Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 8329
Aprobación definitiva de la ordenanza de convivencia ciudadana en los espacios públicos del municipio
Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de 2 de marzo de 2015, LA ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO, sometida a información pública y audiencia de los interesados por plazo de 30 días hábiles, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOIB y tablón de anuncios del Ayuntamiento, para la presentación de reclamaciones o sugerencias, y resueltas las reclamaciones formuladas; conforme a la previsión del artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears y mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 4 de mayo de 2015, el Consistorio ha aprobado definitivamente la ordenanza mencionada, haciéndose público seguidamente el contenido completo de su articulado, a los efectos previstos por el artículo 103 de la LMRLIB:
ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CAMPANET
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo.
El espacio público es donde todo el mundo tiene derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas, y para conseguir esto, se tienen que asumir los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.
Esta ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia y por este motivo intenta dar una respuesta democrática y equilibrada a estas situaciones, basándose en el reconocimiento del derecho de todo el mundo a comportarse libremente en los espacios públicos y ser respetado en su libertad; pero por otro lado también en la necesidad de que todo el mundo asuma determinados deberes de convivencia y respecto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los otros, así como el mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.
Por este motivo la ordenanza trata de resolver problemas como son la degradación visual del entorno urbano, los graffiti, pintadas y otras expresiones gráficas, el consumo de bebidas alcohólicas y drogas, la realización de necesidades fisiológicas, la contaminación acústica así como las actitudes vandálicas en el uso del patrimonio, del mobiliario urbano y consecuente deterioro del espacio urbano.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El objeto de esta ordenanza es preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo.
A estos efectos esta ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente a mejorar el civismo en el espacio público, indicando los bienes jurídicos protegidos y previendo las conductas que en cada caso son sancionables, porque perturban, lesionan o deterioran la convivencia ciudadana o los bienes que se encuentran en el espacio público que le tiene que servir de apoyo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetiva
1. Serán de aplicación las prescripciones de la presente ordenanza en todo el término municipal de Campanet.
2. Particularmente, la ordenanza es de aplicación a todos los espacios públicos del municipio como son las calles, las vías de circulación, los paseos, las plazas, los parques, jardines y otros espacios o zonas verdes o forestales, los puentes, los túneles, los aparcamientos, las fuentes, los edificios públicos y los otros espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a las construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y resto de bienes y elementos de dominio público municipales situados en aquellos.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetiva
Esta ordenanza se aplica a todas las personas que están en el municipio de Campanet, sea cual sea su situación jurídica administrativa concreta.
Artículo 4.- Fundamentos legales
Esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establecen en los artículos 139 y siguientes de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local.
TÍTULO II
NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Degradación visual del entorno urbano y acceso no autorizado
Artículo 5.- Fundamentos de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, que es indisociable del deber de correlativo de mantenerlo en condiciones de limpieza y buena imagen.
Artículo 6.- Normas de conducta
Se prohíbe realizar todo tipo de graffiti, pintada, mancha, inscripción o grafismo con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o bien tachando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público o privado, así como el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y en general el resto de elementos descritos en el artículo 2.2 de esta ordenanza así como también el acceso a las mencionadas instalaciones, fuera del horario estipulado o sin autorización.
Artículo 7.- Régimen de sanciones
1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrán la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave. El acceso a espacios públicos no autorizado será sancionado con multa de 300.00€.
2. Tendrán la consideración de infracción grave, sancionable con multa de 751 a 1.500 euros, las pintadas o los graffiti que se realicen:
a) En los elementos del transporte, incluidos los vehículos, las paradas y otros elementos instalados en los espacios públicos.
b) En las fachadas de los inmuebles públicos o de las casas particulares.
c) En los elementos de los parques y jardines públicos
d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, cuando comporte la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
3. Tendrán la consideración de infracción muy grave, sancionable con multa de 1.501 a 3.000 euros, las pintadas o graffiti realizados sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.
Capítulo II
Necesidades fisiológicas y actitudes violentas
Artículo 8.- Fundamento de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de la convivencia ciudadana y el civismo.
Artículo 9.- Normas de conducta
Se prohíbe mantener conductas incívicas, actitudes vejatorias, actitudes violentas, insultos, hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar, escupir en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 2.2 de esta ordenanza.
Artículo 10.- Régimen de sanciones
1. La conducta descrita en los artículos precedentes será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita en el artículo precedente se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o sean frecuentados por menores, o se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos y se sancionará con multa de 750,01 a 1.500 euros.
Capítulo III
Consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 11.- Fundamento de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respecto al medio ambiente, la protección de menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública.
Artículo 12.- Normas de conducta
1.-Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios y vías públicas.
Esta prohibición restará sin efecto en los supuestos en que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, como terrazas, y cuando el mencionado consumo cuente con la oportuna autorización en casos puntuales.
2.-Se prohíbe tirar en el suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como por ejemplo latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto.
Cuando se determine dicha autorización los días de verbenas, se limitará el consumo al núcleo de la fiesta. En ningún caso se admitirán recipientes de vidrio, tan sólo botellas y vasos de plástico.
Artículo 13.- Régimen de sanciones
1. La conducta descrita en el artículo precedente será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita al apartado primero del artículo precedente pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana y se sancionará con multa de 750,01 a 1.500 euros.
A estos efectos, la mencionada alteración se produce cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando el consumo se haga de forma masiva por grupo de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración.
b) Cuando cause molestias a las personas usuarias del espacio público y a la vecindad.
c) Cuando el lugar donde se consuma se caracterice por la afluencia de menores o la presencia de niños
Capítulo IV
Consumo de drogas
Artículo 14.- Fundamento de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad.
Artículo 15.- Normas de conducta
No se permite el consumo y la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales por la legislación vigente en los espacios o en los transportes públicos, ni el consumo de drogas legales fuera del marco normativo vigente.
Artículo 16.- Régimen de sanciones
De acuerdo con la legislación vigente (Ley 1/1992 de seguridad ciudadana) la conducta descrita en el artículo precedente constituye infracción grave siempre que no sea constitutiva de infracción penal.
Capítulo V
Actitudes vandálicas en el uso del patrimonio y del mobiliario urbano. Deterioro del espacio urbano.
Artículo 17.- Fundamento de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en proteger el uso racional del espacio público, el respecto a las personas y bienes, la seguridad, la salud y la integridad física de las personas o el patrimonio municipal.
Artículo 18.- Normas de conducta
1. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave del mobiliario urbano, como por ejemplo destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles.
2. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o bienes.
Artículo 19.- Régimen de sanciones
1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana las conductas descritas en el apartado primero del artículo precedente son constitutivos de infracción grave y se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 euros.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana las conductas descritas en el apartado segundo del artículo precedente son constitutivos de infracción muy grave y se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000 euros..
Capítulo VI
Depósito de estiércoles o desechos inorgánicos en la vía pública fuera del horario estipulado.
Artículo 20.- Fundamento de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamento al proteger el uso racional del espacio público y las condiciones de salubridad pública.
Artículo 21.- Normas de conducta
1. Queda prohibido el depósito de estiércoles y desechos en la vía pública fuera del horario y los espacios de uso habitual. Se considera que para la recogida puerta por puerta, el espacio adecuado es la vía pública.
2. Los desechos inorgánicos (residuos sólidos, voluminosos...etc.) se llevarán hasta el punto verde municipal.
Artículo 22.- Régimen de Sanciones
1. La conducta descrita en los artículos precedentes será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita al artículo precedente se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o sean frecuentados por menores, o se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos, y es sancionará con multa de 750,01 a 1.500 euros.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN
Artículo 23.- Medidas de aplicación a las persones infractoras no residentes en el término municipal
Las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Campanet deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y , si se tercia, el lugar y dirección de donde están alojados en la ciudad. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.
Artículo 24.- Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata
1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción en su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.
2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del treinta por ciento del importe de la sanción que aparezca en el acuerdo de inicio.
Artículo 25.- Reparación de daños
La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el artículo siguiente.
Artículo 26.- Sustitución o complementación de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad
1. El Ayuntamiento podrá sustituir o complementar la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos por la comunidad.
2. El Ayuntamiento también puede sustituir o complementar, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los bienes por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos por la comunidad.
Artículo 27.- Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se tramitará de acuerdo con el establecido al Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración Autonómica en el ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que no sean aplicables, total o parcialmente, por razón de la materia, los procedimientos específicos legalmente o reglamentariamente establecidos.
Campanet, 12 de mayo de 2015
La Alcaldesa
Magdalena Solivellas Mairata.