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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8514
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2015, ayudas a las entidades asociativas de cooperativas

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Texto

El Capítulo I del Título II de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears, establece la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas para que puedan cumplir sus objetivos. 

Asimismo, el 21 de febrero de 2012, el Parlamento de las Illes Balears, con motivo de la celebración del Año Internacional de las Cooperativas, a través de una Declaración institucional, señaló la voluntad de apoyar las actividades de promoción del cooperativismo que se impulsen en la Comunidad Autónoma.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que en su artículo 1.2 i) señala que debe ser objeto de ayudas, el asociacionismo agrario. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las entidades asociativas de cooperativas, para participar en los gastos originados en el año 2013, por la realización de las actividades propias de estas organizaciones, de acuerdo con lo que establece la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005. 

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00€), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). 

2. Los créditos que se destinan a la misma podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta Resolución las federaciones de cooperativas agrarias, las uniones de cooperativas agrarias o las asociaciones de federaciones de cooperativas agrarias que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en las Illes Balears, y en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:

- Estar debidamente registradas y cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito debe comprobarse de oficio, excepto manifestación contraria de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.

- Tener más de cinco años de antigüedad.

- Estar integradas en una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años. 

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, contados desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. 

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse en tales prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 citado de la Ley de Subvenciones. 

5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. 

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de oficio del cumplimiento del citado requisito, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actividades subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la realización de las actividades propias de las federaciones o uniones de cooperativas agrarias a fin de promover actuaciones en materia de representación y de información, realizadas desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 y pagadas antes de la solicitud de ayuda. 

2. Serán gastos subvencionables:

- El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.

- Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros, electricidad, teléfono, limpieza.

- Suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.

- Material fungible de oficina.

- Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito nacional.

- Mantenimiento y adquisición de equipo informático.

- Viajes por asistencia a reuniones fuera de las Illes Balears.

- Gastos de formación para el personal propio de la organización. 

3. No serán subvencionables los gastos que se hayan pagado en efectivo superiores a 2.500,00€ en los términos previstos en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude. 

4. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados.

2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad realizada. 

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y comenzará a contar el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria, deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I. 

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c) Documento que acredite la representación en virtud de la que se firma la solicitud.

d) Certificado acreditativo de formar parte de una organización de ámbito nacional y antigüedad.

e) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

f) Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado.

g) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

g.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

g.2. Nóminas de los trabajadores, con contratación laboral, como personal técnico, pagadas.

g.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al personal laboral contratado.

g.4. Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral y/o técnico contratado

g.5. Otros justificantes de pago. Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial o de Ocupación, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

h) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.  

3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de los documentos citados, no será necesario aportarlo nuevamente, y será suficiente que se mencione el expediente en el que consta. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud. 

4. La comprobación del DNI del representante de la beneficiaria se hará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para la obtención del DNI del representante, así como de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento. 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación citada, se requerirá a la organización solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá desistida la petición y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en dicho caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación. 

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, serán seleccionadas todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a la solicitud la documentación correspondiente.

2. En caso de empate, se resolverá con el prorrateo según la superficie agraria de las islas de ámbito de actuación del solicitante. 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano realizara de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la Resolución. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas de OCM y de Estado, sobre la base del informe previo de la unidad gestora, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dicha resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud. 

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. 

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda. 

Undécimo

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades. 

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa de vigente aplicación. 

Decimotercero

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears

  

Palma, 13 de mayo de 2015

El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá