Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 8434
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 12 de mayo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE nº. 301, de 17 de diciembre) incluye las políticas activas de empleo de las que forma parte el programa de la promoción del empleo autónomo.
La regulación de este programa se hizo por primera vez en el año 1986, atendiendo a los importantes cambios producidos en la economía española, principalmente en el mercado de trabajo. Después de aquella primera regulación, se aprobó la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº. 136, de 7 de junio), que deroga expresamente la normativa que regulaba estas subvenciones y se adapta a las directrices de la Ley 56/2003, antes mencionada. La nueva regulación del programa mantiene la financiación de los proyectos en las primeras fases de implantación con la finalidad de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas en demanda de empleo. Por otra parte, la nueva regulación nace con la intención de paliar las dificultades de incorporación al empleo de determinados colectivos, como las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, en coherencia con el programa nacional de reformas.
En cuanto al procedimiento de concesión, se mantiene el régimen de concesión directa que prevé el artículo 2.1, letras b) y d), del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril), según prevé el artículo 2.2 de la Orden TAS/1622/2007 antes mencionada.
Las acciones subvencionables que prevé esta Resolución se financian con cargo a los fondos recibos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Visto el proceso de traspaso de gestión a las comunidades autónomas de las políticas activas de empleo, la Orden TAS/1622/2007 prevé unos contenidos comunes, incluidos en el capítulo I, que son aplicables en todo el territorio nacional, partiendo de la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de que los ejecuten las comunidades autónomas, mientras que deja a estas últimas los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas.
De acuerdo con ello, vista la situación de crisis económica y el interés por mantener la actividad empresarial y la estacionalidad propia de la actividad turística de esta comunidad autónoma, que ha dado lugar a una regulación específica en la contratación del personal mediante la figura del fijo discontinuo, se considera necesario prever también esta estacionalidad en el caso de los trabajadores por cuenta propia, ya que se trata de una realidad económica que no se puede obviar. Y, por lo tanto, la obligación del beneficiario de mantener la actividad económica durante un periodo de tres años (36 meses) puede ser de forma continuada o por fracciones de seis meses durante un periodo superior hasta el cumplimiento de los 36 meses dentro de un máximo de seis años consecutivos.
El artículo 2.2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 60 ext., de 2 de mayo), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa las competencias relativas al fomento y los registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo (BOIB nº. 73, de 12 de mayo). El artículo 1.2, apartado 28, prevé que puede ser objeto de subvención la promoción del empleo autónomo.
El artículo 3 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Como los años anteriores, se aplican las medidas de simplificación, en el marco de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de Apoyo a los Emprendedores y las Emprendedoras y a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental. El solicitante no presenta documentación sino que la sustituye por la declaración responsable con el fin de agilizar las relaciones de los ciudadanos con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, quien tiene la obligación de velar por la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos; por ello, las obligaciones de aportación documental se trasladan del interesado a la Administración, la cual tiene que hacer la comprobación fehaciente con carácter previo a la resolución mediante los sistemas de interoperabilidad entre administraciones.
Por otra parte, esta convocatoria incorpora la Circular 1/2013 de la secretaria general de la Consejería de Presidencia sobre recomendaciones que se tienen que tener en cuenta con relación a los documentos que contengan datos de carácter personal que se tengan que publicar en el BOIB, vista la forma de notificaciones establecida en el procedimiento.
Esta convocatoria está sometida al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las ayudas sujetas al régimen de minimis son aquellas ayudas no comunicadas que han sido concedidas por un estado miembro a una única empresa sin superar el importe de 200.000€ y calculadas al año que se solicita la ayuda y los dos ejercicios fiscales.
Por ello, en el momento de la solicitud se ha de hacer una declaración expresa de minimis, dado que para cumplir el reglamento no se puede conceder la ayuda solicitada sin haber esta declaración.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas para fomentar la creación de empleo autónomo con la finalidad de convertir personas desempleadas en trabajadores autónomos.
Segundo
Personas beneficiarias y requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que hayan sido inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente como mínimo 2 meses justo antes del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional.
En el caso de que la persona inscrita como demandante de empleo se diera de baja, no habrán de transcurrir más de quince días de plazo a contar desde la baja como demandante de empleo y la correspondiente alta como autónomo.
Además, tienen que estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) desempleados en general
b) jóvenes desempleados de 30 años o menos, personas desempleadas de más de 45 años.
c) mujeres desempleadas
d) mujeres víctimas de violencia de género desempleadas y personas con discapacidad desempleadas
En todo caso, la persona solicitante tiene que estar domiciliada en la comunidad autónoma de las Illes Balears y la actividad se tiene que llevar a cabo en el mismo ámbito territorial.
Igualmente, tienen que estar dados de alta en el censo de obligados tributarios y en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).
La fecha de alta del IAE se considerará que es la fecha de inicio de la actividad.
2. Quedan excluidos de las ayudas que establece esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital.
También se excluyen los autónomos colaboradores: se considera como tales a las personas que colaboran en una actividad de naturaleza autónoma sin ser titulares, aunque sea de manera personal, habitual y directa.
Igualmente, quedan excluidos de las ayudas los trabajadores que hayan ejercido la misma o similar actividad como a autónomos o por cuenta propia (en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades empresariales o de la declaración censal para la que se solicita la ayuda) durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la subvención, y los que ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo con anterioridad.
Tercero
Importe económico
El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el ejercicio de 2015 es de 461.815,00 € con cargo a la partida presupuestaria 19301 315C01 47000 00 FF 19202 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden aumentar los importes de esta convocatoria.
Cuarto
Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se podrán presentar dirigidas a la Dirección General de Comercio y Empresa de la Consejería de Economía y Competitividad, en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
2. Los solicitantes tienen que presentar únicamente la documentación siguiente:
a) Solicitud de subvención de esta convocatoria y declaración responsable de veracidad de los datos aportados, disponible en http://dgcomerc.caib.es y que incluye la autorización a la Administración para acceder a los datos.
Además, en el caso de personas que no estén incluidas en el régimen general de autónomos, el alta en la mutualidad del colegio profesional correspondiente con la fecha de inicio de la actividad.
El certificado de empadronamiento en el caso de personas en cuyo documento identificativo no figura su residencia en las Illes Balears. No se consideran válidos los certificados de viaje a efectos de demostrar la residencia.
La acreditación de la condición de persona con discapacidad. Tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalidez igual o superior al 33 %, de acuerdo con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (BOE nº. 300, de 16 de diciembre).
Y la acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
b) Memoria justificativa del proyecto empresarial completa, modelo que se encuentra disponible en http://dgcomerc.caib.es
3. La Dirección General de Comercio y Empresa, en cualquier momento, puede solicitar a las personas interesadas la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
Quinto
Periodo subvencionable y presentación de solicitudes
1. El alta de autónomo que se puede subvencionar comprende desde el 4 de diciembre de 2014 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día 20 al 30 de mayo, ambos incluidos o hasta que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
3. Si la cuantía asignada a esta convocatoria se agota con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación, se tiene que suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Economía y Competitividad.
Sexto
Procedimiento para resolver las ayudas
1. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver por orden de entrada de día y hora de los expedientes completos hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o a la finalización del plazo.
Un expediente completo es aquél que contiene llenados todos los campos de la solicitud de subvención/declaración responsable y memoria justificativa del proyecto empresarial acompañado de la documentación preceptiva, en su caso.
2. El registro informatizado de la CAIB y de los ayuntamientos que forman parte del convenio de registro informatizado, permite emitir un certificado, al cual tiene acceso la Dirección General de Comercio y Empresa, donde se indica la hora de la presentación.
3. Sólo una vez resueltos los expedientes completos, si no se ha agotado el crédito previsto, se tramitarán los expedientes con deficiencias y, en este caso, la fecha de presentación de la subsanación establecerá el orden para resolver el expediente.
Séptimo
Competencia y resolución
1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria, la cual tiene que comprobar mediante acceso electrónico los datos necesarios para tramitar el procedimiento administrativo. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
2. La resolución expresa de la directora general de Comercio y Empresa, por delegación del consejero de Economía y Competitividad (BOIB nº. 70/2013), finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, mediante la publicación en el BOIB. Además, la resolución se tiene que dictar y se tiene que notificar dentro del periodo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Las resoluciones denegatorias del procedimiento se publicarán en el BOIB, y tienen que figurar sólo el nombre y los apellidos de las personas que no han sido beneficiarias, de acuerdo con la Circular 1/2013 de la secretaria general de Presidencia sobre recomendaciones a tener en cuenta con relación a los documentos que contengan datos de carácter personal que se tengan que publicar en el BOIB.
3. Los actos que afectan al colectivo del apartado segundo 1.d) se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992.
4. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, periodo durante el cual tiene que mantener la actividad, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica y forma de pago.
5. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser en ningún caso de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo
Cuantía de las ayudas
Las cuantías tienen que ser las siguientes, en función del colectivo de que se trate:
a) 4.000 € para desempleados en general
b) 5.000 € para jóvenes desempleados de 30 o menos años, personas desempleadas mayores de 45 años
c) 5.000 € para mujeres desempleadas
d) 7.000 € para mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad desempleadas
Noveno
Pago y justificación de actividades
1. Una vez evaluada toda la documentación conforme y completa, y dictada la resolución de otorgamiento, se tiene que continuar la tramitación para el pago de la ayuda al beneficiario, dado que con la documentación aportada con la solicitud se entiende acreditada la justificación.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios quedan obligados a:
a) Mantener su actividad empresarial y su alta en la seguridad social o equivalente durante al menos tres años a contar desde la fecha de alta en la seguridad social o equivalente.
No obstante, el periodo de 36 meses se puede contabilizar de forma no continuada siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la seguridad social o equivalente sea por periodos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.
En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del preceptivo plazo, excepto en caso de que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria y siempre que el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total.
b) Informar a la Dirección General de Comercio y Empresa sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Comercio y Empresa, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas.
A estos efectos, la Dirección General de Comercio y Empresa hará las comprobaciones de mantenimiento de la actividad empresarial por medio de informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que la persona beneficiaria no la haya autorizado a obtenerlos, o esté inscrita en un régimen especial o mutualidad del colegio profesional correspondiente, caso en que el beneficiario tendrá que presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe acreditativo del mantenimiento de la actividad empresarial.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
Undécimo
Normativa de aplicación
1. La convocatoria se rige por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo (BOIB nº. 73, de 12 de mayo); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril); por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº. 136, de 7 de junio), y por esta Resolución.
2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Decreto Legislativo 2/2005.
Duodécimo
Régimen de minimis
Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado CE de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Decimotercero
Denominaciones
Todas las denominaciones de órganos y cargos que en esta Resolución aparecen en género masculino, se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino y al femenino.
Decimocuarto
Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de reposición ante del consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma de Mallorca, 12 de mayo de 2015
El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez