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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8398
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Convocatoria pública para la creación de un bolsín para la cobertura interina de plazas de Psicólogo/Psicóloga

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 7.497 de 4 de mayo de 2015, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para la constitución de un bolsín extraordinario de PSICÓLOGO/A para nombramientos interinos, por el sistema de concurso oposición libre. Las plazas están encuadradas dentro la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, especialidad psicólogo/a.

SEGUNDO.- La Concejalía de Función Pública y Gobierno interior debe nombrar, mediante resolución, los miembros titulares y los suplentes correspondientes del tribunal que llevará a cabo la valoración de la presente convocatoria. La resolución mencionada se publicará en el tablón de anuncios virtual y, a efectos informativos, en la web www.palma.es.

TERCERO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan y publicarlas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

BASES Y PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN PARA LA COBERTURA INTERINA DE PLAZAS DE PSICÓLOGO/A.

ESCALA: Administración Especial. Subescala técnica superior, especialidad psicólogo/a.

GRUPO: A, subgrupo A1.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

  • Estar en posesión del título de licenciatura en psicología o Master en psicología.
  • Estar en posesión del título de Conocimientos elementales de catalán (certificado B2).

PROCEDIMIENTO: Concurso-oposición para cubrir plazas de psicólogo/a

CALIFICACIONES: Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

DERECHOS DE EXAMEN: 26,52 euros que deberán abonarse dentro del plazo de admisión de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las bases generales que rigen esta convocatoria y se publicaron en el BOIB núm. 172, de 16 de diciembre de 2014.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso oposición, por el turno libre.

 

PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas, con respuestas alternativas, referentes al contenido del temario que consta en el anexo I de estas bases. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será determinado por el tribunal. La puntuación máxima será de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

       {A- (E/3)} x 20

Q = -------------------

        P

Q: Resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico elegido al azar de entre los propuestos por el tribunal relacionado con el temario que consta en el anexo de estas bases. Este práctico también podrá incluir preguntas de aplicación práctica sobre el contenido del temario que consta en el anexo de las bases.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo. En caso de que conste de preguntas, éstas no podrán superar el número de 10, y la puntuación máxima de 20 puntos se deberá repartir proporcionalmente al número de preguntas.

MÉRITOS

FASE DE CONCURSO

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación

Experiencia profesional

  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación máxima es de 7 puntos.

Cursos de formación

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

La hora de impartición se valora con:  0,007 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con:  0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con:  0,002 puntos

La puntuación máxima es de 5 puntos.

Titulaciones académicas oficiales

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de postgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias.

Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico, superior o de un nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.

Por cada título propio de grado: 3,5 puntos.

Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.

Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 2,5 puntos.

Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.

Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.

Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

Master: los títulos de masters universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (master, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

En el supuesto de que el master oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se computarán, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de master que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto presentar el título de grado, al ser su requisito.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, master oficial o título propio de postgrado, en el que sí se puede valorar la licenciatura o el equivalente.

La puntuación máxima es de 6 puntos

Conocimiento de lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado E que se puede acumular en C1 o C2. La puntuación en cada caso será:

  • Conocimientos medios (certificado C1): 1,0 puntos.
  • Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.

La puntuación máxima es de 2 puntos.

Total puntuación fase de concurso: 20 puntos.

 

ANEXO I
TEMARIO

Temario General

  1. La protección de datos de carácter personal: régimen jurídico y sus ámbitos: subjetivo, objetivo y formal de aplicación. Vías de protección de la confidencialidad.
  2. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.
  3. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.
  4. La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.
  5. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos. La sede electrónica. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas
  6. La administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. Las formas de actividad de las entidades locales.
  7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación
  8. El servicio público en la esfera local. Las formas de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.
  9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
  10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta a los trabajadores y trabajadoras. Comité de Seguridad y salud.

Temario Específico

  1. Procesos psicosociales básicos. La interacción. Socialización e identidad social. Percepción y categorización social. Las actitudes. Los prejuicios sociales. Formación y cambio de actitudes. Los procesos de construcción social.
  2. La motivación. Concepto. Modelos y teorías. Las emociones: concepto y funciones. Teorías psicológicas.
  3. El grupo social. La norma. El rol. Principales procesos de influencia social. Conflicto grupal y intergrupales y medidas para la intervención.
  4. Agresión y violencia. Tipo de conducta agresiva y violenta. Modelos explicativos de la violencia y la agresividad. Variables relevantes de la conducta agresiva y violenta.
  5. Violencia machista. Concepto y teorías explicativas. Ámbitos de la violencia machista. Evaluación del riesgo. La intervención psicológica con víctimas y agresores a nivel individual y social. La intervención psicológica en hijos e hijas de mujeres en situación de violencia machista. Otras formas de violencia en el ámbito familiar. Prevención.
  6. El consumo de drogas. Elementos psicológicos, sociales y culturales. Drogodependencias y otras adicciones: conceptos fundamentales. La prevención.
  7. La mediación y otros mecanismos en la resolución pacífica de conflictos interpersonales e intergrupales. Tipo de mediación. La mediación familiar concepto y metodología.
  8. La entrevista como instrumento psicológico en diferentes ámbitos. Tipo de entrevista. Metodologías y estrategias diferenciales. La entrevista psicológica en los servicios sociales básicos.
  9. El informe psicosocial. Fases y contenidos de la información. La información pública y la información confidencial.
  10. Legislación vigente en materia de servicios sociales. Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares. La cartera de servicios sociales. Prestaciones del sistema público: servicios sociales básicos y servicios sociales especializados. La cartera básica de servicios en las Islas Baleares 2011-2014 en el marco de la ley de servicios sociales vigente. Los servicios sociales especializados en la normativa legal vigente.
  11. Marco programático de Acción Social en Palma: El Plan estratégico de Bienestar Social e Igualdad 2014-2015.
  12. El tratamiento psicológico en los contextos de atención social. Características generales. Situaciones individuales y familiares que lo requieren. Tipo de abordaje.
  13. El ciclo vital familiar. Principales etapas y riesgos. La crisis familiar. Concepto y función en el ciclo vital familiar.
  14. La infancia maltratada: conceptos. Tipo de maltrato infantil. El abuso sexual a menores. Indicadores de riesgo para la detección del maltrato infantil. Factores de protección y resiliencia. Diagnóstico e intervención precoz. Prevención.
  15. La detección de situaciones de riesgo en la infancia y la adolescencia. Equipos que intervienen. El diagnóstico, observación y la valoración de la infancia y la adolescencia en situaciones de riesgo social leve, moderado o grave. Los indicadores de riesgo en los menores y sus familias. Líneas principales de actuación con la familia y del niño desde los servicios sociales básicos.
  16. El abordaje de personas con problemas de salud mental desde los servicios sociales básicos. Situaciones tipo y principales características. Elementos para la continuidad del cuidado. La función del psicólogo.
  17. La intervención psicosocial con personas mayores y en situaciones de dependencia.
  18. La psicología social y comunitaria. Aspectos sociales y colectivos de un territorio. Los actores sociales. El trabajo comunitario desde los servicios sociales. Tipo de acciones y características diferenciales. Técnicas diagnósticas del trabajo social y de participación con la comunidad.
  19. La atención grupal en el marco del tratamiento social. Características y función. Tipo de grupos según problemáticas. La función del  psicólogo.
  20. El sistema de trabajo en red. La red territorial de recursos y servicios. Características principales y requerimientos para el trabajo en red. La función de los servicios Sociales.
  21. El trabajo interservicios: entre los servicios sociales básicos y los servicios especializados y con el resto de sistemas de bienestar.
  22. La realidad social en Palma. La inmigración. Evolución y situación actual.
  23. Organización y funciones de los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma.
  24. Las funciones del psicólogo social en un equipo de atención primaria.
  25. La interdisciplinariedad en los equipos de atención primaria y el trabajo en equipo.
  26. Los protocolos de atención psicosocial en los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma.
  27. El catálogo de prevención social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma. Proyectos y actuaciones.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 12 de mayo de 2015

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 15/03/2014)

Juan García Lliteras