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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 8320
Avocación competencia otorgamiento licencia urbanística, expediente 21/2015 - obras

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Texto

Decreto núm. 435/2015

Referencia: 000021/2015-OBRAS 01. Urbanismo

Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).

Vista la documentación registrada en fecha 13 de febrero de 2015, con núm. 950 presentada por CA'S MESTRE FORNARIS, CB, consistente en proyecto de reforma de vivienda entre medianeras y cambio de uso a ludoteca en CALLE SOL (SS), DES,esquina CANONGE SANCHO, de este término municipal.

Vistos los informes favorables, técnico y jurídico, emitidos en relación al proyecto mencionado, en fechas 09/02/2015 y 03/23/2015.

Una vez examinada la documentación mencionada, que obra dentro del expediente.

Y dado a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares.

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de instalación , acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares.

DISPONGO:

Primero.- Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local para la resolución de los expedientes de licencia urbanística de obra mayor a favor de la Alcaldía, todo ello de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se justifica la avocación de la competencia en el hecho de la urgencia para la ejecución de las obras debido a que se pretende la apertura del establecimiento antes de las fiestas de semana santa, siendo en este sentido prioridad del equipo de gobierno el fomento del actvititat comercial en el municipio.

Segundo.- Conceder la licencia solicitada de Reforma de vivienda entre medianeras y cambio de uso a ludoteca, C / Sol, núm. 16 esquina Canonge Sancho con las siguientes condiciones:

Naturaleza urbanística del suelo: Urbano. Zona Intensiva D

Finalidad de la actuación y uso al que se destina: Reforma de vivienda entre medianeras y cambio de uso a ludoteca

Altura permitida: 8,48 m. (Existente)

Volumen permitido: 753.43 m³ (existente)

Ocupación permitida: 154,68 m² (existente)

Presupuesto de las obras: 20.176,31 euros.

Plazo de ejecución: 24 meses.

Número de viviendas: ---

Número de aparcamientos: ---

Número de ascensores: ---

Número de locales: 1

CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. Plazos:

Plazo para iniciar las obras: 1 MES a contar de la presentación del proyecto de ejecución.

Plazo de ejecución de obra no pasará de 24 MESES.

Transcurrido cualquiera de los plazos, se iniciará el expediente de caducidad de la licencia (artículo 142 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares).

Posibilidad de prórrogas de la licencia: Previa la sollicitut oportuna de forma justificada, siempre que las obras se demorasen o se paralizaran por causas de fuerza mayor u otra circunstancia imprevista e inevitable, y, en todo caso, antes de terminarse los plazos establecidos, se tendrá derecho a la obtención automática de una única prórroga por un período no superior a la mitad del plazo inicial.

2. Para la tramitación del procedimiento de inicio y ejercicio de las actividades que han requerido permiso de instalación y obras, es necesario que se presente la documentación establecida en el artículo 47 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

3. Obligaciones durante la ejecución de las obras:

-Se tendra que instalar, previa licencia, el correspondiente vado, cuando la obra exija el paso de vehículos por la acera.

-Conservar, siempre que sea posible, la acera correspondiente a la finca y el vado o vados que hubiera.

-Observar Las normas establecidas sobre el horario de carga y descarga, limpieza, apertura y relleno de zanjas, retirada de escombros y materiales de la vía pública y otras disposiciones de policía aplicable.

-Cumplimiento de las ordenanzas vigentes en materia de obras o similar del municipio y que pueden ser consultadas en la web municipal www.sonservera.es/.

4. La modificación de cualquiera de los parámetros del proyecto está sujeta a una nueva licencia municipal previa que podrá conceder o denegar su de acuerdo con el planeamiento vigente.

5. La ocupación de la vía pública deberá ser autorizada por el organismo competente independientemente de la licencia de obras de reforma de la edificación.

6. Se procederá, antes de cualquier demolición parcial o total, la verificación previa de la inexistencia de amianto en los materiales a demoler. En caso de que se constate la existencia de amianto, la demolición únicamente se podrá realizar por empresas especializadas y debidamente registradas en la Consejería de Trabajo, las cuales deberán presentar un Plan de Trabajo, que deberá ser aprobado por la autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con la normativa vigente, serán responsables de la grave contaminación del Promotor de la demolición y el Director de la obra.

7. El otorgamiento y la eficacia de la presente licencia se condiciona al pago del impuesto de construcciones y obras (ICIO) que deberá hacerse efectivo por parte del promotor de manera previa a la recogida de la licencia a las dependencias municipales.

Tercero.- Aprobar la liquidación núm. 379.670 referente a impuesto sobre construcciones de la licencia de obras ex. 21/2015, por un importe de 504,41.- € en nombre de CA'S MESTRE FORNARIS, CB

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la avocación de la competencia para la concesión de la presente licencia.

   

Son Servera, 24 de marzo de 2015

  

El Alcalde Presidente

Antoni Servera Servera

 

Doy fe
El Secretario

Antoni Gual Sureda