Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 8452
Acuerdo de ejecución de la sentencia núm. 449/2014, de 29 de septiembre de 2014, de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, recaída en el procedimiento ordinario núm. 289/2013
En el BOIB núm. 122, de 9 de septiembre de 2014, se publicó el Acuerdo de 2 de septiembre de 2014 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de ejecución de la sentencia núm. 370/2014, de 30 de junio, de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, recaída en el procedimiento ordinario núm. 27/2014. Este acuerdo dice:
“Segundo. Tener por derogados los apartados dos y tres de la base 4 del anexo I de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 9 de julio de 2013, por la cual se regula el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación en comisión de servicios; y tener por no puestos los apartados dos y tres del epígrafe quinto de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de julio de 2013, por la cual se convoca el concurso de méritos para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación.
Tercero. Retrotraer el procedimiento seguido de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de julio de 2013 al momento en el que la consejera de Educación, Cultura y Universidades designó a los miembros de la Comisión de Selección y Valoración, de forma que se realice un sorteo para designarlos, de entre los inspectores del cuerpo de Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se continúe el procedimiento”.
El 29 de septiembre de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dictó la sentencia núm. 449, recaída en el procedimiento ordinario núm. 289/2013, que anula parte de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 9 de julio de 2013, por la cual se regula el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación en comisión de servicios, concretamente los artículos 3, 4, 5 y 6, así como los apartados dos y tres de la base 4 y la base 5 del anexo I.
Por otro lado, en la sentencia núm. 192/2015, de 24 de marzo de 2015, recaída en el procedimiento ordinario núm. 86/2014, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en estimación parcial del recurso interpuesto contra la Orden antes citada y contra la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de julio de 2013, por la cual se convoca el concurso de méritos para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores accidentales, declaró la Orden y la Resolución no conformes a derecho “dando por reiterados aquí, en lo menester, los pronunciamientos de las sentencias de la Sala números 370 y 449 de 2014”.
Hay que tener en cuenta que los pronunciamientos de las sentencias 449/2014 y 192/2015 inciden sobre el contenido del Acuerdo de ejecución de la sentencia 370/2014, ya que no tan solo se anula la composición de la Comisión de Selección y Valoración, sino que la anulación afecta a preceptos que regulan aspectos como la ocupación de las plazas, las sustituciones, las renuncias, la convocatoria para acceder al cuerpo de inspectores de educación, y, en especial, el procedimiento de selección, de manera que resulta inviable “retrotraer el procedimiento seguido de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de julio de 2013 al momento en el que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades designó a los miembros de la Comisión de Selección y Valoración, de forma que se realice un sorteo para designarlos, de entre los inspectores del cuerpo de Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se continúe el procedimiento”.
Por ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto el siguiente
Acuerdo
Primero. Ejecutar los términos estrictos de las sentencias núm. 449/2014, de 29 de septiembre, y núm. 192/2015 dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con los procedimientos ordinarios núm. 289/2013 y núm. 86/2014, respectivamente, las decisiones de las cuales con del tenor literal siguiente:
FALLO:
(….)
SEGUNDO. ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo, por no ser conforme a derecho la disposición general impugnada, ANULÁNDOLA en los artículos 3, 4, 5 y 6, así como en los apartados dos y tres de la base 4, y en la base 5 del anexo I de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 9 de julio de 2013.
FALLO:
(….)
SEGUNDO. ESTIMAMOS parcialmente el recurso y declaramos no ser conformes a derecho la Orden y la Resolución recurridas, dando por reiterados aquí, en lo menester, los pronunciamientos de las sentencias de la Sala números 370 y 449 de 2014.
Segundo. Tener por derogados los artículos 3, 4, 5 y 6, los apartados dos y tres de la base 4 y la base 5 del anexo I de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 9 de julio de 2013, por la cual se regula el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación en comisión de servicios.
Tercero. Dejar sin efectos el punto tercero del acuerdo de ejecución de la sentencia núm. 370/2014, de 30 de junio de 2014, que dice: “retrotraer el procedimiento seguido de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de julio de 2013 al momento en el que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades designó a los miembros de la Comisión de Selección y Valoración, de forma que se realice un sorteo para designarlos, de entre los inspectores del cuerpo de Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se continúe el procedimiento”, y declarar concluido el procedimiento.
Cuarto. Encomendar a la Dirección General de Educación y Cultura la tramitación de la modificación de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 9 de julio de 2013, por la cual se regula el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación en comisión de servicios por tal de adecuarla al contenido de las sentencias que se ejecutan, o la tramitación de una nueva orden, aquello que sea más oportuno.
Quinto. Reconocer la validez de los actos realizados por los inspectores accidentales que fueron seleccionados, de acuerdo con los artículos 64.1 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Sexto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de mayo de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
M. Núria Riera Martos