Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8481
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Alcúdia, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la desviación de la red de evacuación de las aguas pluviales del parque de carbón
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de diciembre de 2015,
CONSIDERANDO
1.Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION SAU ha solicitado una modificación de la Autorización Ambiental Integrada consistente en la desviación de la red de evacuación de las aguas pluviales del parque de carbón.
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3.Que se han emitido informes por el ayuntamiento de Alcúdia y por la Dirección general de Recursos Hídricos, favorables, considerando la modificación como no sustancial y proponiendo una serie de condicionantes.
ACUERDA
EL OTORGAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE CT DE ALCÚDIA, solicitada por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION SAU, consistente en la desviación de la red de evacuación de las aguas pluviales del Parque de Carbón, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Modificar el primer apartado del condicionante 7.2. de la Autorización Ambiental Integrada en lo referente al tratamiento y gestión del agua, el cual hace referencia a la incorporación de pluviales al sistema de refrigeración, de forma que queda con la siguiente redacción:
7.2 Tratamiento y gestión del agua.
1. En la central se llevan a cabo los tratamientos de desalación de agua de mar y ósmosis de agua de red. Ambos efluentes se desmineralizan antes de su entrada en los ciclos agua/vapor.
El agua de mar y las aguas pluviales recogidas en las zonas de los grupos 1 a 4, se utilizan en el proceso de refrigeración, es decir, entran en la cantera de donde se recoge el agua de mar.
El agua del sistema de tratamiento de efluentes se utilizará para los procesos de desulfuración de gases de combustión de las calderas y para la humectación de cenizas.
2. Los tratamientos que se llevarán a cabo son:
a.Desalación de agua de mar. En primer lugar se adiciona un antiincrustante y antiespuma y en segundo lugar se lleva a cabo un proceso de destilación por compresión de vapor a baja temperatura, de forma que la producción diaria se almacena en tanques para su posterior desmineralización.
b.Ósmosis inversa de agua de red. Consta de tres fases:
-Pretratamiento o regeneración, en el que se eliminan los sólidos en suspensión por filtración, se elimina el cloro y se adicionan antiincrustantes.
-Tratamiento en planta Graver, mediante filtros de arena y filtros de carbón activo, adición de antiincrustante y la posterior filtración en filtros de cartucho, se eliminan los sólidos en suspensión y el cloro antes de la entrada en las membranas.
-Ósmosis inversa. Se realiza mediante dos cadenas de membranas semipermeables. El rechazo se lleva a la planta de tratamiento de efluentes.
c.Desmineralización. Se eliminan las sales disueltas por intercambio iónico tanto del agua desalinizada como del agua osmotizada, para su posterior utilización en los ciclos agua/vapor. La capacidad de tratamiento de la planta es de 44.000 m3 mensuales.
3.Sistema de tratamiento de efluentes. Consta de una serie de balsas para la recogida de cada tipo de efluente, aunque el conjunto acaba en una balsa de homogeneización. El destino de los efluentes tratados (neutralización) es la humectación de cenizas la desulfuración de gases. Lo que no se reutiliza se aboca en el mar (3.500 m3/año).
2.Modificar el segundo apartado del condicionante 7.3. de la Autorización Ambiental Integrada, tienen que quedar reflejados los cambios en la gestión de pluviales, de forma que queda redactado de la forma siguiente:
7.3 Vertidos.
1. Aguas sanitarias, que se llevan mediante red de evacuación a una fosa conectada a la red de alcantarillado municipal.
7.3.1.1 Aguas pluviales:
a. Las del sector de los grupos 1 y 2 y las del sector de los grupos 3 y 4, se conducen a la planta de tratamiento. En caso de excedentes, estos se tratan en un decantador y se conducen al sistema de refrigeración.
b. Las pluviales procedentes del parque de carbón y las de las pistas perimetrales situadas al norte y al oeste del parque de carbón, se recogen y se conducen al sistema de tratamiento de efluentes. En caso de grandes lluvias se conducen al decantador de las pluviales de los sectores de los grupos 1 a 4, previo paso por un decantador.
c. Las pluviales potencialmente aceitosas de las zonas de descarga de combustibles líquidos y de combustibles de las calderas de las zonas de aceite (planta baja de las turbinas 1 a 4 y cubetas a trafos) se conducen al sistema de tratamiento de efluentes.
7.3.1.2 Salmuera, con una salinidad de 6,3% TSD, se descarga a la cantera de agua de mar y se devuelve conjuntamente con el agua de refrigeración.
7.3.1.3 Agua de refrigeración. El efluente del sistema de refrigeración se conduce mediante un emisario que atraviesa el parque Natural de S’Albufera y se adentra unos 280 m desde la línea de costa. El vertido se hace a 7,5 m de profundidad (coordenadas UTM x:510389 UTM y:4407545).
7.3.1.4 Aguas de proceso. Se tratan en el sistema de tratamiento de efluentes. Se distinguen:
a. Efluentes con elevado contenido en sólidos en suspensión (escorrentías de parque de carbón, lavado de calderas, lavado de precipitadores y recogida de aguas de cierre).
Estas aguas se tratarán en un decantador antes de su entrada al sistema de tratamiento de efluentes. Los barros se eliminarán mediante un filtro de prensa.
b. Efluentes con bajo contenido en sólidos (polishing, efluentes de la planta de ósmosis inversa y de la planta desmineralizadora, así como el agua de los separadores de las sentinas).
En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si hace falta, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.
La declaración responsable se tendrá que acompañar del certificado final de obra del técnico director.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de abril de 2015
El president de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato