Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8523
Resolución de DESISTIMIENTO, expediente núm. IC 355/2012, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña, correspondientes al año 2.012
Publicación de la Resolución de DESISTIMIENTO, expediente núm. IC 355/2012 cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña, correspondientes al año 2.012.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente IC 354/2012 de la línea de ayudas indemnización por dificultades naturales en zonas distintas de montaña, firmada el 30 de diciembre de 2.014 por el vicepresidente del FOGAIBA.
“EXPEDIENTE NÚMERO: 354/2012
LÍNEA DE AYUDAS: INDEMNIZACIÓN POR DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)
NIF. (datos personales ocultos)
RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 27/4/2012, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), al amparo del apartado séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de enero de 2012.
2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. En fecha 23/10/14 se notificó al solicitante, mediante publicación en el BOIB Nº 146, la propuesta de resolución, concediéndole un término de 10 días para presentar alegaciones.
4. En relación al punto anterior, con fecha 24/05/2014 finalizaba el plazo para presentar las alegaciones y/o documentos, este Órgano no ha tenido conocimiento de la presentación en el registro de entrada del Fondo de Garantía Agraria i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), de la Conselleria de Agricultura i Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Consideraciones jurídicas
1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2.012 por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2.012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores per les dificultades naturales en zonas de montana en las Illes Balears.
2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
4. El punto 7) del apartado séptimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2.012, referido a las solicitudes, establece:
“Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante que solucione el defecto o aporte la documentación en el término de diez días, con la advertencia que si una vez pasado este tiempo no se ha hecho el arreglo, se entenderá como desistida su solicitud y, con resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.”
Por todo lo expuesto anteriormente, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, se dicta lo siguiente:
RESOLUCIÓN DE DESESTIMIENTO
1. APROBAR EL DESESTIMIENTO a la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), con DNI (datos personales ocultos) y núm. expediente 355/2012.
2. Declarar concluido el procedimiento.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.”
Palma, 24 de abril de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons