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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 8278
Bases de la convocatoria de ayudas para las actividades deportivas extraordinarias y deportistas para el año 2015

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Texto

Bases de la convocatoria de ayudas para las actividades deportivas extraordinarias y deportistas para el año 2015, texto que se inserta a continuación

Mediante Resolución de concejalía de fecha 04/23/2015, se han aprobado las bases de la convocatoria de ayudas para las actividades deportivas extraordinarias y deportistas para el año 2015, texto que se inserta a continuación, de 'acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AJUDAS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EXTRAORDINARIAS Y DEPORTISTAS PARA EL AÑO 2015

1.OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para el fomento del deporte consistente en actividades extraordinarias organizadas por entidades deportivas y para actividades de deportistas individuales.

Se entienden incluidas en esta convocatoria la organización de torneos, la participación deportiva alaiorense fuera de Menorca, así como la participación u organización de actividades formativas deportivas para el año 2015.

2.LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Los sujetos interesados ​​pueden presentar sus solicitudes en modelo normalizado, presencialmente en el servicio de atención al ciudadano (SAC) del Ayuntamiento, en horario de 8.00ha 14.30hy los sábados de 9,00 a 13,00h, o telemáticamente con certificado digital mediante la sede alaior.sedelectrònica.es

El plazo de presentación es del 5 de mayo 5 de junio de 2015, ambos incluidos.

3.CRÉDITOS DISPONIBLES

En el presupuesto del ordinario consta la aplicación presupuestaria núm. 5 3410-4800000 con un crédito total de 8.000,00 euros para las diferentes tipologías de subvenciones distribuidas de la siguiente forma:

3-1) Actividades extraordinarias ..........................................             5.000,00€

3-2) Actividades de deportistas:

              Formación técnica y actividades formativas ...................    1.000,00€

              Participación deportiva alaiorense fuera de Menorca..        2.000,00€

En el caso de que en alguna de las tipologías no se agotara el crédito previsto, se podrá distribuir este entre las otras en función de las solicitudes presentadas.

4.TIPO DE AYUDAS Y REQUISITOS.

4-1) Requisitos generales para todas las ayudas:

Los interesados ​​deberán ser entidades deportivas o deportistas de Alaior, se encuentren o no federadas y que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 3 de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alaior.

4-2) Requisitos específicos en función de la tipología de la ayuda:

1. Actividades extraordinarias

Podrán ser objeto de la siguiente subvención las entidades deportivas locales que realicen una actividad deportiva extraordinaria en Alaior con participación de deportistas desplazados fuera de la isla.

2. Actividades de deportistas

Formación técnica y Actividades Formativas

- Ser técnico o deportista de una entidad deportiva de Alaior.

- Que el club o el deportista en el que participa solicite la formación.

- Que no se trate de estudios reglados.

- Justificar la asistencia y la superación de la fase formativa.

- El destino de la ayuda siempre será finalista aunque la tramitación se haga a través del club.

Participación de deportistas alaiorenses fuera de la isla de Menorca.

Ser deportista alaiorense que participe en campeonatos de España u otros de similar relevancia, fuera de Menorca.

5. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

Será obligación de los beneficiarios el cumplimiento del artículo 4 de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alaior y en especial:

a) Llevar a cabo la actividad o el programa objeto de ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas.

b) Acreditar ante el Ayuntamiento de Alaior la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como notificar cualquier modificación que se produzca.

c) Incluir en todos los elementos publicitarios o informativos de la actividad el patrocinio del Ayuntamiento de Alaior y invitar a la representación municipal a todos los actos de presentación, demostración y clausura. A este efecto sólo se podrá utilizar el logotipo oficial que facilitará el propio Ayuntamiento (Servicio Municipal de Deportes).

d) Para la subvención de formación técnica es obligatorio asistir al curso y superar la fase formativa en la que participe.

e) Por participación de deportistas fuera de Menorca en campeonatos de España u otros de similar relevancia es indispensable la presentación de certificado de haber participado en el campeonato o documento que acredite su participación en dicho campeonato.

6..CRITERIS DE VALORACIÓN DE SUBVENCIONES

Como norma general, la cantidad máxima que se podrá otorgar por cada solicitud será del 33% del presupuesto para esta clase de ayuda.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios a la siguiente ponderación:

1- Para las actividades extraordinarias

- Número de participantes. (25%)

- Presupuesto. (25%)

- Repercusión social de la actividad. (25%)

- Difusión fuera de la isla. (25%)

2- Actividades de deportistas

En cuanto a la subvención singular para deportista, formación técnica, actividades formativas y participación en campeonatos fuera de la isla de Menorca se seguirán los siguientes criterios:

- Aval técnico.

- Clasificación en su correspondiente categoría.

- Coste de su formación.

- Duración de la formación.

- Programa y ficha técnica del curso.

- Formación deportiva del solicitante.

- No recibir más de una ayuda anual.

- Que la formación que se pretende realizar sea reconocida y la entidad organizadora de reconocido prestigio.

- Criterio de importancia y relevancia del campeonato o torneo donde participen

En este caso se considera que todos los criterios tienen el mismo peso relativo para la valoración de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 60.2 del RGLS

7. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA SOLICITUD

Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona autorizada.

Copia compulsada del NIF de la entidad

Copia compulsada del NI de la persona autorizada

Declaración responsable de la veracidad de datos bancarios (Modelo Normalizado)

Justificante de la federación correspondiente o de la inexistencia de federación del organismo competente.

Certificado del número de deportistas y del número de equipos

Programa de las actividades a realizar

Presupuesto detallado de los gastos y los ingresos previstos en el programa de las actividades a realizar.

Declaración de otras subvenciones solicitadas. (En la solicitud)

Los deportistas además deberán entregar la siguiente documentación adicional:

Programa y ficha técnica de los cursos a realizar para las subvenciones de formación técnica y actividades formativas. (Sólo para deportistas)

Certificado o documento que acredite la participación en un campeonato de relevancia fuera de Menorca. (Sólo para deportistas)

La falta de documentación implicará la minoración de la subvención a conceder, ya que ésta se realizará en base a la documentación presentada.

No será necesario justificar lo que ya consta en poder de la Administración municipal con una antigüedad no superior a cinco años, a menos que se produzcan cambios o el Ayuntamiento lo solicite expresamente.

Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días; le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Para las subvenciones de formación técnica la solicitud deberá estar firmada por ambos interesados, la entidad y el asistente al curso.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de subvenciones será el concejal delegado, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución.

El concejal delegado por razón de la materia presentará propuestas de resolución a la comisión informativa competente, que a su vez, elevará propuesta de resolución al órgano competente.

Cuando la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud se podrá instar al beneficiario a reformular la solicitud para ajustarse a los compromisos ya las condiciones de la subvención otorgable.

Este acuerdo no generará derecho a favor del beneficiario mientras no sea firme, es decir, mientras no transcurra el plazo para la presentación de recursos administrativos de todas las personas interesadas del expediente y éstos hayan sido resueltos.

El acuerdo resolutorio se podrá notificar vía telemática en la dirección de correo electrónico que haya facilitado el interesado, contra el cual podrán presentar recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.

El expediente se iniciará con la convocatoria y concluirá con la resolución definitiva, debiendo tramitarse en el plazo máximo de 6 meses a menos que existan causas de suspensión debidamente justificadas.

9. JUSTIFICACIÓN Y COBRO DE LAS SUBVENCIONES

Según marca el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de la Concesión de Subvenciones para proceder al cobro de la subvención, el beneficiario deberá presentar escrito de solicitud acompaña los siguientes documentos:

Facturas por importe de la cuantía subvencionada

Cuenta justificativa de la subvención, en el que debe incluir liquidación del proyecto ejecutado con relación definitiva de ingresos y gastos de las actividades realizadas.

Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio con referencia máxima a 31 de diciembre del año en que se recibe la subvención.

Estos documentos se presentarán a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Los modelos para justificar la subvención y solicitar el cobro de la misma se encontrarán en el registro general del Ayuntamiento o en la página web.

Se considerará cumplido el objetivo para el que se solicitó la ayuda, y por lo tanto tendrá derecho al cobro del 100% de la subvención cuando haya alcanzado por lo menos el 75% del presupuesto presentado.

La subvención se pagará una vez se haya justificado. No obstante, se podrá resolver un anticipo de acuerdo con la base número 23 de las bases de ejecución del presupuesto municipal.

JUSTIFICACIÓN CON TICKETS O RECIBIDOS SIN IDENTIFICACIÓN:

En cuanto a la presentación de tickets para justificar los gastos, y ya que los tickets son documentos impersonales donde no sale el nombre de la entidad que realiza la compra o el gasto, se deberán cumplir los siguientes criterios:

1- Valor de ticket máximo aceptado: 60 euros (a partir de este importe se debe pedir factura donde figuren los datos aceptadas por la normativa mercantil)

2- El valor máximo de justificación mediante tickets, será de un 20% de la subvención concedida En caso de superar ese 20%, se deberá justificar el porqué de su presentación.

10. COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

Esta subvención es compatible con otras subvenciones.

De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados , nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad, superen el coste de la actividad subvencionada.

11. REVOCACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Cuando la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones contraídas en estas bases al ser otorgadas la subvención dará lugar a la revocación y devolución total o parcial de la subvención

Cualquier alteración significativa de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la propuesta de resolución.

12. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el previsto en estas bases reguladoras; la Ordenanza municipal de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alaior; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .

Documentos adjuntos