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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8249
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación del ámbito de la UE/46-01 Can Domenge, Palma. (131c/2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de noviembre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto la modificación puntual de PGOU se realizar un reajuste, sin aumentar ni disminuir su superficie original, del ámbito de la UE/46-01 en el PGOU, de manera que se califican como E4a y se incluye dentro del ámbito de la UE/45-01, 1.580 m2 que pertenecen actualmente a los terrenos del Consell Insular de Mallorca y situados en una franja al Nort-Oeste de la parcela y que actualmente están calificados como SGEC. Del mismo modo los 1.580 m2 que pertenecen a CAN DOMENGE 2013 S.L. y cualificados como E4a y que corresponden a la superficie del vial de servicio pasarán a calificarse como SGEC y quedarán excluidos del ámbito de la UE/46-01.

2.Que dentro del expediente se incluye los informes favorables de la Secretaría General de la Consejería de Salud de 25 de febrero de 2014 y del Departamento de Hacienda y función Pública del Consell de Mallorca de 12 de Marzo de 2014.

3.Que una vez estudiada la documentación presentada, se ha comprobado que el expediente por la modificación del ámbito de la UE/46-01 de Can Domenge, en el TM de Palma, está incluido dentro del punto 4.d) del anexo III de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.

ACUERDA

Que la MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE LA UE/46-01 CAN DOMENGE, PALMA. (131c/2014) se encuentra incluido dentro de los puntos 4.d del anexo III de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears, y por lo tanto, NO ESTÁ SOMETIDA al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

Palma, 16 de febrero de 2015

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato