Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8336
032/15 Departamento Tributario. Aprobación definivita ordenanza fiscal Plusvalía 2015
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, concepto 114,00, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 26 de marzo de 2015, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de bases del régimen local, y por este motivo, se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
A C U E R D O
"Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrernos de naturaleza urbana, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 18 de diciembre de 2014, en cuanto a los arts. 10.1 y 5.1.b); todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.
Segundo.- La expresada modificación entrará en vigor el dia de la publicación del acuerdo plenario en el Boletín oficial de las Islas Baleares.
Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, en el que los interesado podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
CONCEPTO 114,00
TEXTO QUE SE MODIFICA:
ARTICULO 10
1. En las transmisiones a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que el inmueble constituya el domicilio del sujeto pasivo durante los treinta meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del impuesto se podrá disfrutar de una bonificación de la cuota en función del valor catastral de la vivienda:
VALOR CATASTRAL |
BONIFICACIÓN |
---|---|
Hasta 100.000,00 euros |
95% |
De 100.000,01 a 125.000,00 euros |
75% |
De 125.000,01 a 150.000,00 euros |
50% |
De 150.000,01 a 200.000,00 euros |
25% |
Las transmisiones de inmuebles con valor catastral superior a 200.000 euros no disfrutarán de bonificación.
Para la aplicación de esta bonificación es necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la defunción del causante, a no ser que el adquirente muera dentro de este plazo. En el caso de que el requisito de permanencia no se cumpla, tendrá que satisfacerse la parte del impuesto que haya dejado de ingresarse como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora correspondientes.
2) .......................
ARTICULO 5
1. Están exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:
a) ............
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales lo soliciten y acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Para disfrutar de esta exención deberá reunir los siguientes requisitos:
- Las obras de conservación, mejora o rehabilitación se deben realizar durante el periodo de generación del tributo.
- El coste de las obras deberá representar como mínimo el 10 por 100 del valor catastral del inmueble.
- Si se ha recibido cualquier tipo de subvención o ayuda destinada a financiar aunque parcialmente el coste de las obras, el importe de estas ayudas minorará el coste de las obras a efectos de la determinación del porcentaje del apartado anterior.
Con la solicitud deberá justificarse la siguiente documentación:
- Licencia municipal autorizando las obras, declaración responsable o comunicación previa.
- Pago de las tasas urbanísticas para la ejecución de las obras.
- Certificado del final de obra.
- Pago del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
c) ...............
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 12 de mayo de 2015
El jefe del departamento,
por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Xavier Calafat Rotger