Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8363
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, para el fomento de la recría del ganado vacuno lechero, inscrita en los libros genealógicos, en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2015
El subsector lácteo vacuno de Balears es, en términos económicos, sociales y medioambientales, uno de los más importantes del sector agrario, tanto por el efecto inductor sobre subsectores agrarios (cereales, forrajes, etc.) y agroindustriales (mataderos, industrias de transformación láctea, etc.), como por el efecto conservador del tejido social en el mundo rural de nuestras islas, sin olvidar la gran importancia de cara al mantenimiento del medio natural y del paisaje.
La cría en pureza de razas bovinas lecheras debe ser una actuación prioritaria de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que constituye una condición necesaria para asegurar la reposición de los ganados con animales de alta calidad. Los animales inscritos en los libros genealógicos alcanzan un valor económico mayor y contribuyen de esta forma, por una parte, a aumentar los beneficios derivados de la comercialización y, por otra, a estimular la recría de animales selectos, con lo que se consigue mejorar el proceso de selección.
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio es consciente de la importancia del fomento del ganado bovino lechero en las Illes Balears y, por lo tanto, considera necesario establecer una serie de ayudas para las explotaciones de las Illes Balears que fomenten la recría del ganado bovino lechero.
El Reglamento (UE) nº. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Con fecha 17 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43 la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2, letra j) de dicha Orden señala que serán objeto de ayudas las actividades relacionadas con la sanidad y la producción ganadera.
Teniendo en cuenta lo que se establece en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que en su artículo 2a) menciona que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las cuales figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, (FOGAIBA) y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2015, destinadas a las explotaciones de las Illes Balears que fomenten la recría del ganado bovino lechero, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades previstas en el apartado cuarto de la presente convocatoria que se lleven a cabo en las explotaciones de ganado vacuno lechero de las Illes Balears.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de doscientos diez mil euros (210.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), para el ejercicio 2015.
2. Los créditos que se destinan a la misma podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación de ganado vacuno lechero inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), dedicada a la recría de la raza frisona. Su clasificación debe ser de producción y reproducción.
b) Tener registradas las hembras nacidas en el registro principal del Libro genealógico de la raza frisona o haber solicitado el registro antes del plazo de solicitudes. Estas hembras deben haber sido concebidas mediante inseminación artificial y los padres de dichas hembras nacidas en la explotación deben estar libres de genes recesivos.
c) Disponer y aplicar en su explotación de un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una Agrupación de Defensa Sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a la misma, deberá aplicarse al menos el programa sanitario de la agrupación.
d) Que la explotación disponga y mantenga la cuota lechera asignada.
2. La comprobación de los requisitos anteriores se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización. No obstante, en caso de no pertenecer a una ADS, se deberá aportar el certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone y aplica un programa higiénico-sanitario.
3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, ya que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Ésta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 22 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
5. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
6. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en dichas prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del citado artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
7. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.
En todo caso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 11 f) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante.
8. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. La actuación subvencionable será la inscripción, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente Libro genealógico de terneras de raza frisona, de las terneras nacidas en la explotación del solicitante de la ayuda entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que disponga del certificado oficial de la asociación reconocida por llevar el Libro genealógico que acredite que ha sido concebida mediante inseminación artificial.
b) Que disponga del certificado oficial de la asociación reconocida por llevar el Libro genealógico que acredite que el padre está libre de genes recesivos.
c) Que no haya sido sacrificada, ni esté previsto su sacrificio, y que, por lo tanto, esté dada de alta en el Registro de Identificación Individual de Animales y Movimientos (RIIA) y no se haya enviado a cebadero.
d) Que no haya salido de las Illes Balears.
Todos los requisitos previstos en este punto 1 deberán cumplirse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
2. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 anterior se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda será de 150,00 € por hembra, con un límite máximo de 3.000,00 € por beneficiario.
2. Asimismo, y de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.
Sexto
Solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y empezará a contar al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la presente resolución.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y presentarse en el Registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que en el mismo se contienen.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de personas jurídicas.
b) En su caso, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.
c) En caso de no pertenecer a una ADS, certificado del veterinario responsable de la explotación que acredite que la explotación dispone y aplica un programa higiénico-sanitario. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una Agrupación de Defensa Sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a la misma, deberá aplicarse, al menos, el programa sanitario de la agrupación.
d) Identificación de los animales para los que se solicita la ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, debe aportarse:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportarse además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número del DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con suficiente poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia del compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo nuevamente, será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación en caso de entidades sin personalidad jurídica, se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como los certificados del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), del Registro de Identificación Individual de Animales y Movimientos (RIIA) y los certificados de las asociaciones reconocidas por llevar el Libro genealógico, deberá aportar los certificados o la documentación correspondiente.
5. Además, antes de la concesión de la ayuda, el FOGAIBA deberá obtener del beneficiario una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes y deberá comprobar que la nueva ayuda no excede los límites aplicables.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación citada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. Cuando en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presenten tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios y, en dicho caso, las solicitudes podrán resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con la presente convocatoria.
2. En caso de agotarse los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado, sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de dicho Servicio, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
4. Contra la resolución mencionada podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno
Pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Incompatibilidades
Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y otra normativa de aplicación.
Decimotercero
Controles
Por parte del FOGAIBA se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión y el pago de la ayuda.
Decimocuarto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de mayo de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá