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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 8394
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del Cementerio municipal

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Texto

Se publicó en el BOIB núm. 39, de 20 de marzo de 2015, el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 4 de marzo de 2015, de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del Cementerio municipal en su artículo 6, cuota tributaría y Disposición Final.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, que establece la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional y se procede a la publicación de las modificaciones de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor según el previsto al arte 17 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.

"6.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO

....

Finalmente se aprueba por seis votos a favor, unanimidad de los presentes el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación del artículo 6, cuota tributaría, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal en los siguientes temas:

La cuota tributaría se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

TASA MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS ....................................... 20,00€

DERECHOS FUNERARIOS PERPETUOS:

ADJUDICACIÓN............................................................................................................................................ 900,00€.

TRANSMISIONES A CONYUGE, DESCENDIENTE O ASCENDIENTE DEL TITULAR.................. ...200,00 €

TRANSMISIONES OTRAS FAMILIARES, HEREDEROS O LEGATARIOS........................................... 600,00 €

ASIGNACIÓN NICHOS POR CINCO AÑOS................................................... 300,00 €

PRORROGA TRANSMISIONES TEMPORALES.............................................. 60,00 €

INSCRIPCIÓN A REGISTRO MUNICIPAL....................................................... 12,00 €

Disposición Final : Entrada en vigor.

La presente modificación del artículo 6 del ordenanza fiscal, la redacción definitiva de la cual ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada lo -----------------------, entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.

SEGUNDO: Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días por la presentación de reclamaciones y sugerencias.

TERCERO: En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultad expresamente el Alcalde para su publicación y ejecución"

RECURSOS 

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contador a parir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial.

El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial. Contra la desestimación por silencio de los recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contador a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regimos Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Estellencs, 12 de mayo de 2015

 

El Alcalde,

Bartolome Jover Sánchez