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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8465
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación decreto dejar sin efecto decreto multa coercitiva ITM 2013/0127-0000

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente ITM 2013/0127-0000, referente a la Inspección Técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Eina Urbana Sl., de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Se notifica que el Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo por Decreto del núm. 19968 de fecha 20.11.2014 ha resuelto:

“I. Visto que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 4726 de 20 de marzo de 2014, se impuso multa coercitiva a la propiedad del inmueble ubicado en C/ Santa Fe, 2 con RC 00498801 como consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos en la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008) por no haber presentado el informe de ITE del citado inmueble en el plazo correspondiente.

II. Vista la tramitación del expediente y constatada la existencia de una licencia de obra mayor CN 2005/36 se ha informado sobre el alcance de las obras para comprobar si se trata de una rehabilitación integral que pudiera anular el  Decreto de imposición de multa coercitiva de fecha 20 de marzo de 2014.

III. Visto el informe emitido por el técnico municipal del Servicio de ITE en fecha 29 de octubre de 2014, que transcrito dice lo siguiente:

“(...) Informa

Datos del edificio:

Tipología edificatoria: edificio de 6 viviendas y 2 aparcamientos entre medianeras

Situación: Ce Santa Fe, 2

Año construcción: 1900

Referencia catastral: 00498801

Datos de la rehabilitación integral:

Expediente de licencia: CN 2005/0036

Fecha certificado final de obras Municipal: 03.10.2007

Técnico/a que certifica la rehabilitación integral: D. Ignacio Arzubialde Sáez-B., arquitecto, (con la inclusión de los elementos objeto de la ordenanza en las obras de rehabilitación ejecutadas).

Fecha límite de la ITE: 2032   

(de acuerdo al artº 4º de la Ordenanza).

A la vista de la documentación aportada, queda justificada la rehabilitación integral, debiendo realizarse la inspección técnica antes de la fecha arriba indicada, sin perjuicio del deber de conservación de la propiedad en el caso que se observase la aparición de lesiones antes de dicha inspección.

Se informa que como propietario de este inmueble tiene la obligación tributaria de declarar las modificaciones efectuadas consistentes en una Rehabilitación integral al Catastro Regional para actualizar la fecha de construcción.”

Vistos los antecedentes expuestos y de acuerdo con los artículos 117 y 118 de la Ley 2/2014, de Ordenación y uso del suelo (BOIB nº 43, de 29 de Marzo 2014);  artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, la Ordenanza municipal sobre inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185-ext de 31 de diciembre de 2008, artículo 124.4-h) de la ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, y artículos 4.2-j), artículo 12-b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y vistos el Decreto de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía núm. 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 27 de enero de 2014, y otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente,

Decreto

1º) Dejar Sin Efecto la multa coercitiva a la entidad Eine Urbana Sl, como propietaria del inmueble ubicado en la C/ Santa Fe, 2, impuesta por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 4726 de fecha 20 de marzo de 2014, visto el informe del técnico municipal de fecha 29 de octubre de 2014, que se transcribe en la parte expositiva.”

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 14.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según redacción del RDL 2/2004 de 5 de marzo, la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde al día siguiente de la publicación del presente edicto. El recurso deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el siguiente de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente".Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.

Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).

 

Palma, 7 de mayo de 2015

La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda
núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 4/03/2014)
Elvira Salvá Armengod