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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8464
DISCIPLINA:DO-2014/57 Notificación orden demolición al propietario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JAN ARNE LUNDIN, exp. nº DO-2014/57 y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JAN ARNE LUNDIN, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notificamos que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de dia 7/4/2015, se ha dispuesto lo siguiente:

Considerando que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos, que se relacionan a continuación , sin que se hayan presentado  alegaciones a la propuesta de demolición o reconstrucción.

CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente

ACUERDO

1º. ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB en JAN ARNE LUNDIN, como propietario, que proceda a la retirada / demolición de las obras realizadas en ce Bartomeu Ferrà 1 4º, RC 004068-02-010, consistentes en: "reforma de dos baños de unas dimensiones aproximadas de 5.00 m2 cada uno, consistente en alicatado de suelo y partes y cambio de piezas de baño. Colocación de tubos para suelo radiante a una dependencia de unas dimensiones aproximadas de 10.00 m2. No se localiza licencia para la realización de las obras descritas", expediente nº DO-2014/57, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Dado que las citadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras. Antes de iniciar la retirada / demolición se deberán cumplir las condiciones de retirada / demolición que se indican en el informe técnico de 2/03/2015 y que dice:

Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada / demolición y restitución:

1.  Redactar estudio básico de seguridad y salud.

2.  Nombrar Coordinador de Seguridad.

3. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15- 11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23- 11-2002), obteniendo la siguiente documentación:

- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje "in situ" durante la fase de ejecución de la obra.

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

4.  Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares o del profesional competente, o bien un compromiso firmado por usted y estos, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN:  3 MESES

(DE ACUERDO CON LAS PRESENTES CONDICIONES)

Indicar que para llevar a cabo la retirada / demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la retirada / demolición, sin que sea preceptiva solicitud de una licencia municipal de obras.

2º. APERCIBIR a los interesados, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de retirada / demolición podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se suele • licitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.

3º. PONER ESTE ACUERDO EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios y baremos de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y / o Arquitectos de Baleares, es de  3,607.13 €.

4º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados ​​y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados dede el dia siguiente de recibir la presente notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

        

Palma, 11 de mayo de 2015

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 3000 de 26/02/2014, (B.O.I.B. núm. 30 de 04/03/2014)
Elvira Salvà Armengod