Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS
Núm. 8393
Aprobación definitiva Reglamento sobre el uso de la factura electrónica
Se publicó en el BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2015, el acuerdo de aprobación provisional del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, que establece la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional y se dispone la publicación al BOIB y al tablero de edictos del Ayuntamiento.
A continuación se transcribe el reglamento:
"REGLAMENTO SOBRE USO DE LA FACTURA ELECTRONICA
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge a su artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que corresponda.
Establece también el citado artículo 4, en el segundo párrafo, que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas el importe de las cuales sea de hasta 5000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios al exterior de las Administraciones Públicas hasta que estas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios al exterior dispongan de los medios y los sistemas apropiados para su recepción en los servicios mencionados.
Vistas las características de la mayoría de proveedores de esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de la facultad que otorga el artículo 4, en el segundo párrafo, para evitar problemas en la emisión y facturación.
La citada Ley y el artículo 4 entró en vigor el día 15 de enero de 2015 y por lo tanto se hace necesario regular esta facultad de exclusión.
Artículo 1:
En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de Estellencs se adhirió, por acuerdo de pleno de 10 de diciembre de 2014, en su punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACe), donde la recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo de este Ayuntamiento.
Artículo 2:
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/2013, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública pueden expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:
a) sociedades anónimas;
b) sociedades de responsabilidad limitada;
c) personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española;
d) establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) uniones temporales de empresas;
f) agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondos de capital riesgo, fondo de inversiones, fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones
Artículo 3
Vista la potestad reglamentaria que confiere el artículo 4, en su segundo párrafo, y en virtud de la misma, se excluyen de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta 5000 euros, impuestos incluidos.
Artículo 4
Establecer los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Estellencs, los cuales son indispensables por la remisión de las facturas electrónicas:
Ayuntamiento de Estellencs (L01070218)
Disposición Final : Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOIB, una vez transcurrido el plazo previsto al artículo 65.2 de la LEY 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimos Local."
RECURSOS
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contador a parir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial.
El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial. Contra la desestimación por silencio de los recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contador a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regimos Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estellencs, 12 de mayo de 2015
El Alcalde,
Bartolome Jover Sánchez