correspondientes al servicio de suministro domiciliario de agua potable al domicilio, importe y periodo relacionados anteriormente, lo cual puede ser calificado como infracción de la obligación que impone a  los abonados el artículo 40º de la Ordenanza municipal reguladora del servicio, infracción que puede ser sancionada con suspensión del suministro o con la rescisión del contrato, conforme establece el artículo 48º de la misma Ordenanza.

En la misma resolución se nombra Instructor del procedimiento al funcionario municipal Dña. M. Pilar Salguero Mesa, y se notifica que su resolución corresponde a la Alcaldía. Al mismo tiempo, se otorga a los imputados la posibilidad de satisfacer el importe de los recibos en la recaudación municipal, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación, en cuyo caso quedará sobreseído el procedimiento.

Intentada la notificación personal a los interesados y no habiendo resultado ésta posible por alguna de las causas a que se refiere el punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que constan en los correspondientes expedientes, se publica la anterior resolución en el tablón de edictos del último domicilio conocido y en el BOIB, a los efectos de continuar los procedimientos.

 

Calvià,  9 de abril de 2015

 

El Teniente de Alcalde de Vias y Obras

(Decreto Alcaldía  14/06/2011)

Fdº.: Daniel Perpiñà Torres.