Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 8493
Aprobación definitiva Reglamento regulador de los usos de las casas y escuelas rurales propietat del Ayuntamiento de Manacor
Publicado en el BOIB núm. 30 de 28 de febrero de 2015 el acuerdo del Pleno de 9 de febrero de 2015 de aprobación inicial del Reglamento regulador de los usos de las casas y escuelas rurales propiedad del Ayuntamiento de Manacor, así como en el tabón de anuncios, sin que, transcurrido el plazo de exposición pública y el trámite de audiencia, consten presentadas reclamaciones o sugerencias, se entiende definitivamente aprobado, de forma automática, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, el acuerdo inicial adoptado.
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS DE LAS CASAS Y ESCUELAS RURALES PROPIEDAD DEL AJUNTAMENT DE MANACOR
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El término municipal de Manacor dispone de 5 casas y escuelas rurales propiedad del Ayuntamiento, de un elevado valor patrimonial, que fueron construidas durante la segunda década del siglo XX. Estos edificios son las Cases del puig de Son Talent y l’Escola Rural del puig de l’Alanar, Sa Murtera, Son Negre y s'Espinagar, cada una de las cuales presenta un grado de conservación diferente.
El Ajuntament de Manacor, consciente del valor patrimonial de estos edificios y de su entorno, así como de sus posibilidades de uso y aprovechamiento, consideró necesario definir un marco para regularizar el uso de estos edificios y las fincas que ocupan. Este marco se basa en el aprovechamiento social de los recursos públicos en armonía con la preservación del patrimonio y de su entorno natural.
En el caso de las escuelas rurales, estos edificios se construyeron entre los años 1926 y 1932. El modelo arquitectónico que se utilizó para construir las escuelas rurales fue el de un edificio con un aspecto muy racionalizado con pocas preocupaciones decorativas, siguiendo la constante de austeridad de la construcción rural mallorquina. Los edificios se construyeron con bloques de mares, con un aula grande de dos aguas con ventanales de medio punto en la pared posterior. Ante la entrada se ubicó un porche apoyado en pequeñas columnas de base cuadrangular. A uno de los lados se encontraba la casa del maestro completamente aislada del aula y con un acceso independiente.
Las cuatro escuelas rurales estuvieron en funcionamiento desde 1932 hasta 1975. A partir de este momento, los edificios sólo se utilizaron de forma muy esporádica, lo que provocó un deterioro progresivo de las instalaciones y del mobiliario. Las escuelas rurales del puig d’Alanar y Sa Murtera han sido restauradas totalmente y la escuela rural de Son Negre se encuentra parcialmente restaurada. Por otra parte, la escuela de s'Espinagar requiere importantes reparaciones antes de la puesta en funcionamiento.
En el caso de las casas de Son Talent, son propiedad del Ayuntamiento desde el año 2000 fruto de la cesión que tuvo que hacer, de acuerdo con la legislación vigente, la Junta de Compensación del Polígono de Son Talent, que cedió, entre otros, la parcela donde se encuentran ubicadas las casas de Son Talent, en concepto del 10% del aprovechamiento del proyecto de urbanización. En 2001, se adecuó una sala polivalente grande y un porche en el exterior para poder realizar varias actividades, se construyeron unos baños grandes útiles para grupos numerosos, se amplió la cocina y el techo se mantuvo como espacio de almacén.
Actualmente, las instalaciones completamente restauradas y que son aptos para el uso público son las casas del puig de Son Talent, la escuela rural de sa Murtera y la escuela rural del puig d’Alanar.
La finalidad de este Reglamento es garantizar el uso adecuado y la conservación correcta de estas fincas públicas y regular las normas a las que deben sujetarse las personas usuarias.
II. FUNCIONAMIENTO Y NORMAS
Artículo 1. Objeto
Este Reglamento tiene por objeto definir las instrucciones y normas de funcionamiento de las casas y escuelas rurales propiedad del Ajuntament de Manacor, para poder garantizar un uso adecuado y la conservación de las instalaciones.
Artículo 2. Casas y escuelas rurales de Manacor
Este Reglamento es de aplicación en la gestión del uso de la escuela rural del puig d’Alanar, la escuela rural de sa Murtera y las casas del puig de Son Talent, y también en el resto de instalaciones municipales que el Ajuntament de Manacor destine con la misma finalidad.
Artículo 3. Definición y finalidad
Las casas y escuelas rurales son propiedad del Ajuntament de Manacor, y están destinadas a realizar actividades sociales, educativas, recreativas y deportivas.
Las actividades que se desarrollen en las fincas donde se encuentran las casas y escuelas rurales deben ser respetuosas con el entorno y el medio ambiente.
Artículo 4. Personas usuarias
Las instalaciones pueden ser utilizadas por la población en general, tanto residentes del término municipal de Manacor como no residentes, siempre que las actividades a realizar estén relacionadas con el uso social, recreativo, educativo o deportivo, y que sean respetuosas con el entorno y el medio ambiente y se ajusten a lo que establece este Reglamento.
Artículo 5. Reservas
5.1 Tienen prioridad en el uso de las instalaciones las personas que han hecho previamente la reserva correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
5.2 La reserva se debe realizar, como mínimo, con una antelación de 15 días naturales. Como máximo se puede reservar con una antelación de 3 meses. Sólo se admite una reserva por persona dentro de un mismo mes, para todas las casas y escuelas rurales.
5.3 La solicitud de reserva se puede hacer:
a) Presentando una solicitud en el Registro del Ajuntament de Manacor.
b) Por correo electrónico, enviando una solicitud, debidamente firmada, a mediambient@manacor.org .
5.4 En las solicitudes se debe exponer de forma resumida la actividad que se quiere llevar a cabo e indicar el número de personas que participan en la actividad.
5.5 Las solicitudes se tramitan por estricto orden de entrada.
Artículo 6. Tasas de uso de las casas y escuelas rurales
El uso de las casas y escuelas rurales de Manacor regulado en este Reglamento está sujeto a las tasas reguladas en la correspondiente ordenanza fiscal (Ordenanza fiscal 13T.OD).
Artículo 7. Horario
Las personas usuarias, pueden hacer uso de las instalaciones desde las 9h de la mañana del día reservado hasta las 9h del día siguiente.
Las personas usuarias, el mismo día de la reserva o con la antelación estrictamente necesaria, deben recoger las llaves de las casas solicitadas en las oficinas del Ajuntament de Manacor, en el horario de atención al público: de 9 a 14h de lunes a viernes.
Una vez utilizadas las instalaciones los días autorizados, deben devolverse las llaves en las oficinas del Ajuntament de Manacor en el horario de atención al público. En el caso de disponer de las instalaciones durante el fin de semana o en día festivo, se deben devolver las llaves el lunes o el día laboral siguiente.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 8. Normas de uso
Las personas usuarias de las casas y escuelas rurales municipales deben:
8.1 Conocer y respetar las normas de este Reglamento.
8.2 Disponer de una persona mayor de edad responsable de la reserva, que debe ser el interlocutor con el Ajuntament de Manacor.
8.3 Cumplir todos los términos de la autorización de uso.
8.4 Utilizar las instalaciones con respeto y dejarlas, una vez terminada la estancia, limpias de basura, con el grifo y las puertas cerradas y las luces apagadas.
8.5 Dejar el local en las mismas condiciones de orden, limpieza e higiene en que estaba antes de la actividad. Además, las personas usuarias deben llevarse todos los residuos que hayan generado y depositarlo en los contenedores de residuos del término de Manacor.
8.6 Hacer un uso racional de los productos de limpieza que haya en cada instalación y conservar los útiles y herramientas de limpieza.
8.7 Hacer un uso racional del agua y la electricidad.
8.8 Comunicar al Ajuntament de Manacor cualquier tipo de desperfecto que se haya producido durante la estancia.
8.9 Dejar todo el mobiliario colocado en su sitio.
8.10 Respetar y conservar las instalaciones y su entorno.
8.11 Respetar la normativa vigente en materia de incendios forestales, y seguir las indicaciones y limitaciones que dé el Ajuntament de Manacor.
8.12 Respetar las normas de seguridad, así como las que resultan de los carteles y de los avisos colocados a la vista.
8.13 Retirar cualquier elemento que hayan aportado las personas usuarias durante la estancia, tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones: carteles, señales, globos, banderas, etc.
Además, queda prohibido:
8.14 Hacer ruido a partir de las 24 horas, para evitar molestar a los vecinos.
8.15 Encender cualquier tipo de fuego, sea cual sea su finalidad, en cualquier lugar que no sea el indicado.
8.16 Fumar dentro de las casas y espacios cerrados.
El coste de reparación del desperfecto en cualquier parte de las instalaciones o del equipamiento corre a cargo de las personas usuarias.
El incumplimiento de alguno de los apartados anteriores puede dar lugar a la prohibición de utilizar cualquier edificio municipal en otro momento.
En caso de que se tenga constancia de que han usado las instalaciones más personas de las previstas en la autorización, se aplicará la sanción correspondiente, junto con la liquidación complementaria de la tasa por el número de usuarios, de acuerdo con las tarifas aplicadas a la Ordenanza fiscal 13T.OD, previa comunicación y envío del expediente a los Servicios Económicos.
Artículo 9. Equipamientos de las instalaciones
Las personas usuarias de las casas y escuelas rurales tienen derecho a utilizar los equipamientos de cada instalación, y son responsables de los desperfectos que causen durante su estancia.
Artículo 10. Responsabilidades
El Ajuntament de Manacor queda exento de responsabilidad en caso de robos, daños, accidentes derivados de la práctica de las actividades autorizadas o no en estas instalaciones, y supuestos similares.
Artículo 11. Régimen sancionador
11.1 Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contradigan lo establecido en este Reglamento. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
11.2 Son responsables de las infracciones todas las personas usuarias que realicen las acciones u omisiones tipificadas en este Reglamento.
11.3 Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las normas de uso de este Reglamento, establecidas en el artículo 8.
b) Cualquier incumplimiento de este Reglamento que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
11.4 Son infracciones graves:
a) La reincidencia en dos o más infracciones leves.
b) El hecho de causar desperfectos de forma intencionada en las instalaciones y equipamientos de propiedad municipal.
11.5 Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en dos o más infracciones graves.
Artículo 12. Sanciones
Las actuaciones que supongan una infracción a lo establecido en el Reglamento se sancionarán de la siguiente forma:
12.1 Las infracciones leves pueden sancionarse con multas que oscilan entre el 1% y el 5% del máximo legal. Es decir, se puede aplicar una sanción desde 30 hasta 150 euros.
12.2 Las infracciones graves pueden sancionarse con la prohibición de usar las instalaciones por un período máximo de 6 meses. También se pueden sancionar con multas que oscilan entre el 5% y el 10% del máximo legal. Es decir, se puede aplicar una sanción desde 150,01 hasta 300 euros.
12.3 Las infracciones muy graves pueden sancionarse con la prohibición de usar las instalaciones por un período máximo de un año. También se pueden sancionar con multas que oscilan entre el 10% y el 20% del máximo que establece la ley. Es decir, se puede aplicar una sanción desde 300,01 hasta 600 euros.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, que se hace una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento, con el envío de una copia del texto al Gobierno de las Islas Baleares y en la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 113 de la LMRIB, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciben la copia.
Contra este reglamento se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente día al de su publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia.
Manacor, 12 de mayo de 2015
El alcalde,
por delegación de firma (decreto 4807/2011)
1ª teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró