Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 8409
Régimen de regulación provisiional del Mercado Artesano de San Fernando
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 17 de abril de 2015, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto, aprobó el Régimen de Regulación Provisional del Mercado Artesano de San Fernando, conforme al siguiente acuerdo:
Primero. APROBAR el régimen de regulación provisional del mercado artesano de Sant Ferran, el cual se adjunta a esta propuesta como anexo I.
Segundo. PUBLICAR en el BOIB, en la pagina web del Consell Insular de Formentera y en el tablón de anuncios de la oficina de Atención Ciudadana (OAC), el texto íntegro de este régimen de regulación del Mercado Artesano de Sant Ferran, y dar cuenta a la OAC, al departamento de Intervención y Recaptación de este Consell y en la Policía Local de Formentera.
ANEXO I
“Régimen de regulación provisional del Mercado Artesano de San Fernando
Preámbulo
El objeto de este régimen de regulación provisional es fijar las condiciones por las cuales tiene que regirse provisionalmente el funcionamiento del Mercado Artesano de San Fernando y los requisitos para formar parte del mismo.
Este es un mercado artesano periódico tradicional, de carácter veraniego, que se ajusta a las prácticas seguidas en la isla de Formentera en cuanto a productos artesanos. La carencia actual de una regulación específica y actualizada hace necesaria esta regulación provisional, la cual quedará incluida en la próxima ordenanza general de los mercados artesanos de la isla de Formentera.
Se tiene que poner de manifiesto, que este régimen de Regulación Provisional del Mercado Artesano de San Fernando, será únicamente para la temporada veraniega 2015.
Artículo 1. Tipología del Mercado
A los efectos del artículo 45 de la Ley 11/2014, el Mercado de San Fernando se define como mercado periódico tradicional, de carácter veraniego, que se ajusta a las prácticas seguidas en la isla de Formentera.
“(...)
«Artículo 45. Modalidades de venta ambulante
El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se puede llevar a cabo en alguna de las modalidades siguientes:
a) Venta en mercados ocasionales.
b) Venta en mercados periódicos.
c) Venta en la vía pública.
d) Venta en camiones tienda.»
(...)”
Artículo 2. Ubicación
El mercado se situará en la calle Mayor de San Fernando de Ses Rocas, y será el Consell Insular de Formentera, quien otorgará la autorización por la ocupación de los lugares de venta al mercado, como órgano competente por el otorgamiento de la ocupación de vía pública.
Artículo 3. Horarios y días de funcionamiento
El mercado estará abierto durante la temporada estival comprendida entre el 30 de mayo y el 30 de septiembre del año 2015, cinco días a la semana (lunes, martes, jueves,viernes y sábados) en horario de 19h a 24h.
Artículo 4. Lugares de venta
El número máximo lugares de venta al mercado será de 15.
De estos 15 lugares de venta, 8 serán adjudicados, cada uno a un único titular, por 5 días a la semana (lunes, martes, jueves, viernes y sábado), según el acordado a la sesión de la Comisión Asesora de Artesanía, de fecha 11 de marzo de 2015.
Los siete lugares de venta restantes, serán adjudicados de la siguiente forma:
Se adjudicarán los lugares de venta, por tres días, cada uno a un titular, según el establecido a la sesión de la Comisión Asesora de Artesanía, de fecha 11 de marzo de 2015, en cuanto a la propuesta de este órgano de otorgamiento de los lugares de venta.
Se adjudicarán los lugares de venta por dos días (lunes y martes), cada uno a un titular, según el establecido a la sesión de la Comisión Asesora de Artesanía, de fecha 11 de marzo de 2015, en cuanto a la propuesta de lista de espera, de forma que por estricto orden, estos adjudicatarios serán los primeros siete de esta lista de espera.
Los adjudicatarios están obligados a asistir al mercado los días por los cuales se les otorgará la adjudicación, es decir las casetas tendrán que estar cubiertas los cinco días de mercado establecidos.
Artículo 5. Forma de pago.
En cuanto al pago de la tasa, por el caso de los adjudicados de lugares de venta al mercado, por cinco días, será la cuota establecida a «la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público o terrenos de uso público con paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de calle ambulantes y rodajes cinematográfico», la cual a su artículo 6, dispone: “ Cuota tributaría, tarifa tercera Temporales varios (licencias por ocupaciones de terrenos con paradas para la venta de artesanía, cerámica, bisuteria, velones y similares por m2 o fracción y año 360€”. Por el caso de los adjudicados de lugares de venta de tres y dos días de mercado, el pago se hará proporcional a la totalidad de la tasa.
Artículo 6. Estructura del mercado. Derechos y deberes de los adjudicatarios.
El mercado artesano de San Fernando, estará estructurado de la siguiente forma:
Casetas individuales de madera que ya estarán montadas al inicio del mercado por el Consell Insular de Formentera. Estas no se tienen que manipular por los adjudicatarios de ninguna forma.
Cuadro de luz a cada una de las casetas.
Por el mantenimiento óptimo del mercado, los adjudicatarios tienen unos derechos y unas obligaciones, las cuales entre otras, son:
Artículo 7. Solicitudes y procedimiento
Las solicitudes para poder obtener licencia de venta a una parada al Mercado Artesano de San Fernando durante la temporada veraniega 2015, han sido presentadas en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera, en el tiempo y forma, dentro del plazo establecido, es decir, del 15 de septiembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, ambos incluidos.
Las solicitudes han sido valoradas por la Comisión Asesora de Artesanía de fecha 11 de marzo de 2015, y se acordó una propuesta de adjudicaciones de lugares de venta al mercado, la cual será elevada a la Comisión de Gobierno como órgano competente por estas adjudicaciones, según el establecido a la Resolución de Presidencia, de fecha 30 de noviembre de 2011, publicada al *BOIB número 13, de 28 de enero de 2012.
El área de Artesanía del Consell Insular de Formentera, será la encargada de otorgar las acreditaciones pertinentes a las personas que resulten adjudicatarias de los lugares de venta del mercado de San Fernando, y verificará que todos los vendedores estén al dia con sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Consell insular de Formentera, así como con la Seguridad Social.
Por parte de la Corporación, se comunicarán los datos estrictamente imprescindibles de las personas autorizadas por cada lugar de venta del mercado a la Policía Local de Formentera, siempre en cumplimiento del establecido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, a los efectos de poder ejercer su función de vigilancia y control en el mercado.
Artículo 8. Funciones y obligaciones de la Asociación del Mercado
La asociación del Mercado de San Fernando se constituyó en fecha 18 de abril de 2012 y entre otros, tiene las siguientes funciones:
-dar un servicio de gestión y de unión entre el artesano y la administración.
-controlar las ventas de artesanía al mercado,
-proponer soluciones por los problemas que afecten al mercado.
Esta Asociación del mercado de San Fernando, tendrá que velar por el buen funcionamiento de este y asegurar el cumplimiento del que estipula esta regulación provisional y el resto de la normativa aplicable.
Artículo 9. Garantías y penalidades
El órgano competente para penalizar el incumplimiento de este régimen de regulación provisional del Mercado de San Fernando, es el Presidente del Consell Insular de Formentera, tal como se dispone en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El importe de las penalizaciones variarán en función de qué sea la primera infracción cometida por los adjudicatarios, o a partir de dos infracciones cometidas.
Se consideran infracciones de este régimen regulador provisional del mercado, por parte de los adjudicatarios de los lugares de venta, las siguientes:
a) El incumplimiento de los días establecidos de mercado.
b) Incumplimiento del horario de inicio y plazo del mercado.
c) Incumplimiento de las condiciones higiénicas de los lugares de venta, y limpieza del suelo.
d) La venta de mercancías distintas a las señaladas en la autorización.
Cualquier incumplimiento de este régimen de regulación provisional por parte de los adjudicatarios de los lugares de venta del mercado, supondrá la imposición de una penalización por parte del Consell Insular de Formentera. Por la primera infracción cometida, la penalización supondrá el pago del importe de 200 euros, y a partir de la segunda infracción, la penalización ya será por el importe de 500 euros, y si es el caso, podrá implicar también la imposibilidad de obtención de autorización al mercado en el año próximo.
Articulo 10. Normativa aplicable y régimen sancionador
La normativa aplicable a este régimen regulador, en todo el no regulado en este documento, será lo dispuesto al Título X del Ordenanza de policía y Buen Gobierno del Consell Insular de Formentera, y subsidiariamente, se remitirá a lo establecido a la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, a los artículos 139 a 141 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, al artículo 186.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y a todo el resto de normativa vigente que le sea de aplicación.
Artículo 11. Aplicación
Este régimen de regulación provisional del Mercado Artesano de San Fernando, será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). También se tendrá que publicar en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat y al tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de la Corporación.”
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 5 de mayo de 2015
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas