Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 8275
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de abril de 2015 por la cual se establece el grado de experimentalidad de los estudios del Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación de la Universidad de las Illes Balears
Hechos
1. En fecha 30 de octubre de 2014, la Universidad de las Illes Balears presentó una solicitud (registro de entrada n.º 62619/2014) en la que pedía, por una parte, la autorización para implantar e impartir los estudios del Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación y, por otra, el establecimiento del grado de experimentalidad de estos estudios, en aplicación de la disposición final segunda del Decreto 29/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears.
2. La disposición final segunda del Decreto 29/2014, de 11 de julio, habilita a la consejera de Educación, Cultura y Universidades para que, mediante una resolución, establezca el grado de experimentalidad de los estudios cuya impartición se autorice dentro del plazo de vigencia del Decreto, a efectos de establecer los precios públicos de la matrícula de dichos estudios.
3. Para las enseñanzas de máster que habilitan o que son condición necesaria para ejercer actividades profesionales reguladas en España, la experimentalidad se establece por analogía con los másteres habilitantes previamente autorizados.
4. En el momento de aprobar el Decreto 29/2014, de 11 de julio, únicamente se habían implantado tres másteres habilitantes: el Máster Universitario en Formación del Profesorado, el Máster Universitario en Abogacía y el Máster Universitario en Ingeniería Industrial.
5. El Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación cumple la Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación.
6. El 11 de marzo de 2015, la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears acordó proponer a la consejera de Educación, Cultura y Universidades la emisión de un informe favorable a la implantación de los estudios del Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación. Finalmente, la consejera emitió dicho informe en fecha 18 de marzo de 2015.
7. En fecha 10 de abril de 2015, el Consejo de Gobierno acordó (BOIB n.º 52, de 11 de abril) autorizar a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir los estudios del Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación.
8. El 13 de abril de 2015, el director general de Universidades e Investigación firmó una propuesta de resolución relativa al grado de experimentalidad de los estudios correspondientes a este Máster en la cual los asimilaba a los del Máster Universitario en Ingeniería Industrial, dado que ambos corresponden a la rama de conocimiento de ingeniería.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 29/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 12 de julio).
2. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2015 por el que se autoriza la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación (BOIB n.º 52, de 11 de abril).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer para los estudios del Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación de la Universidad de las Illes Balears el grado de experimentalidad del Máster Universitario en Ingeniería Industrial.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Notificar esta Resolución a la Universidad de las Illes Balears.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 22 de abril de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos