Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8262
Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino por la que se adjudican los derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo de la convocatoria abierta por la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 18 de febrero de 2015
Hechos
1. El artículo 85 undecies del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece que los estados miembros tienen que crear una reserva nacional o reservas regionales de derechos de plantación.
2. En España el funcionamiento de las reservas está regulado en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. El artículo 38 de este Real Decreto crea la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objeto de permitir a la Administración General del Estado la asignación de derechos de plantación de viñedo a las comunidades autónomas que, con criterios objetivos, justifiquen que necesitan más. Las reservas regionales se regulan en el artículo 39 del mismo Real Decreto, en virtud del cual la mayoría de las comunidades autónomas han constituido estas reservas.
3. En las Islas Baleares, esta Reserva regional se constituyó mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007 por la que se crea la Reserva regional de derechos de plantación de viñedo de las Islas Baleares.
4. De acuerdo con los datos existentes en la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de las Illes Balears, con fecha 13 de febrero de 2015, se disponen de 10 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de expedientes de caducidad de los derechos citados. Para evitar la pérdida de este potencial de producción en las Illes Balears, ha sido necesario abrir una convocatoria pública para asignar estos derechos de plantación de viñedo.
5. El 24 de febrero de 2015 se publicó la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 18 de febrero de 2015 por la que se abre una convocatoria para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo. Transcurrido el plazo de treinta y un días naturales para solicitar estos derechos, se habían registrado 18 solicitudes.
6. Una vez revisadas las solicitudes y subsanados los defectos, aquellas que cumplen los requisitos hacen que el total solicitado de estos derechos es de 130.004 m2, valor superior al ofertado en la convocatoria que es de 100.000 m2. Se debe tener en cuenta que dicha convocatoria en el punto 4.a) indica que como máximo cada viticultor podrá acceder a una hectárea (10.000 m2).
Fundamentos de derecho
1. La Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 28 de febrero de 2014 por la que se abre una convocatoria para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo.
2. La Orden de 22 de enero de 2007 por la cual se crea la Reserva regional de derechos de plantación de viñedo en las Islas Baleares.
3. El Decreto 31/2014, de 18 de julio, por el cual se fijan los principios generales en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
4. El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
5. El Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, que modifica el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, de aplicación de las medidas del programa de apoyo en el sector vitivinícola español; el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el cual se regula el potencial de producción vitícola.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Adjudicar las 10 hectáreas de derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo conforme a las bases siguientes:
1. Adjudicatarios
Son adjudicatarias las personas físicas y jurídicas que quieren plantar viña en el ámbito territorial de las Islas Baleares en superficies destinadas a la producción de vino con denominación de origen o vino de mesa con una indicación geográfica, que presentaron una solicitud en el plazo que establece la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 18 de febrero de 2015 mencionada y que cumplen los requisitos y las condiciones de la Orden de 22 de enero de 2007 y de la Resolución de la misma convocatoria.
2. Resolución de adjudicación de derechos de nueva plantación de viñedo
1. Los derechos se han adjudicado de acuerdo con los criterios de prioridad que establece el artículo 6 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007, teniendo en cuenta los criterios limitadores que fija el artículo 7 de la misma Orden.
2. Las personas adjudicatarias de los derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo y la superficie concedida son las siguientes:
Núm. Exp. |
TITULAR |
NIF |
Superfície concedida (m2) |
---|---|---|---|
01/15 |
CARLOS FELIU ROMAN |
43030349V |
7.353 |
03/15 |
GUILLEM GRIMALT OLIVER |
37341903T |
7.353 |
04/15 |
JAUME JOAN OLIVER ROCA |
43228722S |
7.353 |
05/15 |
SIMON OLIVER ADROVER |
18216798Q |
7.353 |
06/15 |
MARGARITA TAULER NIELL |
34066175R |
2.300 |
07/15 |
ANTONIO BARCELÓ ARTIGUES |
78199370Z |
3.454 |
08/15 |
GERMAN ALBERTI NADAL |
43137065J |
7.353 |
10/15 |
MARIA MAS ADROVER |
18219549F |
6.000 |
11/15 |
MIGUEL MANRESA CIRER |
41522456G |
7.353 |
12/15 |
JUAN ANTONIO HUGUET BARCELO |
41517104B |
7.353 |
13/15 |
BARBARA MESQUIDA MORA |
43122538E |
7.353 |
15/15 |
LLUIS ARMERO ADROVER |
41572803G |
7.353 |
16/15 |
ST. JOSEP DE FERRERIES |
J57846602 |
7.353 |
17/15 |
JAIME MELIÀ ARTIGUES |
18217844G |
7.353 |
18/15 |
ANTONIA CORTES ALBONS |
43045282T |
7.353 |
3. Esta publicación de adjudicación tiene los mismos efectos que la notificación.
4. La adjudicación de derechos procedentes de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo no implica la autorización de la plantación, la cual se tiene que solicitar de acuerdo con el Decreto 31/2014, de 18 de julio.
5. La ejecución de la plantación se tiene que comunicar mediante el impreso oficial que establece el anexo I de esta Resolución dentro del plazo que fija el artículo 8.1 a de la Orden de 22 de enero de 2007.
6. Para lo que no prevén esta Resolución ni la Orden de 22 de enero de 2007, el procedimiento de adjudicación de los derechos de plantación procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo es el que establece con carácter general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Obligaciones de las personas adjudicatarias
1. Las personas adjudicatarias de los derechos de nueva plantación tienen que cumplir las obligaciones que impone el artículo 8 de la Orden de 22 de enero de 2007, que son las siguientes:
a) Se tienen que utilizar los derechos asignados antes de que acabe la segunda campaña vitivinícola siguiente a aquélla en que la Dirección General de Medio Rural y Marino los concedió, y para las finalidades que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Los derechos de la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo asignados a un viticultor no pueden ser objeto de transferencia.
c) El viticultor tiene que cultivar directamente el viñedo plantado haciendo uso de los derechos procedentes de la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo durante el plazo de las diez campañas vitivinícolas siguientes a la concesión de los derechos de plantación. En consecuencia, las plantaciones que se ejecutan con derechos de la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo no se pueden arrendar ni ceder temporalmente, a menos que la nueva persona arrendataria o cesionario sea agricultor a título principal, titular de una explotación agraria prioritaria o joven agricultor.
d) El viticultor no puede transferir o ceder derechos de replantación de su explotación durante la campaña vitivinícola en vigor ni durante las cinco campañas vitivinícolas siguientes en la de la concesión de los derechos de la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo, a menos que el viticultor sea socio de una cooperativa productora de vino y transfiera los derechos de replantación a la sección de cultivo de la cooperativa.
e) El viticultor tiene que mantener el cultivo del viñedo objeto de la adjudicación durante las diez campañas vitivinícolas siguientes a la concesión de los derechos de plantación.
f) El viticultor no se puede acoger, en ninguna de las parcelas que componen su explotación, a primas para el abandono definitivo del cultivo del viñedo durante las diez campañas siguientes a la de la concesión de los derechos de plantación.
g) Las variedades que se tienen que utilizar cuando se ejerzan los derechos de plantación procedentes de la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo tienen que estar incluidas dentro de la categoría de recomendadas o autorizadas por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo en el sector vitivinícola español; el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
2. En caso de transmisión de la parcela a que pertenecen los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmiten íntegramente a la nueva persona titular.
3. El incumplimiento de las obligaciones que se han previsto dará lugar a una resolución de revocación de los derechos adjudicados y, si procede, a la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes. Los derechos objeto de la revocación se volverán a integrar en la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo, sin derecho a ninguna compensación.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 8 de mayo de 2015
La Secretaria General
Ana Martínez Cañellas
Por suplencia de la directora general de Medi Rural i Marí (BOIB 60/2015