Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 8467
Convocatoria para constituir un bolsín de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local o policías interinos del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja
Habiéndose aprobado, por la Junta de Gobierno Local, en Sesión Ordinaria celebrada al día 28 de abril de 2015, las Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir un bolsín de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local o policías interinos del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja; se publican las mismas a continuación, a los efectos oportunos.
Sant Joan de Labritja,
EL ALCALDE
Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local o policías interinos del Ayuntamiento de San Juan de Labritja.
PRIMERA. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE
1. El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local o policías interinos, de la escalera de Administración especial, subes cala de servicios especiales.
2. Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (en la parte vigente); y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares; y resto de disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección, para la constitución de la bolsa de trabajo para cubrir plazas vacantes de policías, como funcionarios interinos, será el de concurso de méritos, por el sistema de turno libre, de acuerdo con la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
TERCERA. REQUISITOS y CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES
Para participar en esta convocatoria, los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de policía local, propio de la plaza objeto de la convocatoria, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con validez de tres años o de actualización en caso de caducidad del plazo anterior.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, técnico de grado mediano o equivalente. A efectos de poder concurrir a esta oferta pública, se considerará requisito suficiente de titulación académica, haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o el acceso a técnico de grado superior, siempre que se disponga también de la titulación de la ESO o el graduado escolar (o haber superado al menos quince créditos de estudios universitarios)
e) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a que tienen que ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Islas Baleares.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por plaza o cargos públicos por resolución judicial.
g) No tener antecedentes penaltis por delitos dolosos.
h) Compromiso, mediante declaración jurada, de traer armas y, si procede, utilizarlas.
y) Estar en posesión del permiso de conductor A2, B y BTP.
Todos los aspirantes tienen que estar en posesión de los requisitos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.
Los documentos acreditativos de los requisitos, por original o fotocopia compulsada, se tendrá que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se pueda presentar en ninguno otro momento.
CUARTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS DE EXAMEN
1. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde de la corporación. El plazo de presentación de instancias será de 10 días habilidosos desde la publicación de las bases en el BOIB.
2. La presentación de solicitudes y la documentación acreditativa mencionada en la base anterior, podrá hacerse en el Registro General de la corporación o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC) y por el Real decreto Ley 8/2011, de 1 de julio.
Las instancias que no se presenten al Registro General del Ayuntamiento y se presenten por las otras formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/92, tendrá que remitir al Ayuntamiento por fax (971 33 32 18) o e-mail (secretaria@santjoandelabritja.com), la justificación de la fecha de remisión de la solicitud el mismo día que se envía.
La no presentación de solicitudes en tiempos y forma determina la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
3. A la solicitud se tendrán que acompañar, además, los siguientes documentos:
- Justificando bancario de haber efectuado el ingreso de 15 euros en concepto de proceso de selección, a cualquier de las cuentas que tiene el Ayuntamiento de San Juan de Labritja:
RELACIÓN BANCOS |
Nº. CUENTA |
---|---|
BANCO SABADELL |
IBAN ES 10 00811404160001001505 |
SANTANDER CENTRAL HISPANO |
IBAN ES 98 00492959411810114550 |
BANCA MARCH, S.A. |
IBAN ES 71 00610134820118700118 |
LA CAIXA (CAIXABANC) |
IBAN ES 21 21001936170200000277 (consultar código operación) |
- Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.
- Fotocopia del permiso de conducción A2, B y BTP.
- Relación de los méritos de que dispongan, (ordenada y con índice) y que quieran que se los tengan en cuenta en la fase de concurso, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en base octava de valoración de méritos. Estos méritos se tendrán que acreditar documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., por medio de originales o fotocopias cotejadas. Los méritos a alegados y no justificados en la forma indicada, no serán valorados, además, porque se tengan en cuenta determinados méritos se tienen que señalar expresamente y no bastan menciones genéricas.
4. Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y la página web del Ayuntamiento.
QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONES ASPIRANTES
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, el alcalde dictará resolución en que declarará aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como la designación del miembros de la comisión técnica de valoración y el lugar, día y hora de la realización de la valoración de los méritos del apartado ocho de la base séptima, la cual se hará pública mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
2. Los aspirantes tendrán el plazo de 3 días hábiles para la formulación de alegaciones contra las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.
3. En el caso que no se presenten a alegaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía en el plazo máximo de tres días hábiles, y se publicará en la misma forma que la lista de personas admitidas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las a alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.
3. En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha u hora de celebración, si procede, de los méritos contemplados al apartado ocho de la base séptima, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios y a la página web del Ayuntamiento.
Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes, y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.
2. La Comisión Técnica de Valoración quedará constituida en la forma que determina el artículo 6 del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, antes mencionado. Estará compuesto de la forma siguiente:
- El coordinador de la Policía Local del Ayuntamiento o quien lo sustituya.
- Uno/a funcionario/aria de carrera de la corporación, titular y suplente designado por la alcaldesa que tenga la titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se convoca.
La designación de la Comisión Técnica incluirá la de los correspondientes suplentes, su nombramiento se hará público en el tablón de anuncios al mismo tiempo que la lista definitiva de admitidos. Podrán nombrarse asesores de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto. La Comisión Técnica de Valoración tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad del alcalde.
3. Todos los miembros de la Comisión Técnica, excepto el presidente, tendrán que tener una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a las persones aspirantes para la promoción.
4. La Comisión Técnica no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el presidente y el secretario o quien legalmente los sustituya.
5. Todos los miembros de la Comisión Técnica de Valoración tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto a las Bases.
6. La actuación de la Comisión Técnica se ajustará al establecido en estas bases y en la legislación supletoria que sea de aplicación. Las resoluciones de la Comisión Técnica de Valoración vinculan la Administración sin perjuicio que esta, si es el caso, pueda revisarlas de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
a) Valorar los méritos a alegados y acreditados en forma por cada uno de los participantes, desglosados por los diferentes apartados del baremo que se detalla en la base séptima.
b) Elaborar una lista de los aspirantes presentados por orden de puntuación; tienen que figurar todas las persones aspirantes que lo han solicitado y las puntuaciones finales obtenidas por cada cual.
c) Esta lista se convertirá en una bolsa de trabajo de la categoría objeto de esta convocatoria, donde serán solicitados por orden de puntuación cuando el Ayuntamiento quiera cubrir plazas vacantes.
8. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración tendrán que abstenerse de intervenir, y comunicarlo, si es el caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
9. A los efectos previstos al Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, esta Comisión técnica queda clasificada con la categoría de segunda.
SÉPTIMA. VALORACIÓN DE MÉRITOS BAREMO GENERAL DE MÉRITOS DEL CONCURSO PARA El INGRESO EN EL BOLSÍN DE ASPIRANTES PARA PLAZAS DE POLICÍA LOCAL INTERINAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LABRITJA.
La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 54 puntos, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.
1 Valoración del curso básico de capacitación
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración
por la posesión del Curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
2 Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
3 Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos o del Ministerio correspondiente.
4 Estudios académicos oficiales
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional o técnico de grado superior: 0,5 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
c) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería, grado o equivalente: 5 puntos.
d) Por cada título de doctor: 1 punto.
Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones del apartado d) son acumulables.
En ningún caso no se valorará una diplomatura si esta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se acceda.
5 Valoración de los conocimientos de lenguas
5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En caso de nuevas titulaciones se adaptarán a las puntuaciones anteriormente expresadas.
5.2 Conocimientos otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de escuela oficial de idiomas, nivel inicial del EBAP o A1: 1punto.
b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas, nivel elemental del EBAP o A2: 1,25 puntos.
c) Tercero y cuarto curso de escuela oficial de idiomas, nivel mediano 1 y 2 del EBAP o B1 : 1,50 puntos.
d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas, nivel avanzado-1 o B2: 1,75 puntos.
e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas, nivel avanzado-2 o B2+: 2 puntos.
Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
En caso de nuevas titulaciones se adaptarán a las puntuaciones anteriormente expresadas.
6 Valoración de los cursos de formación
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
En el supuesto de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tiene que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solo•licitar un informe a la Dirección general de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.
6.1 Formación relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
6.2 Formación no relacionada con el área profesional
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
7. Valoración de los reconocimientos honoríficos
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
8. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes:
Conocimientos del término municipal, el cual se acreditará intermediando entrevista personal.
OCTAVA. LISTA DEFINITIVA DE LA BOLSA DE TRABAJO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Un golpe finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web, la relación provisional de las persones aspirantes que compondrán el bolsín por orden de puntuación para acceder a plazas vacantes del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja. De acuerdo con la orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final obtenida y del DNI. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. A la revisión, podrán asistir acompañados de un asesor.
2. El Tribunal tiene un plazo máximo de 3 días hábiles para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, tiene que hacer pública la lista definitiva del bolsín, por orden de puntuación.
3. En caso de empate en la orden de prelación se tendrá que atender, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos "de los servicios prestados". Si el empate persiste, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito "del curso básico de capacitación", y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.
NOVENA. INCORPORACIÓN Al /AL PUESTO DE TRABAJO Y VIGENCIA
1. Llamamiento.
Cuando sea necesario incorporar a un aspirante de la bolsa, se realizará el llamamiento por estricto orden de puntuación, comunicando a la persona aspirante que corresponda el lugar y el Plazo en que tendrá que presentarse.
Los llamamientos se realizarán por cualquier sistema que permita tener constancia de la recepción de la oferta, o de haber intentado la comunicación infructuosamente.
El aspirante dispondrá de un plazo de 24 horas para comunicar su decisión de incorporarse o no a la plaza ofertada, y en caso contrario se entenderá que renuncia.
2. Funcionamiento de la bolsa.
Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita serán excluidos de la bolsa de trabajo, excepto que a aleguen y justifican documentalmente, dentro de los tres días hábiles siguientes, encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
Los aspirantes que hayan comunicado encontrarse en alguna de las situaciones previstas anteriormente y quieran seguir formando parte de la bolsa, están obligados a comunicar por escrito el fin de la situación en un plazo no superior a diez días habilidosos desde que esta finalice. La falta de comunicación en el plazo determinará su exclusión de la bolsa.
El incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado o, una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produjeran a causa de fuerza mayor.
3. Incidencias.
En todo aquello no previsto en las presentes bases se estará al que se dispone en la normativa de aplicación. La presente convocatoria y cuántos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Vigencia.
Esta bolsa estará vigente hasta que la Corporación constituya otra de la misma categoría profesional y, en todo caso, tendrá una vigencia máxima de dos años.
DÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y RECURSOS
La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.