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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 8453
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de abril de 2015 por la que se modifica la configuración del centro docente privado concertado de educación especial Gaspar Hauser de Palma autorizando, de forma condicionada, 1 unidad de educación especial infantil (EEI), 1 unidad de educación especial básica obligatoria (EEB) y 1 unidad del programa de transición a la vida adulta (TAVA)

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 18 de noviembre de 2011 (BOIB núm.186 de 13 de diciembre) autorizó la modificación de la configuración del centro docente privado concertado de educación especial Gaspar Hauser de Palma, con la configuración siguiente:

Educación especial infantil (EEI): 1 unidad ASCE en el CC La Salle de Palma

Educación especial básica obligatoria (EEB): 12 unidades

- 3 unidades en el centro privado concertado de educación especial Gaspar Hauser

- 9 unidades ASCE (aulas sustitutorias de centro específico) en centros ordinarios

  • 1 unidad en el CC San Vicente de Paul de Es Coll d’en Rabassa, Palma.
  • 2 unidades en el CC La Salle de Palma
  • 1 unidad en el CC Corpus Christi de Palma
  • 1 unidad en el CC Sant Josep Obrer II de Palma
  • 3 unidades en el CC Sagrado Corazón de Palma
  • 1 unidad en el CC Ramon Llull de Andratx

Programas de Transición a la vida adulta (TAVA): 2 unidades en el CEE Gaspar Hauser

2. El 18 de marzo de 2015 (NRE 16671/2015, de 18 de marzo), la Sra. Isabel Morueco Alonso, como representante de la titularidad del centro docente privado concertado de educación especial Gaspar Hauser de Palma, solicitó la autorización para modificar la configuración del centro con la ampliación de 1 unidad de educación especial infantil (EEI), 1 unidad de educación especial básica obligatoria (EEB) y 1 unidad del programa de transición a la vida adulta (TAVA).

4. La Ley orgánica 2/2006 de 3 mayo de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

5. La disposición adicional segunda del Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria señala que las Administraciones Educativas adoptarán lo dispuesto en este real decreto en los centros de educación especial que ofrecen enseñanzas dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales y que no pueden ser atendidos en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios.

6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, tiene en cuenta la diversidad de los alumnos como principio para dar una respuesta educativa adecuada para garantizar el desarrollo de todos ellos, favoreciendo la equidad y contribuyendo a una cohesión social real.

En el despliegue de la Disposición final primera del mencionado decreto se autoriza a la consejera de Educación, Cultura y Universidades para dictar las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desplegar lo que dispone este decreto.

7. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 (BOIB núm.56 de 18 de abril), regula las ratios máximas en los centros específicos que imparten la educación especial.

8. El Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero, en el artículo 6 regula las instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen el segundo ciclo de educación infantil y en el artículo 10 regula las instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen educación primaria, exigiendo un mínimo de 2 y 1.5 metros cuadrados, respectivamente, por plaza escolar.

Teniendo en cuenta que las ratios máximas en los centros específicos se ajustan a : Alumnos con Pluridiscapacidad 4/6 alumnos, Alumnos con Discapacidad Intelectual: 6/8 alumnos, Alumnos con Déficit Sensorial Auditivo: 6/8 alumnos, Alumnos con Trastorno del Espectro Autista: 3/5 alumnos y Alumnos con Trastorno de la Conducta: 3/5 alumnos.

Por lo tanto, y siempre velando por el interés superior de la escolarización de los alumnos que en este momento están matriculados en el centro docente privado concertado de educación especial Gaspar Hauser de Palma, desde la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, se ha considerado pertinente la autorización acondicionada para modificar su configuración con la ampliación de 1 unidad de educación especial infantil (EEI), 1 unidad de educación especial básica obligatoria (EEB) y 1 unidad del programa de transición a la vida adulta (TAVA).

9. El 17 de abril de 2015 el jefe del departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización para modificar, de forma condicionada, la configuración del centro con la ampliación de 1 unidad de educación especial infantil (EEI), 1 unidad de educación especial básica obligatoria (EEB) y 1 unidad del programa de transición a la vida adulta (TAVA), teniendo en cuenta la obligación de atender la diversidad de los alumnos y sus necesidades específicas y con la finalidad que todos los alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).

3. El Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo (BOE de 16 de marzo) de la ordenación de la educación especial.

4. El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de la ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE nº. 131, de 2 de junio)

5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB de 5 de mayo)

6. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidad, de día 25 de marzo (BOIB núm.56 de 18 de abril), por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial.

7. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo esto, y a propuesta, con fecha de 20 de abril 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, de forma condicionada y con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, 1 unidad de educación especial infantil (EEI), 1 unidad de educación especial básica obligatoria (EEB) y 1 unidad del programa de transición a la vida adulta (TAVA), en el centro docente privado concertado de educación especial Gaspar Hauser de Palma.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07008405

Denominación genérica: centro de educación especial

Denominación específica: Gaspar Hauser

Titular: Asociación de Padres de Niños Autistas de Baleares

Domicilio: c/ de Josep de Villalonga, nº. 79

Localidad: Palma

Municipio: Palma

Código postal: 07015

Enseñanzas autorizadas:

Educación especial infantil (EEI): 2 unidades

  • 1 unidad en el CEE Gaspar Hauser, Código: 07008405

  • ASCE en el CC La Salle de Palma, Código: 07004333

Educación especial básica obligatoria (EEB): 13 unidades

  • 4 unidades en el CEE Gaspar Hauser, Código: 07008405

  • 9 unidades ASCE (aulas sustitutorias de centro específico) en centros ordinarios

  • 1 unidad en el CC San Vicente de Paul de Es Coll d’en Rabassa, Palma. Codi:07002646

  • 2 unidades en el CC La Salle de Palma, Código: 07004333

  • 1 unidad en el CC Corpus Christi de Palma, Código: 07003171

  • 1 unidad en el CC Sant Josep Obrer II de Palma, Código: 07003067

  • 3 unidades en el CC Sagrat Cor de Palma, Código: 07003675

  • 1 unidad en el CC Ramon Llull de Andratx, Código: 07000212

Programas de Transición a la vida adulta (TAVA):

3 unidades en el CEE Gaspar Hauser, Código: 07008405

3. La configuración de las enseñanzas autorizadas del centro, con respecto a las unidades autorizadas en otros centros (ASCE), tendrá plena validez y eficacia mientras continúe vigente el convenio que tiene suscrito el centro privado concertado de educación especial Gaspar Hauser con los centros privados concertados La Salle, San Vicente de Paúl de Es Coll d’en Rabassa, Corpus Christi, Sant Josep Obrer II y Sagrado Corazón, todos ellos del municipio de Palma, y Ramon Llull de Andratx. Por esto, cada curso escolar, el centro Gaspar Hauser tiene que notificar a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas la prórroga de los convenios o, si es el caso, la finalización.

4. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

5. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de abril de 2015

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos