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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 8318
Avocación competencia otorgamiento licencia urbanística, expediente 32/2015 - obras

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Decreto núm.418/2015

Referencia: 000032/2015-OBRAS 01. Urbanismo

Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).

Seguidamente se da cuenta de la documentación registrada en fecha 16 de marzo de 2015, con núm. 1905 presentada por el Sr. / Sra. LADARIA LLITERAS SARA HELENA, consistente en documento gráficos y escrito por el cambio de viguetas puntual de un porche de vivienda unifamiliar aislada, en CAMI AGUAIT, 60, de este término municipal.

Vistos los informes favorables, técnico y jurídico, emitidos en relación al proyecto mencionado, en fechas 18/03/2015 y 20/03/2015.

Una vez examinada la documentación mencionada, que obra dentro del expediente.

Y dado a la ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares.

DISPONGO,

Primero.- Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local para la resolución de los expedientes de licencia urbanística de obra mayor a favor de la Alcaldía, todo ello de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo.- Conceder la licencia solicitada de documento gráficos y escrito por el cambio de viguetas puntual de un porche de vivienda unifamiliar aislada en el Camino del Acecho, 60, Puerto Verde con las siguientes condiciones:

Condiciones própias de zona semintensiva J-5

Concepto                                             Planeamiento                Proyecto

Tipo de Ordenación:                             AISLADA                   AISLADA

Clasificación del suelo:                          URBANO                   URBANO

Superficie Parcela mínima:                    500m2                          4.140,20m2

Ancho mínimo de parcela:                     20,00ml                       >20,00ml

Altura máxima reguladora:                    7-9,50m                        No se modifica

Nº de plantas sobre rasante:                  SOT+PB+1PL             No se modifica

Retranqueos a vías:                              6,00m                           No se modifica

                   a medianeras:                    3,00m

                   a fondo:                            3,00m

                   entre edificios:                   4,00m

Coef. de ocupación sobre rasante:         40%                             No se modifica

Edificabilidad                                        0,36                             No se modifica

Volumen:                                             ----------                                   ----------          

Intensidad de uso:                                 1 hab/340m2 solar         No se modifica

CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. Plazos:

Plazo para iniciar las obras: antes 1 MES.

Plazo de ejecución de obra no pasará de 24 MESES.

Transcurrido cualquiera de los plazos, se iniciará el expediente de caducidad de la licencia (artículo 8 de la Ley de disciplina urbanística de las Islas Baleares).

Transcurrido cualquiera de los plazos, se iniciará el expediente de caducidad de la licencia (artículo 142 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares).

Posibilidad de prórrogas de la licencia: Previa la solicitut oportuna de forma justificada, siempre que las obras se demorasen o se paralizaran por causas de fuerza mayor u otra circunstancia imprevista e inevitable, y, en todo caso, antes de terminarse los plazos establecidos, se tendrá derecho a la obtención automática de una única prórroga por un período no superior a la mitad del plazo inicial.

2. Obligaciones durante la ejecución de las obras:

Cumplimiento de las ordenanzas vigentes en materia de obras o similar del municipio y que pueden ser consultadas en la web municipal www.sonservera.es/.

3. La modificación de cualquiera de los parámetros del proyecto está sujeta a una nueva licencia municipal previa que podrá conceder o denegar su de acuerdo con el planeamiento vigente.

4. Cualquier obra, instalación o actividad de la parcela que se pretenda desarrollar en zona de servidumbre de protección de Costas deberá contemplar la autorización previa del organismo competente.

5. La ocupación de la vía pública deberá ser autorizada por el organismo competente independientemente de la licencia de obras de reforma de la edificación.

6. Se deberá sujetarse a las condiciones impuestas por los organismos supramunicipales que puedan afectar al expediente en sus competencias, el contenido de las cuales te será comunicado.

7. El otorgamiento y la eficacia de la presente licencia se condiciona al pago del impuesto de construcciones y obras (ICIO) que deberá hacerse efectivo por parte del promotor de manera previa a la recogida de la licencia a las dependencias municipales.

 

Son Servera, 20 de marzo de 2015

El Alcalde Presidente
Antoni Servera Servera 

Doy fe
El Secretario
Antoni Gual Sureda