Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8259
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares de Ladrillerías Mallorquinas SA. (IPPC 01/2006)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 05 de marzo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.
2.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.
3.Que se trata de una instalación con una Autorización Ambiental Integrada en vigor.
4.Que la modificación de la autorización cumple punto por punto lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.
ACUERDA
1.Informar favorablemente la adaptación de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares de LADRILLERÍAS MALLORQUINAS SA, a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la cual se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, quedando la misma con el condicionante del anexo.
2.Publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.Notificarlo al interesado.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
ANEXO I
Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares de LADRILLERÍAS MALLORQUINAS SA
1.Objeto
La presente AAI se concede a LADRILLERÍAS MALLORQUINAS, única y exclusivamente, para fabricar bloques cerámicos y similares, todo según lo establecido en el proyecto de adecuación con número de visado 94644 03, de 12 de abril de 2006, con las medidas correctoras que se proponen, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares y la documentación complementaria aportada.
La actividad se compone del siguiente conjunto de instalaciones:
-Fábrica inicial, con una superficie construida de 9.993 m2, en la cual se encuentran las líneas de producción A y B, la cantina y los vestuarios.
-Ampliación de fábrica, con una superficie construida de 14.009, 8 m2, donde se encuentra la línea de producción C, zona de molida, una zona de oficinas y la sala de cogeneración núm. 2.
-Sala de compresores, con una superficie construida de 123,22 m2, y está adosada a la nave ampliada.
-Almacén, taller y oficinas, con una superficie construida de 1646 m2.
-Viviendas para los técnicos, con una superficie de 500 m2 y una piscina de 108,6 m2.
-Recinto de depósitos de productos petrolíferos, con una superficie construida de 751 m2.
-Viviendas para los técnicos o vigilantes 2, con una superficie construida de 647,6 m2.
-Almacenes y vivienda en la parcela en arrendamiento 440, con una superficie construida de 713,7 m2.
-Altillo con la instalación para las calderas de gas, con una superficie construida de 89,4 m2.
-Taller de mantenimiento, con una superficie construida de 118,3 m2.
-Solera de residuos, con una superficie construida de 226,1 m2.
-Báscula para el pesado y tarado de los camiones.
-Recinto para los depósitos de gas, con una superficie construida de 1573,5 m2.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 3.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
2.Declaración de impacto ambiental
En fecha 25 de febrero de 2004 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la fábrica de bloques cerámicos y similares condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
3.Desarrollo de las actividades
La actividad se tiene que desarrollar de acuerdo con los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la presente Resolución y a la legislación vigente.
4.Modificaciones de la actividad
Se tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad al órgano ambiental competente que valora el carácter de la modificación y, si hace falta, modifica la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI, se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5.Consumos
Se estima que los consumos de materias primeras, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual |
---|---|
Arcillas |
360.000 t |
Agua |
147.532 t |
Poliestireno |
20 t |
Maderas (palets) |
300 t |
Plásticos |
250 t |
Ácido clorhídrico |
150 t |
Cáscaras de almendra |
300 t |
Gas natural liquado |
14.100 t |
Fueloil |
800 t |
Gasoil B |
1.500.000 l |
Butano |
4 t |
Styropor |
3 t |
Fibra cerámica |
8 t |
Acetileno |
60 kg |
Oxígeno |
130 kg |
Nitrógeno |
260 t |
Potencia eléctrica |
5.200 kW |
Potencia térmica de cogeneración |
7000 kW |
La producción anual se estima como máximo en:
Productos finales |
Producción anual |
---|---|
Baldosas |
7.000 t |
Bovedillas y machihembrados |
30.000 t |
Bloque cerámico y termoarcilla |
230.000 t |
TOTAL |
267.000 t |
6.Condicionantes de gestión de residuos
6.1.Jerarquía de residuos
El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
-Prevención
-Preparación para la reutilización
-Reciclado
-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2.Informe base del suelo
En el plazo máximo de un mes, el servicio competente en materia de suelos contaminados, remitirá al titular de la instalación los contenidos mínimos que tendrá que tener el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación del contenido mínimo del informe base, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, este informe base realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos contaminados.
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3.Residuos peligrosos
1.Los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza a producir son de 75.000 kg.:
Residuo |
Código LER (O. MAM/304/2002) |
Producción anual estimada (kg) |
---|---|---|
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 01 11* |
300 |
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 01 19* |
5.000 |
Tóner de impresión con sustancias peligrosas |
080317* |
9 |
Lodos y tortones de filtración que contienen sustancias peligrosas. |
11 01 09* |
1.000 |
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
130204* |
24.250 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
130205* |
3.200 |
Envases metálicos, incluidos los recipientes de presión vacíos que contienen una matriz porosa sólida peligrosa. |
15 01 11*
|
200 |
Envases contaminados con restos de sustancias peligrosas |
150110* |
235 |
Absorbentes contaminados con sustancias peligrosas. |
150202* |
210 |
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas. |
16 01 14*
|
4.000 |
Equipos rechazados que contienen componentes peligrosos, diferentes de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12. |
16 02 13*
|
2.000 |
Acumuladores de Ni-Cd. |
16 06 02*
|
5 |
Pila que contienen mercurio. |
16 06 03*
|
1 |
Filtros de aceite. |
160107* |
1.491 |
Baterías con plomo. |
160601* |
1.000 |
Residuos que contienen hidrocarburos. |
160708* |
5.204 |
Materiales de construcción que contienen amianto (incluye fibrocemento). |
17 06 05*
|
1.000 |
Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas (polvo refractaria y llana de roca) |
17 09 03*
|
22.000 |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
20 01 21*
|
400 (unidades) |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25. |
20 01 26*
|
200 |
Medicamentos diferentes de los especificados en el código 20 01 31. |
20 01 32 |
4 |
*Residuo peligroso
2.En ningún caso, esta AAI no puede invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en qué pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.
3.En todo caso, LADRILLERÍAS MALLORQUINAS tiene que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real decreto 833/1988, por el cual se aprueba el Reglamento para ejecutar la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y las sucesivas modificaciones del mencionado reglamento.
4.LADRILLERÍAS MALLORQUINAS tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones que generen residuos tóxicos y peligrosos en que intervenga y en que figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del Real decreto 833/1988: cantidad, tipo y fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tienen que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos. Este registro se tendrá que conservar durante 5 años en las instalaciones.
5.En relación a los residuos producidos, LADRILLERÍAS MALLORQUINAS rellenará los documentos de control y seguimiento por cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real decreto 833/1988. LADRILLERÍAS MALLORQUINAS tiene que conservar, en el lugar donde lleva a cabo la actividad, los mencionados documentos durante 5 años.
6.Este documento de control y seguimiento tiene que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requiere formalizar tantos de documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).
7.LADRILLERÍAS MALLORQUINAS tiene que presentar, ante el organismo autorizador, la declaración anual prevista en esta normativa antes del 1 de marzo de cada año de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 del Real decreto 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos: referencias suficientes de las cantidades y las características, la procedencia y el destino de los residuos producidos; la relación de los que se encuentran almacenados y las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. LADRILLERÍAS MALLORQUINAS tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la declaración anual durante 5 años.
8.Se tendrán que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y el almacenamiento tendrán que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real decreto mencionado.
9.Esta AAI se concede únicamente y exclusivamente para producir los residuos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de esta actividad que la empresa LADRILLERÍAS MALLORQUINAS tiene en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada en conformidad con las condiciones establecidas en la memoria técnica.
10.Almacenamiento de los residuos
a.Según lo que dispone el artículo 15 del Real decreto 833/1988, se pueden almacenar temporalmente los residuos indicados en las instalaciones de LADRILLERÍAS MALLORQUINAS en la carretera Felanitx-Petra km 1 durante un periodo máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por LADRILLERÍAS MALLORQUINAS.
b.Los residuos tienen que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento, que tienen que estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.
11.De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real decreto 833/1988, LADRILLERÍAS MALLORQUINAS tiene que entregar los residuos generados a un gestor o transportista autorizado.
12.Tal como se señala la disposición adicional segunda del Real decreto 952/1997, en el plazo de 4 años LADRILLERÍAS MALLORQUINAS tendrá que presentar ante la Comunidad Autónoma un estudio de minimización de los residuos generados.
6.4.Residuos no peligrosos
1.LADRILLERÍAS MALLORQUINAS estará obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para valorarlos o eliminarlos. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos se entregarán en la entidad local correspondiente.
2.En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable tiene que destinarse a estos fines o se tiene que evitar eliminarlo en todos los casos posibles.
6.5.Seguro
1.De acuerdo con el artículo 17.7 de la Ley 22/2011 y el artículo 6 del Real decreto 833/1988, el titular tiene que mantener en todo momento en vigor el seguro de responsabilidad civil subscrita, la cual cubrirá los posibles daños causados al medio ambiente a causa de la gestión de residuos peligrosos por un importe mínimo de 150.000 € y en los términos expresados en el mencionado Reglamento. Según el mismo artículo, la póliza de seguro se tiene que actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
2.En cualquier caso, esta garantía financiera se tiene que adaptar a lo que prevé la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y la normativa que la desarrolla.
7.Condicionantes hídricos
7.1.Consumo
1.Las necesidades del consumo de agua del proceso productivo son de 147.532 t/año. El caudal de agua anual que se tiene que utilizar en el proceso productivo proviene exclusivamente del agua de recogida de lluvia, siempre que no disponga de la correspondiente concesión de aguas que autorice la utilización del agua otras procedencias (depuradas, …).
2.La industria cuenta con un caudal autorizado, para uso doméstico, de 3.000 t/año (AAS 10275), en el cual se tiene que instalar un contador. Se tienen que instalar sistemas de ahorro del agua a los grifos, las duchas y las cisternas de baño, que permitan una reducción del consumo doméstico del agua.
3.Mensualmente, las lecturas del contador del pozo AAS 10275 se tienen que enviar a la dirección general competente en materia de recursos hídricos (estudios y planificación), para comprobar que no se sobrepasa el caudal límite autorizado.
7.2.Gestión de las aguas pluviales
1.Las aguas de lluvia se tienen que recoger mediante un sistema de drenaje que las conducirá hacia una antigua cantera de arcilla que actúa de balsa de almacenamiento, a partir de la que se bombea hacia los puntos de consumo del proceso productivo.
2.Se tiene que establecer una barrera vegetal con plantas autóctonas de bajos requerimientos hídricos alrededor de la parcela.
7.3.Gestión de los efluentes de las fosas sépticas
Los efluentes de las fosas sépticas serán retirados por gestor autorizado.
7.4.Gestión de las aguas hidrocarburadas
1.Los depósitos de combustible se tienen que instalar sobre cubetas impermeables dotadas de separadoras de hidrocarburos. Los hidrocarburos separados a estos se gestionarán por gestor autorizado.
2.Se tiene que llevar a cabo un registro de mantenimiento que tiene que incluir la revisión periódica y el mantenimiento del pavimento de las cubetas de retención de los depósitos de combustible y de los separador/es de hicrocarburos.
7.5.Emisiones
No se prevén, salvo las posibles emisiones accidentales de aguas hidrocarburadas.
8.Condicionantes de atmósfera
8.1.Prescripciones de carácter general
La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; y en el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
8.2.Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 03 03 19 01 “Producción de ladrillos, tejas otros materiales de construcción no especificados en otros epígrafes cono capacidad de producción => 75t/día”, según el anexo del Real decreto 100/2011.
En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación:
Núm. foco |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
Observaciones |
---|---|---|---|---|
FC1 |
Horno túnel línea A Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con capacidad de producción >= 75t/día |
03 03 19 01 |
A |
7 quemadores |
FC2 |
Horno Hoffman línea B Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con capacidad de producción < 75t/día y >= 25t/día o >= 10t/día en el caso de utilizar hornos que empleen combustibles sólidos o líquidos |
03 03 19 02 |
B |
5 quemadores |
FC3 |
Horno túnel línea C Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con capacidad de producción >= 75t/día |
03 03 19 01 |
A |
9 quemadores |
FC4 |
Prehorno línea C Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con independencia del tipo de combustible empleado |
03 03 19 03 |
C |
1 quemador en vena |
FC5 |
Secador línea A Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal >= 70 kWt y < 2,3 MWt |
03 03 26 36 |
C |
1 quemador |
FC6 |
Secadores línea B (1-6) Hornos de procesos sin contacto. Otros hornos sin contacto no especificados en otros epígrafes con potencia térmica nominal <= 2,3 MWt y > 70 kWt |
03 02 05 10 |
C |
Aire de enfriamiento del horno línea B |
FC7 |
Generadores de calor (secadores 7-9) Calderas de potencia térmica nominal <= 2,3 MWt y > 70 kWt |
03 01 03 03 |
C |
2 intercambiadores de calor |
FC8 |
Secador línea C Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal >= 70 kWt y < 2,3 MWt |
03 03 26 36 |
C |
6 quemadores en vena |
FC9 |
Cogeneración 1 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal <= 5 MWt y >= 1MWt |
03 01 05 03 |
C |
No |
FC10 |
Cogeneración 2 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal <= 5 MWt y >= 1MWt |
03 01 05 03 |
C |
No |
FC11 |
Calderas gas natural Calderas de potencia térmica nominal <= 2,3 MWt y > 70 kWt |
03 01 03 03 |
C |
2 grupos de 4 calderas (total 1008 kw) |
FC12 |
Retractilado línea C Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de potencia térmica nominal <= 2,3 MWt y >= 100 kWt |
03 01 06 03 |
C |
línea C (1 quemador atmosférico 400 kw) GN |
FC13 |
Retractilado línea A-B Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de potencia térmica nominal < 100 kWt |
03 01 06 04 |
- |
Butano línea A-B |
FNC1 |
Apilamiento a patio Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/día |
04 06 17 50 |
B |
Emisiones difusas |
FNC2 |
Molida Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales >= 200 t/día y < 1.000 t/día |
04 06 17 51 |
C |
Emisiones difusas |
8.3.Controles y valores límite de emisión
Se aplicarán las siguientes medidas correctoras de reducción de emisiones indicadas en el proyecto:
-Mezclar la arcilla con cáscara de almendra.
-Reajustar y regular de nuevo los procesos con objeto de reducir las emisiones.
-Prever un cambio de horno a largo plazo, como la eliminación del horno Hoffman por nuevas tecnologías más eficientes y menos contaminantes.
-Estudiar la posibilidad de instalar filtros o electrofiltros en la fase de cocción.
-Implantar la cogeneración con gas natural menos contaminante.
8.4.Controles de emisiones canalizadas
84.1.Métodos de medida
Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, …) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de éstas, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
8.4.2.Puntos de muestreo
1.Los puntos de muestreo de todas las chimeneas existentes cumplirán con los requisitos de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Las nuevas chimeneas tendrán que cumplir la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 100/2011, de 28 de enero.
2.En caso que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.
3.Los accesos y plataformas de trabajo a los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
4.Los puntos de muestreo tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
8.4.3.Valores límite de emisión por foco
1.el titular adoptará todas las medidas adecuadas porque no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada. También se indica el tipo de control a realizar: externo, a hacer por parte de un Organismo de control autorizado (GANSO), o autocontrol.
2.Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.
8.4.4.Horno de cocción túnel -líneas A (FC1) y C (FC3) y prehorno línea C (FC4): Combustible gas natural
Contaminante |
Valor límite de emisión (1) |
Control |
Periodicidad |
---|---|---|---|
Partículas |
50 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
SO2 |
250 mg/Nm3 |
||
NOx |
250 mg/Nm3 |
||
CO |
500 ppm |
||
HCl |
30 mg/Nm3 |
OCA |
Cada tres años |
HF |
10 mg/Nm3 |
(1) Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18 % de oxígeno, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.
En los casos en que se prevea la superación de este valor límite por el uso de determinadas materias primeras o combustibles, se tendrá que presentar un estudio técnico justificativo que incluya balances de demasiados y una propuesta de valor límite.
Para los focos que tienen el origen en hornos el caudal de gases de los cuales sea inferior a 3.000 Nm3/h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/Nm3, siempre que el caudal másico del mencionado contaminante sea inferior a 0,1 kg/h.
8.4.5.Horno de cocción Hoffmann de la línea B (FC2): Combustible fuel oil / gas natural
Contaminante |
Valor límite de emisión (1) |
Control |
Periodicidad |
---|---|---|---|
Partículas |
150/50 mg/Nm3 |
OCA |
Cada tres años
|
SO2 |
500/250 mg/Nm3 |
||
NOx |
250 mg/Nm3 |
||
CO |
500 ppm |
||
HCl |
30 mg/Nm3 |
OCA |
Cada cinco años |
HF |
10 mg/Nm3 |
(1) Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18 % de oxígeno, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia. Cuando un contaminante tiene más de un valor límite de emisión el primero corresponde al uso de fuel oil como combustible y el segundo al uso de gas natural.
En los casos en que se prevea la superación de este valor límite por el uso de determinadas materias primeras o combustibles, se tendrá que presentar un estudio técnico justificativo que incluya balances de demasiados y una propuesta de valor límite.
Para los focos que tienen el origen en hornos el caudal de gases de los cuales sea inferior a 3.000 Nm3/h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/Nm3, siempre que el caudal másico del mencionado contaminando sea inferior a 0,1 kg/h.
8.4.6.Secador línea A (FC5) y secador línea (FC8)
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control |
Periodicidad |
---|---|---|---|
SO2 |
250 mg/Nm3 |
Autocontrol
OCA |
Cada dos años y medio
Cada cinco años |
NOx |
450 mg/Nm3 |
||
CO |
625 mg/Nm3 |
||
Opacidad (índice Bacharach) |
2 |
8.4.7.Generadores de aire caliente de los secadores 7, 8 y 9 de la línea B (FC7): combustible gas oil
Contaminante |
Valor límite de emisión (1) |
Control |
Periodicidad |
---|---|---|---|
SO2 |
250 mg/Nm3 |
Autocontrol
OCA |
Cada dos años y medio
Cada cinco años |
NOx |
250 mg/Nm3 |
||
CO |
625 mg/Nm3 |
||
Opacidad |
2 |
(1) Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 3 % de oxígeno, exceptuando en aquellos casos en los que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia
8.4.8.Calderas para calentar gas natural (FC11) y retractilado línea C (FC12)
Contaminante |
Valor límite de emisión (1) |
Control |
Periodicidad |
---|---|---|---|
NOx |
200 mg/Nm3 |
OCA |
Cada 5 años (2) |
CO |
100 mg/Nm3 |
(1) Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 3 % de oxígeno, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia
(2) Cuando se superen las 500 horas acumuladas de funcionamiento.
1.Quedan excluidas de medir las emisiones los focos siguientes:
-Foco de emisión directa de motores de cogeneración 1 y 2 (FC9 y FC10)
-Secadores 1-6 de la línea B (FC 6)
-Retractilado línea A y B (FC13)
2.Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco.
3.El periodo de muestreo para el HCl y HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento del valor límite de emisión.
4.Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superen los valores límite fijados.
8.5.Controles de emisiones difusas
8.5.1.Medidas correctoras y/o preventivas
1.Las emisiones no canalizados o difusas se controlarán cada tres años, mediante una comprobación, por parte de un Organismo de Control Autorizado, de las medidas correctoras instaladas y de su eficacia.
2.Cada tres años se hará una campaña de partículas sedimentables. La campaña consistirá en la captación simultánea de partículas sedimentables a tres puntos en el umbral de la parcela de la instalación. Estas campañas tienen que estar aprobadas previamente, en cuanto a la duración y época del año, por el órgano competente en contaminación atmosférica. El valor objetivo para las partículas sedimentables será de 300 mg/m2 día.
3.Con objeto de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las medidas preventivas siguientes:
a.En la zona de almacenamiento de arcilla
-Implantar pantallas alrededor de la instalación.
-Reducir los almacenamientos al aire libre y el establecimiento de medidas técnicas y buenas prácticas en las operaciones con generación de emisiones difusas de partículas.
-Limitar la altura máxima de almacenamiento del material a 15 m.
-Se evitará realizar trabajos de carga, descarga y movimiento de materiales en los periodos de viento fuerte.
-En los almacenamientos, vías de circulación y sistemas de transporte, se regará periódicamente y especialmente cuando se pueda generar mayor dispersión debido a las condiciones climatológicas. En algunos casos se tendrá que optar por la cobertura de las pilas de material.
b.En la zona de operaciones de transporte se aplicarán las medidas siguientes:
-La zona de tránsito tendrá que estar pavimentada.
-La velocidad de circulación de camiones por el interior de la planta se limitará a 10 Km/h.
c.En la zona de proceso
-Las tolvas de descarga de arcilla estarán apantalladas.
-Los filtros de mangueras tendrán un mantenimiento cuidadoso. Se tiene que traer un registro donde figure la siguiente información: tareas de mantenimiento realizadas (fecha, descripción del mantenimiento, empresa de mantenimiento) e incidentes de mal funcionamiento (fecha de inicio del incidente, motivo, correctivo llevado a cabo, fecha final del incidente).
-Todas las operaciones se tienen que llevar a cabo en naves cerradas.
8.6.Medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales
Ante cualquier incidencia que evidencie que los filtros de mangas no están reteniendo el polvo se dará lugar en una parada inmediata del proceso correspondiente hasta que se haya resuelto el problema.
8.7.Notificaciones inmediatas
Si hay alguna superación de valores límite de emisión límites o alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
8.8.Registro
El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, combustibles, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.
8.9.Inmisiones o calidad del aire
No se tienen que hacer controles.
9.Requisitos de seguridad y actividades
9.1.Plan de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección general competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
9.2.Seguridad industrial
El titular de la actividad tendrá que:
-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección general de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.
-Revisar la inscripción en el Registro Industrial y obtener el Documento de Calificación Empresarial.
-Dar cumplimiento al Reglamento para suprimir las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos tienen el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido por la Ley estatal 31/95, de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tienen que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Se tiene que poner especial atención al cumplimiento del Real decreto 374/2001, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
-Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Por otro lado:
-Las instalaciones de protección contra incendios y el mantenimiento se tienen que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993) y normas UNE correspondientes.
-El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y las instrucciones técnicas complementarias.
9.3.Contaminación acústica
Se hará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la disposición adicional quince de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears.
9.4.Contaminación lumínica
Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
10.Controles periódicos
10.1.Control periódico de las instalaciones
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente puede hacer visitas para comprobar y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente harán visitas de comprobación a las instalaciones de LADRILLERÍAS MALLORQUINAS para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la AAI.
10.2.Inventario de emisiones al Registro PRTR
LADRILLERÍAS MALLORQUINAS tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real Decreto 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de medio ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
10.3.Control documental
10.3.1.Informes periódicos
Los informes de emisiones de contaminantes a la atmósfera realizados por un Organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y al Real decreto 100/2011, de 28 de enero, serán enviados por parte de la OCA directamente al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:
-Informes de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, según la periodicidad indicada en las tablas de valores límite de emisión correspondientes.
-Informe cada tres años de las campañas de partículas sedimentables.
-Informe cada tres años sobre el control de medidas correctoras para minimizar las emisiones no canalizadas o difusas, realizado por un Organismo de control autorizado.
10.3.2.Informe anual
Antes del 1 de marzo, el titular de la actividad tiene que enviar al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe único, del periodo precedente en el que se incluirá:
-Residuos:
+La declaración anual de residuos.
-Emisiones e inmisiones al medio hídrico:
+Justificantes de vaciado de las fosas sépticas emitido por gestor autorizado.
-Ruidos:
+Informe anual en el cual se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
-En carácter general:
+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
+Memoria anual explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
+Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tienen que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
+El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI tiene que enviar a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se tiene que aportar en papel y en formato informático estándar.
11.Obligaciones del titular:
El titular de la actividad está obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:
-Asumir todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.
-Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.
-Comunicar al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte la actividad con repercusión ambiental.
Por otro lado, el titular tiene que cumplir la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental y sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12.Funcionamiento diferente al normal
En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeta al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14.Carácter de la autorización
Esta autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15.Causas de extinción
Son causas de extinción de la Autorización:
-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa LADRILLERÍAS MALLORQUINAS.
-La declaración de quiebra de la empresa LADRILLERÍAS MALLORQUINAS cuando esta determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
16.Modificación de las condiciones
El órgano ambiental competente, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 16/2002, puede modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para adecuar o mejorar la actividad.
Palma, 24 de abril de 2015
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato