Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8397
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Creación del concepto retributivo Gran Gala
En fecha 22 de abril de 2015 se ha aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar el documento de creación del concepto retributivo “Gran Gala”, vinculado a la realización de servicios extraordinarios programados por la jefatura del Cuerpo de la Policía local, como procesiones, galas, actos protocolarios, etc, así como las condiciones para poder acceder a la prestación de dichos servicios.
El documento referenciado se adjunta como anexo al presente acuerdo.
SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
ANEXO
A lo largo del año hay una serie de acontecimientos y actos protocolarios que requieren la participación representativa de la Policía Local con uniformidad de gran gala. No existe una unidad con estas funciones específicas y los agentes que vienen haciendo esta tarea pertenecen a secciones diferentes en el organigrama de la Policía Local. Dada esta duplicidad de tareas se considera que esto implica un incremento de las funciones propias y por esta circunstancia percibirían un plus.
No se trataría de definir unos nuevos lugares de trabajo, sino más bien, incrementar las funciones propias de un mando y 6 agentes de la escala básica del Cuerpo de Policía Local, ajustándose este plus a la categoría de la persona que lo ocupe. Este plus sería un complemento de refuerzo en fin de semana o festivo y especial horario.
El acuerdo regulador de este plus quedaría de la siguiente manera:
1. FUNCIONES.
Realizar servicios representativos con uniformidad de gran gala para cobertura de operativos extraordinarios programados por la Prefectura del cuerpo (procesiones, galas, actos protocolarios).
2. PLANTILLA.
Inicialmente la plantilla del Servicio de Gran Gala estará compuesta por el mismo número de personal que hasta la aprobación de este acuerdo (1 oficial y 6 policías locales). Esta plantilla se podrá ampliar hasta 8 policías locales.
3. CONDICIONES DE TRABAJO.
Podrán ser requeridos para la cobertura de servicios extraordinarios programados por la Prefectura del cuerpo (procesiones, galas, actos protocolarios) y siempre que la demanda de refuerzo en fin de semana, festivo y jornadas de especial incidencia anteriores a festivos (5 de enero, 19 de enero, etc.) o el cambio de turno se comunique a los agentes con la máxima antelación y en cualquier caso con un mínimo de siete (7) días naturales. Por cada día que sean requeridos, de un máximo de 6, a renunciar a un libre de fin de semana, se compensará un día libre, que deberá ser disfrutado, de lunes a viernes no festivos, en el mismo período de 28 días o en su defecto dentro de la primera quincena del cuadrante siguiente.
Se llevará un régimen de control y sanciones similar al del procedimiento de control y gestión de los servicios extraordinarios, que podrá ser revisado y modificado si se detectan conductas dolosas de incumplimiento de los nombramientos de servicios de los 6 días en fin de semana o festivo o de los cambios de turno en día laborable. Los agentes sancionados deberán devolver los haberes indebidamente percibidos durante la tramitación de este procedimiento y la correspondiente comunicación a nóminas.
4. CONDICIONES ECONÓMICAS.
Plus de Gran Gala se equipara al de renuncia a día libre en fin de semana y festivo, por un importe de ciento treinta y cuatro (134) euros repartidos en 14 pagas (1.876 euros anuales) para los policías y con el correspondiente cálculo para el resto de cargos.
5. PROVISIÓN.
Se consideran integrados en este complemento, todos los agentes que forman parte del servicio de gran gala a la entrada en vigor de esta modificación.
Las futuras convocatorias para la provisión de este complemento, serán bianuales y se llevarán a cabo mediante concurso específico entre todos los agentes de la escala básica que lo soliciten.
6. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Por resolución del órgano competente, y juntamente con la convocatoria de provisión, se designará una comisión de valoración.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 12 de mayo de 2015
El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 15/03/2014)
Juan García Lliteras