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AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS
Núm. 8392
Inicio del expediente de declaración de ruina de la edificación situada en calle Patrón Palmer 19 y 21 de Estellencs
Se notifica a todos los herederos, legitimarios, usufructuarios, propietarios y otros interesados en la edificación situada en calle Patrón Palmer 19 y 21, referencia catastral respectiva 5596503DD5859N0001RY y 5596502DD5859N0001KY, de Estellencs que por Decreto de Alcaldía, de fecha 23 de marzo de 2015, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
"DECRETO DE ALCALDIA
Incoación de expediente de declaración de ruina
Visto el escrito - denuncia presentado, de fecha 10/03/2015, por la cual se pone en conocimiento de esta Alcaldía el posible estado ruinoso de la edificación situada en calle Patrón Palmer 19 y 21, referencia catastral 5596503DD5859N0001RY y 5596502DD5859N0001KY, de esta localidad, y de acuerdo con el Informe elaborado por los Servicios Técnicos Municipales en lo referente en fecha 19 de marzo de 2015; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, y artículo 20 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real decreto 2187/1978, de 23 de junio,
RESUELVO
PRIMERO.- Iniciar de oficio expediente de declaración de estado ruinoso de la edificación situada en calle Patrón Palmer 19, referencia catastral 5596503DD5859N0001RY, propiedad de Dª María Ignacia Palmer Riera y calle Patrón Palmer 21, referencia catastral 5596502DD5859N0001KY, de esta localidad, de propietario desconocido que se tendrá que investigar.
SEGUNDO.- Poner el expediente de manifiesto a las personas propietarias y a las otras titulares de derechos afectados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 2/2014, de 15 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, dándolos traslado, de los informes técnicos, para que en un plazo de 10 días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.
TERCERO.- Adoptar de forma inmediata por parte de la propiedad las siguientes medidas de seguridad y habitabilidad suficientes para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas, de acuerdo con el indicado en el Informe técnico municipal referido, las cuales tienen que adoptarse inmediatamente:
- Vallado perimetral de todo el edificio a una distancia mínima de 3 metros de la fachada, con señales de prohibición explícita de acceso a su interior
- Derribo de los elementos estructurales que han quedado sin estabilidad y con peligro de hundimiento hacia la vía pública: muros de carga de todo el edificio que han quedado descubiertos y sueltos en todo su perímetro y esquinas.
- Derribo del resto de la cubierta y voladizos que han quedado desunidas de la cubierta hundida.
CUARTO.- Que visto el peligro que supone por peatones el Ayuntamiento adoptará de forma inmediata, atendido el informe de los Servicios Técnicos Municipales, el vallado perimetral de todo el edificio a una distancia mínima de 3 metros de la fachada, con señales de prohibición explícita de acceso a su interior.
QUINTO.- Al tratarse de inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural que se notifique la presente Resolución, así mismo, a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, de acuerdo con el previsto en el artículo 42 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares."
El que se le notifica, haciéndole saber que el acto que se le notifica no agota la vía administrativa para tratarse de un acto de trámite y que contra la misma no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio del que se dispone en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC-.
Igualmente se comunica que el informe emitido por el arquitecto municipal relativo en el estado y valoración del inmueble de referencia se encuentra a vuestra disposición a la secretaria de este Ayuntamiento.
Así mismo, y conforme al establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC- se le comunica que el plazo máximo para resolución y notificación del expediente es de seis meses de acuerdo con el establecido en el artículo 22.3 del Real decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, a contar a partir del día siguiente al del inicio del mismo (Resolución de Alcaldía de fecha 23/3/2015). La falta de resolución expresa en el mencionado plazo producirá los efectos, tratándose de procedimiento iniciado de oficio, de la caducidad; en tal caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC-.
Estellencs, 12 de mayo de 2015
El Alcalde
Bartolome Jover Sanchez