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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8303
Publicación del Acuerdo de resolución del convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares i el Consejo Insular de Ibiza en materia de carreteras

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 61/14:

Acuerdo de resolución del convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares i el Consejo Insular de Ibiza en materia de carreteras.

Reunidos

El señor José Ramón Bauzá Díaz, presidente de las Islas Baleares, nombrado por Real Decreto 839/2011, de 17 de junio, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 10.1.a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

El señor Vicent Serra Ferrer, presidente del Consejo Insular de Ibiza, en el ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Exponemos

1. El 29 de julio de 2010 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza en materia de carreteras, que tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre ambas administraciones para la financiación de las actuaciones en materia de carreteras incluidas en el anexo I, que se incorpora como parte integrante del convenio, incluyendo los gastos de elaboración de proyectos, estudios previos así como las correspondientes a la dirección de obras, y las actuaciones de reposición de carreteras que realice el Consejo Insular de Ibiza.

2. La cláusula tercera del convenio, relativa a la financiación, establece que la financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se nutrirá de las dotaciones asignadas, anualmente y con esta finalidad, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En concreto, la aportación total de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es como máximo de 23,5 millones de euros, pudiendo ser inferior en la medida en que el coste final de las actuaciones a realizar también sea inferior.

3. En la actualidad sigue vigente el Convenio de 29 de julio de 2010 que ambas instituciones firmaron para la financiación de diversas actuaciones en materia de carreteras, fijándose una aportación máxima de la Comunidad Autónoma de 23.500.000,00 € distribuida en anualidades que iban inicialmente de 2010 a 2017, y que mediante la firma de dos adendas se ampliaron hasta 2019.

4. El 26 de junio se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la Ley 3/2014, de 17 de junio, por la que se regula el sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

La nueva Ley pretende que estas necesidades de financiación sean satisfechas mediante la distribución del fondo de compensación interinsular y la disposición transitoria única, que regula los efectos del nuevo sistema de financiación sobre determinados convenios, establece:

"En relación con el resto de convenios suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares en materia de servicios sociales y en materia de carreteras, estos convenios continuarán  vigentes salvo que las partes que los suscribieron decidan resolverlos voluntariamente y por mutuo acuerdo, de modo que la financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma que puedan prever para los ejercicios de 2014 y siguientes quede sin efectos, por razón de la integración de esta financiación en el nuevo sistema de acuerdo a lo establecido en las letras c) y f) y el inciso final de la letra g) del artículo 7.1 de esta ley.

Los acuerdos bilaterales que se adopten a tal efecto podrán prever que el gasto correspondiente a la anualidad de 2013 se pueda ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2014 y que se pueda justificar el 31 de enero de 2015".

5. Ante la posibilidad que ofrece la Ley 3/2014, de 17 de junio, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Ibiza manifiestan su interés en resolver el convenio firmado el 29 de julio de 2010 para la financiación de las actuaciones en materia de carreteras, a fin de que esta financiación sea satisfecha mediante el nuevo sistema que prevé la ley.

En virtud de lo expuesto anteriormente, las partes

Acordamos

1. Resolver de mutuo acuerdo el convenio firmado el 29 de julio de 2010 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Ibiza en materia de carreteras, que tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre ambas administraciones para la financiación de las actuaciones en materia de carreteras incluidas en el anexo I, con el objetivo de que la financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears previsto en el convenio para el ejercicio 2014 y hasta el ejercicio 2019 quede sin efecto, dada su integración en el nuevo sistema de financiación previsto en la letra g) del artículo 7.1 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, por la que se regula el sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.

2. El gasto pendiente correspondiente a la anualidad de 2013 por importe de 1.846.140,71 euros (un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta euros y setenta y un céntimos) se podrá ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2014 y se podrá justificar hasta el 31 de enero de 2015. Este gasto se concreta en los siguientes importes:

Anualidad 2012

230.536,77 €

Anualidad 2013

1.615.603,94 €

Total

1.846.140,71 €

3. El presente Acuerdo tendrá efectos a partir de la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este Acuerdo por duplicado.

Palma, 25 de noviembre de 2014

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, José Ramón Bauzá Díaz

Por el Consejo Insular de Ibiza, Vicent Serra Ferrer

 

Eivissa, 7 de mayo de 2015

El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes,

Agustín Goerlich López