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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 6845
Exp 192-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica a la interesada (datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 5 de febrero de 2015, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde., en fecha 5 de febrero de 2015, ha dictado la siguiente Resolución:
“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra la (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra la(datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente, referente al abandono de un animal en Natura Parc i gastos producidos por el mismo, se inició mediante Decreto de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2014, el cual es del tenor literal siguiente:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia a la interesada señora (datos personales ocultos)mediante escrito de fecha 11 de julio/14 donde se comunicaba que el perro de su propiedad con núm de microxip 941000014539120 figuraba en la Fundación Natura Parc, dándole a la citada señora Margarita Bennasar Ripoll un plazo de 8 días para recoger al animal previo pago de las correspondientes tasas y de 7 días más para poder dar al animal en adopción o ser sacrificado.
Puesto que, en fecha de hoy el señor Sánchez Lluch no ha procedido al pago de las correspondientes tasas, por tanto tampoco a la recogida del animal con el microxip antes citado, por la cual cosa se puede considerar un abandono del animal conforme a los artículos 116.2.e) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de fecha 2/09/2006 núm de BOIB 124, estando tipificado el citado hecho como grave y le podría corresponder una sanción entre 300,01 a 1.500 euros.
Vistos los artículos señalados anteriormente, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la (datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en este caso y según el artículo 116.2.e) y 117 de la Ordenanza municipal de Medio ambiente sería una infracción GRAVE y le podría corresponder una multa de 1.500.-€
SEGUNDO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designa que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal de Medio ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la (datos personales ocultos)pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en el art. 117 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a la (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la (datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado mediante escrito de fecha 25 de noviembre/14, así como la liquidación núm: 837436 de los gastos producidos por el animal en Natura Parc, no habiendo formulado ningún tipo de alegación ni se ha procedido, hasta la fecha de hoy, el pago de los citados gastos los cuales ascienden a la cantidad total de 289,50.- euros y se desglosan de la siguiente manera.
Rfa: 194
7€ (tratamiento entrada)
234,00€ (manutención de 104 días)
18,5€ (gestión administrativa)
30€ (recogida)
Puesto que, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Puesto que, los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción medio ambiente tipificada en los artículos 116.2.e) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos la señora (datos personales ocultos), por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente a la (datos personales ocultos) referente al abandono de un animal en la Fundación Natura Parc, así como de los gastos producidos por el mismo en la citada Fundación.
2.- Calificar la referida infracción como GRAVE.
3.- Imponer una sanción de 1.500 euros a la señora (datos personales ocultos)como responsable del abandono del animal con rfa. 194 en la Fundación Natura Parc, así como proceder a efectuar el pago de 289,50.€ de los gastos ocasionados por su perro los cuales figuran desglosados de la siguiente manera:
Rfa: 194
7€ (tratamiento entrada)
234,00€ (manutención de 104 días)
18,5€ (gestión administrativa)
30€ (recogida)
4.- Aprobar la liquidación correspondiente en el citado punto 3º, por el importe total de 1.500 euros por abandono de animal i 289,50.- euros por los gastos producidos por el mismo en Natura Parc.
5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
6.- Que se notifique esta resolución a intervención.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou, doy fe.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Marratxí 5 de febrero de 2015.
Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:
PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.”
Marratxí, 9 de abril de 2015
El Alcalde
Tomeu Oliver Palou